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27/04/2024. 07:34:47

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Cuando el error sale bien, o al menos no tan mal

Abogada procesalista del departamento jurídico en Galán & Asociados. 

¿Alguna vez has cometido un error que haya supuesto una rebaja en una deuda reclamada? Seguramente no, y porque no se trataba de una deuda derivada de un afianzamiento de préstamo ICO…Déjame que te lo explique, y a lo mejor, con un poco de suerte te puedo ayudar. 

El día 2 de octubre de 2023, el Juzgado de Primera Instancia nº29 de Barcelona dictó Sentencia nº236/2023 en la que determinaba que, en base a la concurrencia de error en la manifestación del consentimiento emitido por parte de los demandantes en la celebración de un contrato de fianza, la garantía por ellos prestada quedaba reducida al 20% de la cantidad reclamada por entidad bancaria (Banco Sabadell, S.A.) en tal concepto. 

Pero no se trata de cualquier tipo de error, no, el mismo tiene que atender a las condiciones y circunstancias que recoge el Código Civil, concretamente a lo dispuesto en el artículo 1.266, en el que indica: 

“Para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo”. 

Por lo tanto, para poder indicar que el error se constituye como vicio del consentimiento y obtener así una minoración en la cantidad garantizada, debe ser esencial e inexcusable: 

Esencial, porque el mismo tiene que recaer sobre el objeto del contrato o en las condiciones del mismo, siendo de tal manera que, si las partes del negocio jurídico hubieran tenido un conocimiento pleno y consciente de lo estipulado, el contrato en cuestión no se hubiera celebrado. 

Inexcusable, esto quiere decir que, aunque las partes que proceden a la celebración del contrato hubieran actuado con la mayor de las diligencias para no incurrir en el mismo, este se habría terminado produciendo. 

Los protagonistas de nuestra historia, dos fiadores solidarios de un préstamo garantizado por un aval emitido por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), concurrieron en estos requisitos y cometieron un error que no les ha salido gratis. “Los errores se pagan”, pero no tan caro como parecía que iba a suceder. 

Cuando se produce el impago del préstamo, el Banco Sabadell, S.A., reclamó a dichos fiadores solidarios el 100% de la garantía prestada, haciendo que estos procedieran a presentar demanda de juicio ordinario frente a la entidad financiera. Solicitando con carácter principal la nulidad del contrato, y con carácter subsidiario que la responsabilidad a asumir por su parte se limitara al 20% de la deuda, porque erróneamente pensaban que era la cantidad garantizada por su parte, encontrándose el resto garantizado por el ICO. 

Durante la celebración del juicio quedó claro que el contrato no iba a ser declarado nulo, siendo el objeto principal del procedimiento el determinar si en los fiadores se había producido el error en la manifestación de su consentimiento y si como consecuencia del mismo solo debían atender la obligación en un 20% y no en el 100%. 

Quedó acreditado que el contrato de fianza no había sido negociado directamente con los fiadores solidarios, ni analizado el mismo con estos con anterioridad a su celebración. Así mismo, también quedo probado que una de las fiadoras solidarias no pudo entender el contenido del contrato dado que su lengua materna no era la española y no se dispuso en caso alguno de traducción del contrato para que esta pudiera comprenderlo. Nunca se les explicó que, en caso de incumplimiento en el pago del préstamo, la reclamación que se les efectuaría a ellos como deudores solidarios sería del 100%, así como tampoco la entidad bancaria pudo acreditar había cumplido con su deber de información. 

Todo ello unido al hecho de que la entidad bancaria estaba haciendo publicidad de productos referentes al préstamo garantizado con líneas ICO en las que se indicada que el Estado podía llegar a asumir hasta el 80% de la deuda no satisfecha con el mismo, dio lugar a que los protagonistas de esta historia cayeran en el error de que había minorado la garantía de la que los mismos tenían que responder. 

Así pues, solo cuando el error cumple sobradamente con los requisitos recogidos en el Código Civil, quedando estos plenamente acreditados, el mismo podrá ser alegado ante los órganos judiciales y de esa manera corregir los efectos derivados del mismo. 

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