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20/04/2024. 04:02:26

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Calvin Klein pierde la marca CK a favor de la española Zafra Marroquineros

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Incluye la sentencia

El Tribunal de la Unión Europea desestima el recurso de la de compañía de moda estadounidense Calvin Klein y da la razón a la española Zafra Marroquineros en su disputa por el registro de la marca denominativa «CK Creaciones Kennya» como marca comunitaria.

Un hombre en su despacho con mucho desorden encima.

La Corte con sede en Luxemburgo confirma de este modo la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de la UE, que en 2007 desestimó la propuesta de Calvin Klein de anular una resolución de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), que denegaba a su vez la oposición de la estadounidense contra la solicitud presentada por Zafra para el registro de la marca CK Creaciones Kennya.

La compañía española presentó en 2003 esa solicitud para productos en cuero e imitaciones de cuero, como baúles y maletas, bastones, vestidos, calzados o sombrerería, y en 2004 Calvin Klein formuló oposición contra el registro.

En 2005, la División de Oposición de la OAMI desestimó la oposición en su totalidad, y consideró que no existía ningún riesgo de confusión entre las marcas en conflicto para el público.

En 2006 la casa estadounidense interpuso un recurso ante la OAMI contra la resolución de la División de Oposición, pero en 2007 la Segunda Sala de Recurso de la OAMI lo desestimó, alegando que entre los signos en conflicto no existía similitud suficiente para afirmar la existencia de un riesgo de confusión.

Calvin Klein acudió entonces al Tribunal de Primera Instancia de la UE en 2007, para anular la resolución impugnada y que ordenara a la OAMI denegar el registro de la marca solicitada, pero dicha Corte europea desestimó el recurso mediante la sentencia que hoy ha confirmado el Tribunal de Justicia.

En la sentencia recurrida, el Tribunal de Primera Instancia consideró que los signos figurativos objeto de registros anteriores se componían del grupo de letras «ck», escritas en mayúsculas y en caracteres de imprenta, y contienen igualmente las palabras «calvin klein».

Por su parte, la marca solicitada era una marca denominativa que se componía de tres elementos: el grupo de letras «ck» seguido de las palabras «creaciones» y «kennya».

El Tribunal estimó que estas últimas palabras ocupan, por su tamaño, una posición más relevante que el grupo de letras «ck» y forman una unidad sintáctica y conceptual que domina el conjunto de la marca solicitada.

Además, indicó que, en el plano visual, en la marca solicitada domina el elemento «creaciones kennya».

En conjunto, consideró que el examen de las marcas en sus aspectos visual, fonético y conceptual pone de manifiesto que la impresión de conjunto producida por las marcas anteriores está dominada por el elemento único «ck», mientras que la producida por la marca solicitada está dominada por el elemento «creaciones kennya».

De esa manera, constató la ausencia de similitud de los signos en conflicto y afirmó que no existe riesgo de confusión entre las marcas controvertidas, por lo que desestimó el recurso interpuesto por Calvin Klein.

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