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26/04/2024. 15:43:33

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Compatibilidad del acto de conciliación con la solicitud de diligencias preliminares

Abogada ICASAL
Master UE Universidad de Salamanca

El acto de conciliación previa no se encuentra regulado en la actual LEC, en su nueva redacción, sino que es una figura que se mantiene, y tiene su origen, en la LEC de 1881, artículos 460 a 471. Es dable clasificarlo doctrinalmente dentro de los llamados procedimientos de jurisdicción voluntaria, y se dirigen a lograr un acuerdo que de lo contrario podría devenir en contienda judicial, lo que sucede por norma, cuando la conciliación se celebra sin avenencia.

Una balanza

Para la mayoría de los letrados, este paso previo a un juicio se realiza de forma mecánica, con la finalidad, o bien, de interrumpir los efectos de la prescripción extintiva antes de formular la demanda, o también porque en algunos casos taxativamente marcados por la ley, el acto de conciliación ante la jurisdicción civil es preceptivo para la interposición de demanda o querella;  como sucede por ejemplo en el caso de interposición querella, los delitos de calumnias e injurias.

No obstante, y según las características puntuales de cada caso, lo que la antigüa LEC nos ofrece, es una interesante herramienta, a partir de cuya utilización, podríamos, no solamente arribar a un acuerdo satisfactorio para todas las partes involucradas, ahorrando costes a nuestro cliente, y a la admiistración de justicia, evitando el juicio posterior y las demoras que ello concita, o bien, llegado el caso, obtener información valiosa, fijar hechos o constituir prueba de cara al futuro juicio ante un contrincante difícil. Todo lo cual, requiere potenciar a su vez, las habilidades negociadoras del letrado interviniente, para la mejor defensa de los intereses de su cliente, en un tipo de procedimiento donde, como podemos constatar, impera la libertad de formas.

Lo cierto es, que en el concepto de abogacía tradicional, la atención que se presta a este instrumento procesal es bien poca, y con ella, bien poco es también, el aprovechamiento que podría dársele: ahorrando costes, evitando negociaciones y demoras poco antes de iniciar la vista, preconstituir prueba, solicitar diligencias previas, y otros. Sin duda, cuando la concepción moderna del rol de la abogacía, comience a implementarse plenamente, la utilización de la llamada demanda de conciliación, será, no solo habitual, sino en ocasiones, necesaria.

Hemos de decir, que, como en todo acto de jurisdicción voluntaria, en el escrito inicial deben expresarse suscintamente los hechos en que se fundametne la petición, sin necesidad de fundamentación jurídica.

En contra de lo que podría parecer defenderé la postura de que, el contenido de la solicitud de celebración del acto, no se limita a unas meras alegaciones, sino que, puede irse más allá. También cabe, la posibilidad de proponer prueba o su justificacion, y aportar la documental correspondiente, donde incluso podrá ofrecerse en la solicitud, l ainformación testifical preceptiva. (GONZALEZ POVEDA, Bienvenido, La jurisdicción voluntaria, Aranzadi, 1997).

Aunque no existe un régimen general de oposición, porque esta no es su naturaleza ni su diseño, la oposición estará justificada cuando el interés de un tercero pueda verse afectado por el acto promovido, si bien, la finalidad concreta perseguida por el procedimiento puede revelarse contraria a posibilitarla.

En todo caso, estimamos que la oposición puesta de manifiesto en sede de conciliación, debe venir respaldada, además de por las alegaciones correspondientes, por los documentos y justificaciones admitidos como medios probatorios en la LEC, dado que, esta circunstancia, el acto, más que dirigida a acercar a las partes por intermediación judicial, demanda del órgano jurisdiccional, poner operativas las potestades de control sobre los hechos y su acreditación por las partes, es decir que el juzgador debe desplegar plenamente su actividad jurisdiccional, pese a imperar el principio de libertad de formas.

Como explica GONZALEZ POVEDA: "La carga de la prueba se plantea únicamente en el momento de la decisión, si un dato de hecho discutido no se ha probado, sólo si no se ha aportado prueba alguna para hechos discutidos y de significación, adquiere importancia la cuestión de la carga probatoria. La parte a quien incumbía dicha carga resulta perjudicada por la no determinación de un hecho. TS 16 de mayo y 17 de junio de 1989. El problema de la carga de la prueba puede plantearse en todo acto de jurisdicción voluntaria en que la petición del solicitante exija la justificación de determinados hechos. Todo esto cuando existe oposición. Entonces deberán probarse los hechos constitutivos de la petición, y el destinatario de la prueba será el Juez. Aún rigiendo el principio de libertad de formas prescindiendo de solemnidades, habrá que proponer la prueba, ofreciendo la información o presentando los documentos, pero no es necesaria ninguna formalidad. No se precisa solicitud escrita, y del mismo modo en la comparencia en que se ofrezca la información o se presenten los documentos, el juez puede acordar oralmente su admisión y práctica, es decir, reciba la información y acuerde la unión de los documentos al expediente."

Aunque merece especial atención, la cuestión de pruebas que podrían ir dirigidas a preparar el juicio posterior, que, requiriesen alguna actividad ex-ante por parte del órgano jurisdiccional, por no poder ser aportadas enteramente por la parte que las proponga, es el caso de las diligencias preliminares, éstas sí, reguladas en la nueva LEC, y que juzgamos compatibles  con la naturaleza del acto de conciliación previa, dado el tenor del artículo 256 LEC, y la reciente sentencia 155/2011 del TC,            que por primera vez trata de la cuestión, favorablemente a la admisión de solicitud de diligencias preliminares:

"El segundo motivo del recurso, basado en la interpretación errónea de las causas de inadmisión de la citada demanda de conciliación, ex art. 460 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) de 1881, deviene desestimado a su vez porque: "siendo la razón de ser de la conciliación … la de evitar un proceso contencioso alcanzando un acuerdo entre las partes, mediante la avenencia del demandado a reconocer el incumplimiento. Esto es, un acto tendente a lograr la pacificación de la contienda que tiene por objeto una actividad conciliadora de avenencia entre el sujeto activo y el sujeto pasivo de la pretensión que pueda intentarse antes de promover cualquier juicio y, si no se logra, queda expedita la vía del juicio declarativo correspondiente … concede a las partes amplio margen de libertad para desenvolver o constituir de nuevo dicha relación no puede aceptarse que sea contraria a Derecho la decisión de no sustanciar por este cauce, una pretensión que más que evitar el litigio trata de prepararlo requiriendo a la parte no a que se avengan sino a que informe, exhiba o concrete determinados y diferentes datos (póliza de seguro, título de la demandada en la ocupación de la vivienda, identificación de la propietaria etc.) con lo que concretar el objeto, y la relación subjetiva del futuro proceso. Tales datos que convierten el aparente acto de conciliación en un requerimiento tiene su cauce específico en las diligencias preliminares a la que emplaza la resolución recurrida"

No obstante cabe una matización dirigida a explicitar que en este caso, la proposición de prueba, debe realizarse con antelación a la celebración de la comparencia, y concretarla justificadamente en el escrito por el que se promueve la incoacción del procedimiento.

Con el fin de rodear a toda  comparencia al acto de conciliación de mayores garantías, sería deseable que algunas de las prevenciones que se apuntan en las cedulas de citación  a la comparencia tuvieran su reflejo en el día a día de los juzgados y tribunales  y que, por ejemplo, éstas fueran efectivamente fiscalizadas por el Secretario Judicial, que en la nueva redacción de la LEC y en su calidad de garante del procedimietno, asume más facultades, entre las cuales se encuentra también subsistente la de dirigir el acto de conciliación previa regulado en el ex art. 460 LEC, versión de 1881.

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