LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

24/04/2024. 19:20:08

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Acuerdos novatorios y renuncia al ejercicio de acciones judiciales en materia de cláusulas suelo: STJUE 9 de julio de 2020

Presidente de la Asociación Jóvenes por el Derecho - AJD

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 9 de julio de 2020 ha marcado un antes y un después en los préstamos hipotecarios con cláusulas suelo. En este caso trata aquellas cuestiones relativas a los acuerdos novatorios y las cláusulas de renuncia al ejercicio de acciones judiciales en materia de cláusula suelo.

Esta sentencia es fruto de una serie de cuestiones prejudiciales interpuestas por un Juzgado español, donde básicamente trata de interpretar los artículos 3 a 6 de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993.

El contexto se enmarca en un consumidor, entendido como tal según la Ley General para la Defensa de Conusmidores y Usuarios (LGDCU), quien adquiere en el año 2011 una finca por importe cercano a los 150.000€ directamente del promotor, subrogándose en la posición deudora del titular del préstamo hipotecario del que era titular, cuyo contenido albergaba una cláusula suelo del 3,25%. En el año 2014, el consumidor, incitado por la nueva política de la entidad bancaria, realiza una modificación del préstamo hipotecario, reduciendo la cláusula suelo al 2,35% e incluyendo de su puño y letra una cláusula ratificando la validez de las nuevas condiciones y renunciando expresamente a ejercitar en un futuro cualquier acción judicial frente a la entidad bancaria.

El litigio surge cuando el consumidor decide acudir a la jurisdicción competente para que le devolvieran las cantidades abonadas de más en virtud de dicha cláusula suelo y el banco entendió que existía una renuncia a cualquier ejercicio de acciones judiciales que se debía respetar, pero ¿es válido este tipo de acuerdos?

CUESTIONES PREJUDICIALES

Analizando las cuestiones prejudiciales que se plantean al TJUE encontramos la repuesta.

La primera cuestión prejudicial analiza si el principio contenido en el art. 6 de la Directiva 93/13/CEE de no vinculación de las cláusulas nulas debe, también, extenderse a los actos realizados sobre dichas cláusulas en un momento posterior, es decir, en la novación del préstamo. Sabemos que la nulidad implica, por un lado, tener por no puesta dicha cláusula y, en consecuencia, la ineficacia de sus efectos para con las partes. El Juzgado español duda sobre si la no vinculación de las cláusulas nulas despliega también su eficacia en los contratos posteriores.

El TJUE entiende que siempre que la renuncia a los efectos de una cláusula abusiva de un contrato originario, que también es objeto de modificaciones en una novación, donde el consumidor renuncia a los efectos derivados de la declaración de abusividad, el art. 6 de la Directiva no se opone si esa renuncia es consecuencia de un consentimiento libre e informado. Cuestión, por otro lado, que debe esclarecer el juez nacional.

La segunda cuestión prejudicial intenta dar respuesta a si los documentos que modifican los originarios, es decir, los contrato de novación, están afectados por las mismas causas de nulidad que afectan a los primitivos. En este sentido, el TJUE es tajante al considerar que los mismos requisitos que deben imperar en las cláusulas originarias también deben imperar en aquellas que las modifican, por lo que una cláusula no negociada individualmente en un primer momento, donde el consumidor no ha tenido ninguna capacidad de interferir en su contenido y se han impuesto al contrato de manera previa y prerredactada, debe ser declarada abusiva, como sucede en el presente caso, ya que la modificación responde a la política general impuesta por la entidad bancaria en esos años y no ha sido negociada individualmente. De hecho, el TJUE añade que aunque exista esa cláusula redactada de puño y letra por el consumidor, a la que hemos hecho mención en el inicio, no es conditio sine qua non para concluir que fue redactada atendiendo a los deberes de individualidad requeridos y, por el contrario, se debe considerar de uso generalizado y contenido prerredactado.

Antes de mencionar la tercera y quinta cuestión prejudicial, me adentro en el análisis de la cuarta por una cuestión práctica y de mejor análisis. En concreto, esta cuarta cuestión trata de vislumbrar si la cláusula suelo incluida en la novación también presenta una falta de transparencia por incumplir los deberes de información y transparencia comprendidos en los arts. 3.1, 4.2 y 5 de la Directiva 93/13/CEE. EL TJUE entiende que el banco no puso a disposición del consumidor, de manera previa, toda la información relativa al funcionamiento de una cláusula suelo y las consecuencias derivadas de renunciar a una hipotética nulidad de dicha cláusula. Todo ello lleva a entender que no se ha actuado de buena fe, causando un grave desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, dado que el consumidor se sitúa en una situación de inferioridad respecto de la entidad bancaria al no disponer del mismo nivel informativo y formativo que ésta. Los deberes de transparencia consagrados en la Directiva no se han apreciado en este caso, lo que conlleva a un claro carácter abusivo de dicho clausulado.

Por último expresamos el parecer del TJUE respecto a las cuestiones prejudiciales tercera y quinta, las cuales hacen referencia al pacto de renuncia al ejercicio de acciones judiciales en materia de cláusula suelo. Sabemos que el consumidor redactó una cláusula de su puño y letra manifestando su renuncia, no obstante, la Directiva contempla un anexo de cláusulas que pueden ser declaradas abusivas por la jurisdicción competente y, en concreto, en su apartado 1.q) estipula que lo serán todas aquellas destinadas a entorpecer u obstaculizar el ejercicio de acciones judiciales, algo que, en este caso, se muestra presente. Todo ello debe analizarse a la luz del art. 3.1, en relación con el punto 1 de la q) del anexo, así como el art. 5.1 de la Directiva 93/13/CEE, entendiendo que la renuncia por parte del consumidor al ejercicio de acciones judiciales para hacer valer sus pretensiones ante el juez nacional puede ser abusiva si éste no ha dispuesto previamente de la información pertinente para comprender las consecuencias jurídicas y económicas que de ello se derivan. Por ello, concluye el TJUE, la renuncia a controversias futuras en el ejercicio de los derechos conferidos por la Norma Comunitaria no vincula al consumidor y debe declararse nula de pleno derecho.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.