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28/03/2024. 22:53:18

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Ante la inminente entrada en vigor de la nueva legislación europea que regula las sucesiones mortis causa

C&D Solicitors, Málaga

Con motivo del Reglamento 652/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de Julio de 2012, aprobado el 27 de Julio de 2012, y su próxima aplicación para las sucesiones de personas que fallezcan a partir del próximo 17 de Agosto de 2015, veo conveniente dar unas pequeñas pinceladas en relación a su incidencia en la sucesiones mortis causa de los extranjeros europeos residentes en España.

Parlamento Europeo

Como punto de partida en dicho Reglamento, se establece cual es la Ley aplicable para los bienes de un extranjero comunitario en un país de la Unión Europea. La ley aplicable a la sucesión de un extranjero comunitario, según dicho Reglamento, sería la del país de residencia habitual.

No obstante lo anterior, según el artículo 83.2 del Reglamento el causante podrá elegir la Ley aplicable a su sucesión, siempre que cumpla las condiciones establecidas en el Capítulo III del Reglamento. En este sentido, sería válida dicha elección del causante hecha a favor de la Ley de su nacionalidad, hecha en una disposición mortis causa.

Por lo tanto, si una persona tiene su nacionalidad en otro país de la Unión Europea, pero reside y tiene bienes en España, debe de tener en cuenta que si no tiene testamento español en el que haya establecido de manera clara e inequívoca que quiere que la ley que rija su sucesión sea la ley de su nacionalidad al tiempo del fallecimiento, se le aplicará a su sucesión la Ley española.

En España, el cónyuge es el último de los herederos forzosos, por lo que solo heredaría en ausencia de éstos.

Lo recomendable si se quiere que rija en la sucesión del causante la Ley de su nacionalidad, es que el extranjero residente en España otorgue un testamento y establezca claramente que Ley quiere que se aplique en el momento de su fallecimiento.

En muchos casos es muy probable que hayan otorgado ya  testamento en España, pero puesto que el Reglamento se aprobó en Julio de 2012, en estos casos sería conveniente revisar el mismo y estudiar si el testamento ya firmado, cumple con lo establecido en el Reglamento Europeo de Sucesiones para poder aplicarse a la sucesión la Ley de su nacionalidad.

Es decir para que no surjan problemas de interpretación en el supuesto de que el causante quiera que se aplique la Ley de su Nacionalidad, en el mismo debe de establecer claramente que es su voluntad que la ley que quiere que regule su sucesión sea su ley personal, que es la ley de su nacionalidad al tiempo de su fallecimiento.

Desde mi punto de vista aquellos testamentos que establecen que "el presente testamento es válido conforme a su ley personal y que dicha ley desconoce el concepto de herederos forzosos…" o algo similar, pueden dar problemas con el Nuevo Reglamento, y en estos casos mi consejo es que se firme uno nuevo en el que se establezca claramente en otra estipulación diferente, en otra estipulación diferente, que el "testador expresa su voluntad de que la Ley que rija su sucesión sea su Ley personal (ley de su nacionalidad) al tiempo de su fallecimiento".

Me gustaría aclarar algo que suele confundirse en esta materia por parte de los ciudadanos extranjeros con bienes en España, una cosa es la Ley que regulará la sucesión de una persona en España, que se regirá por lo explicado en este artículo, y otra cosa muy distinta son la consecuencias fiscales de la sucesión en España. En este caso hablamos del Impuesto de Sucesiones, el cual queda regulado según lo explicado en un artículo anterior publicado el pasado 19 de Marzo, pues la tributación por dicho Impuesto se producirá por el hecho de heredar un bien situado en España, independientemente de la Ley aplicable a la sucesión.

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