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15/10/2024. 10:56:16
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Bankia condenada a la devolución de 131.800 € por vender preferentes y subordinadas en Sevilla

Javier Giráldez Calzado

gerente y responsable del departamento jurídico en Giráldez Calzado Asesores, S.L. de Sevilla

Incluye la sentencia

No son pocos los fallos judiciales en materia de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas en los que la entidad Bankia ha sido condenada a la restitución del capital invertido por el consumidor. Sin embargo, la Sentencia número 6/2015, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 16 de Sevilla, goza de especial relevancia, en tanto en cuanto, ha sido una primicia en dictarse en la provincia de Sevilla respecto a obligaciones subordinadas; o al menos, aquella en la que los medios de comunicación se han hecho eco.

Una sede de Bankia con carteles pegados en el cristal

Tal y como recoge la Ponente en el fallo, las participaciones preferentes son un producto complejo de carácter perpetuo cuya recuperación está condicionada a su venta en un mercado secundario, cuyas circunstancias son muy difíciles de conocer para un cliente minorista. Esto último, dificulta la venta de estos productos. A su vez, y en el caso de autos, debemos reseñar que los demandantes siempre habían contratado depósitos a plazo fijo y que en ningún caso gozaban de un perfil inversor como se alegaba de contrario.

Por su parte las obligaciones subordinadas constituyen una mutación o alteración del régimen común de las obligaciones, que obedece al exclusivo propósito de fortalecer los recursos propios de las entidades de crédito y muy especialmente de las Cajas de Ahorros, caracterizándose porque en caso de quiebra o liquidación de la entidad de crédito, tales obligaciones-préstamos, ocupan un rango inferior a los créditos de todos los demás acreedores, y no se reembolsarán, hasta que se hayan pagado todas las deudas vigentes en ese momento; de ahí, que este tipo de productos financieros, devenguen unos intereses más altos que la media del mercado de renta fija privada.

A lo largo del fallo, se alude, en numerosas ocasiones, al Texto Refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios, en concreto, a su artículo 60 el cual nos recuerda la obligación que pesa sobre el empresario de suministrar al consumidor información clara y comprensible acerca de las condiciones del contrato y muy especialmente, sobre las condiciones jurídicas y económicas del contrato.

Por su parte, la Ley del Mercado de Valores, en concreto, en su artículo 79, establece, que las entidades de crédito deben comportarse con diligencia y transparencia en interés de sus clientes, cuidando sus intereses como si fueran propios, tener en todo momento informado al cliente, y que dicha información sea imparcial, clara y no engañosa. Pero además, esta información deberá ser comprensible y adecuada, en relación con el instrumento financiero y las estrategias de inversión, de modo que se les permita comprender la naturaleza y los riesgos del servicio de inversión y el tipo específico de instrumento financiero que se ofrece y por ello tomar la decisión sobre la inversión con conocimiento de causa.

Asimismo, la ponente, alude en el fallo al test de conveniencia y el test de idoneidad; el primero tiene como fin conocer cuáles son los conocimientos y la experiencia del cliente en materia de inversión; mientras que el segundo, se llevará a cabo siempre y cuando la labor de la entidad bancaria sea de asesoramiento.

Test de conveniencia y test de idoneidad, que no se cumplimentaron por parte de la entidad Bankia, o bien, se aportaron a lo autos sin ser rubricados por los clientes, suponiendo, un claro incumplimiento de lo dispuesto en la directiva MiFID.

A ello debemos añadir que la entidad financiera vendió participaciones preferentes a una persona con 72 años de edad y con alzheimer. Es decir, que la entidad vendió un producto de carácter perpetuo (participaciones preferentes) y otro producto con vencimiento a 20 años (obligaciones subordinadas), que de ningún modo llegaría a conocer la persona firmante. A sabiendas la entidad, de que los clientes tenían un perfil conservador y solo habían invertido a lo largo de su vida en productos garantizados y líquidos, todo lo contrario a lo que suponen los productos financieros anulados.

Por todo lo anteriormente, la Juez considera que existió un quebrantamiento de los deberes de información, generando en la actora un vicio en el consentimiento. Por todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.301 del CC, procede la devolución recíproca de las prestaciones entregadas por cada uno de los contratantes.

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