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11/10/2024. 19:09:05
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¿A quién no puedo dejar la herencia?

Ricardo Campo

Socio Director de Campo & Cavia Abogados

Nuestro Código de sucesiones, regulado en la ley 10/2008 de 10 de Julio del Código Civil en su libro cuarto, establece en su artículo 412-5 las causas de inhabilidad sucesoria.

Pluma sobre un testamento

Concretamente, si una persona está decidida a emitir sus últimas voluntades y a dejar sus bienes en herencia tras su fallecimiento, tiene que saber que la ley establece unas claras limitaciones sobre unas personas a las cuales no se les puede dejar dichos bienes. Teniendo en cuenta las personas mencionadas, dichas limitaciones son muy lógicas, ya que teniendo en cuenta la posición que ocupan respecto al testador, sería muy fácil para ellos conseguir que la persona que fuera a dejar sus bienes tras su fallecimiento, les pudiera favorecer en un sentido o en otro.

Concretamente, la lista de personas a las cuales no podemos dejar nuestros bienes en herencia son los siguientes:

  • El Notario que está autorizando el propio testamento, así a su cónyuge o pareja estable y sus parientes más cercanos. Concretamente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad. (Consanguinidad sería la familia con un vínculo de sangre, y afinidad la familia política).
  • Todas aquellas personas que de alguna forma ayuden a realizar el testamento o formen parte de él, como pueden ser los testigos, los facultativos, los intérpretes, así como las personas que escriba un testamento cerrado a petición del testador.
  • La persona religiosa que ha atendido al testador en su última enfermedad, así como su orden religiosa.
  • El tutor, antes de que se hayan aprobado las cuentas definitivas de la tutela, salvo que tenga un parentesco con el difunto, como ascendiente, descendiente, hermano o cónyuge.
  • Todas las personas físicas o jurídicas, cuidadores o cualquier entidad que haya prestado al testador servicios de tipo asistencial, residencial o de cualquier otra naturaleza análoga al causante o testador. Sólo podrían ser nombrados en testamento a través de un testamento abierto notarial o bien en pacto sucesorio.
  • Sin embargo, a pesar de que estas personas no puedan ser nombrados como beneficiarios de la herencia, nada impide que sean nombrados árbitros, marmesores particulares o contadores partidores, es decir, que se les atribuyan funciones de distribución de los bienes o reparto de los mismos por expreso deseo del fallecido.

Toda disposición testamentaria que contradiga la prohibición mencionada, se tiene como ineficaz, y por lo tanto no tendrá ninguna validez.  Será la persona que hubiera sido favorecida por la herencia en el caso de no haber nombrado a dichas personas, la que tendrá que luchar para que se declare dicha ineficacia. Si la persona nombrada en testamento no está conforme con dicha ineficacia,  será finalmente la autoridad judicial quien tendrá que hacerlo ineficaz según la ley.

Mencionar igualmente que existe un plazo de cuatro años para ejercitar dicha acción de ineficacia del nombramiento, y que dicho plazo empieza a computar desde que la persona que sería beneficiaria "conoce o pudo llegar a conocer la causa de ineficacia", salvo que la causa de indignidad sucesoria provenga de Sentencia firme, en cuyo caso el plazo de cuatro años contaría desde que adquiriera firmeza dicha Sentencia.

En opinión de nuestros abogados expertos en herencias, lo cierto es que a pesar de dichas prohibiciones, todavía nos encontramos en Juzgados en reclamaciones contra beneficiarios de la herencia, que saltándose dichas prohibiciones, consiguen que el testador les haga beneficiarios de sus bienes tras su fallecimiento.

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