De todos es sabido que el régimen económico matrimonial de Cataluña era el de separación de bienes, a diferencia del resto del territorio común que se regía por el sistema de gananciales.
Pues bien digo ERA por cuanto la entrada en vigor del Libro II
del CCCataluña ha supuesto un importante cambio del que se está hablando poco
pero que, sin duda, generará mucha jurisprudencia.
En efecto, el artículo 232-5 del Codi civil Catalunya regula la compensación
económica de aquel de los cónyuges que se ha dedicado sustancialmente mas a la
familia o al negocio del otro. Y esto no supondría ninguna novedad si no fuera
porque dicha compensación ha dejado de estar condicionada a la existencia del
enriquecimiento injusto de uno de los cónyuges derivado de un desequilibrio
patrimonial, como recogía el anterior art. 41 del Codi de familia, para
justificarse ahora por el mero hecho de que el cónyuge beneficiario de la misma
tenga un patrimonio inferior al otro.
En la práctica significara que, a la finalización del matrimonio, deberá
computarse el activo y el pasivo de cada uno de los miembros de la pareja para
determinar si existe desequilibrio patrimonial y, en caso de que así fuera, se
podría llegar a conceder hasta el 25% de esa diferencia patrimonial.
Creo sinceramente que, con esta nueva regulación, hemos pasado de un régimen de
separación de bienes a un régimen encubierto de participación, por lo que debo
recomendar que aquellas personas que quieran estar sometidos al régimen de
separación de bienes estricto otorguen capitulaciones matrimoniales o pactos en
previsión de una ruptura matrimonial, éstos últimos también introducidos por el
art. 231.20 del CCCatalunya