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20/04/2024. 05:16:26

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¿Cuánto me corresponde en una herencia?

socio de Briones Abogados

Cuando una persona fallece, ésta puede haber otorgado testamento o puede que fallezca sin haber otorgado testamento, en este último caso nos encontramos ante una sucesión intestada o «ab intestato», bien porque no lo ha hecho, o bien porque cuando lo hizo, este es nulo o se ha anulado.

En estos casos, es la Ley la que determina qué parientes heredan y en qué proporciones. Estas personas son los «herederos legales», por lo tanto, en este articulo vamos a explicar el orden de sucesión cuando no existe testamento y la proporción que le corresponde a cada heredero.

¿Quiénes pueden ser los herederos si no existe testamento?

El Código Civil establece primero a los hijos y descendientes en primer grado, seguido de los ascendientes, luego se extiende al cónyuge, hermanos y colaterales hasta el cuarto grado y por último, el Estado.

En cuanto al orden de sucesión, este será el siguiente:

Primero, los Parientes en línea rectaesto es, sucederán los hijos y descendientes . Es decir; los nietos y demás descendientes heredan por partes iguales entre ellos, la parte que le hubiera correspondido a su padre/madre.

A falta de descendientes heredarán los ascendientes; como en el caso anterior. En este caso, el padre y la madre heredan por partes iguales. Si sólo vive uno de los padres éste hereda todo. Si no vive ninguno de los padres y sobreviven abuelos éstos heredan dividiendo la herencia por mitad entre la línea paterna y materna.

Esto es sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria del cónyuge viudo (si también sobrevive).

El cónyuge viudo es llamado en tercer lugar, tras la línea descendente y ascendente, siempre y cuando no esté separado judicialmente o de hecho. En el derecho común la pareja de hecho no tiene derecho a heredar abintestato.

Parientes colaterales, en el supuesto de ausencia de cónyuge viudo, estableciendo el derecho sucesorio de hermano y parientes hasta el cuarto grado; como siempre excluyendo el parentesco más cercano al más lejano. Heredaran en primer lugar Hermanos y a falta de estos los sobrinos del fallecido. Los hermanos heredan «por cabezas» y los sobrinos «por estirpes»; es decir, los sobrinos se reparten entre sí lo que hubiera correspondido a su ascendiente (hermano del fallecido). Aunque en el caso de que solo existieran sobrinos, la herencia se repartiría equitativamente entre ellos.

-En defecto de todos los parientes anteriores; heredarán los tíos del fallecido con preferencia a otros parientes y por partes iguales.

-Y finalmente y en defectos de los anteriores, Resto de parientes colaterales de 4º grado, todos por partes iguales.

A falta de herederos legítimos, tendrá derecho a suceder el Estado, para lo que se le exige declaración de herederos (judicial).

¿Qué proporción le corresponde a cada heredero?

Se denomina legitima, la porción de bienes que reserva la ley para los herederos forzosos, por lo que el testador no puede disponer de ellas, salvo que los hubiera desheredado.

Recordemos que el conjunto de bienes que quedan al fallecimiento de una persona se divide por ley en tres tercios (1/3 legitima, 1/3 de mejora y 1/3 libre disposición).

La legítima de los hijos.

Constituye la legítima de los hijos, las dos terceras partes del haber hereditario. Es decir, a los hijos como herederos forzosos, la ley les reserva 2/3 de todos los bienes de su padre o madre fallecida.

No todos los hijos tienen que tener la misma proporción, ya que el padre o madre fallecidos, podrán disponer en testamento que de los 2/3 de la legitima de los hijos, 1/3 sirva para mejorar a uno o varios de sus hijos. Por tanto, obligatoriamente 1/3 de la herencia será para todos los hijos, y otro tercio (1/3) puede que servir para mejorar a los hijos.

Por lo tanto, el tercio restante 1/3 puedes dejarlo a quien quieras, y si el testador no dice nada respecto al tercio de libre disposición, toda la herencia será por partes iguales para sus hijos

La legítima de los padres.

Si no hubiese hijos, hemos dicho que en segundo lugar se consideran herederos forzosos, los padres del fallecido. La legitima de los padres será la mitad (1/2) de la herencia.  Con la otra mitad, el testador puede dejarla a quién quiera. Si no dijera nada, heredarán los padres todo el caudal hereditario.

Si el fallecido estuviese casado, los padres concurren con el cónyuge viudo,  la legítima en este caso sólo será de 1/3 de la herencia.

La legítima de los padres, se divide entre ambos por igual; si uno de ellos ha fallecido, heredará la legítima el que esté vivo.

Si el testador no tiene padre ni madre pero sí abuelos, tanto paternos como maternos, la legítima se dividirá entre ambas familias a partes iguales.

Si los ascendientes fuesen de grado diferente, heredará todo el más próximo (por ejemplo, si concurren a la herencia el abuelo y el bisabuelo, heredará el abuelo, con independencia de que sea materno o paterno).

La legítima del cónyuge viudo.

Si cuando se produce el fallecimiento no se encuentra separado o lo estuviese por culpa del fallecido, la legítima del viudo consistirá en:

– Si hay hijos y descendientes comunes, la legítima del viudo será el usufructo del tercio de mejora.

– Si no hay descendientes pero viven sus ascendientes, el usufructo de la mitad de la herencia.

– Si concurre con hijos del fallecido no comunes y concebidos durante el matrimonio: El usufructo de la mitad de la herencia.

– Si no existen descendientes ni ascendientes: El usufructo de los dos tercios de la herencia

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