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18/04/2024. 04:41:44

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INCLUYE LA SENTENCIA

Culpa extracontractual de empleada-directora de guardería por fallecimiento de bebé que se atraganta con la papilla administrada en su local

Irune Agorreta Martínez
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STS 105/2019, de 19 febrero (RJ 2019, 613)

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Córdoba dictó sentencia el 22 diciembre 2015 condenando a la empleada-directora de la guardería a abonar 135.617,80€ por daños y perjuicios. Contra esta sentencia se interpuso por la demandada recurso de apelación, que la Audiencia Provincial de Córdoba, en sentencia de 28 junio 2016 estimó, absolviéndola de todos los pedimentos. El Tribunal Supremo, en sentencia de 19 febrero de 2019, estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por la parte actora y fija la indemnización en 60.000€.

Guardería

El Alto Tribunal analiza cómo la jurisprudencia moderna se centra en el cálculo de probabilidades para fundamentar indemnizaciones parciales, debiéndose calcularse éstas en función de la probabilidad de oportunidad perdida o ventaja frustrada y no en el daño real sufrido. Puntualiza que en sede de causalidad física, se distinguen tres franjas, una superior cuando existe certeza causal y la reparación sería íntegra, otra inferior que permite asegurar que el agente no causó el daño y las oportunidades perdidas no son serias sino ilusorias y una central en la que existirá una probabilidad causal seria, que sin alcanzar el nivel máximo si supera el mínimo. También estudia cómo en sede de probabilidad, el Tribunal Supremo en algunos casos ha entendido que la probabilidad de que la conducta evitase el daño era muy elevada y concede la indemnización, mientras que en otros, limita la indemnización en razón de la probabilidad de que el daño se hubiera producido, igualmente, de haberse actuado.

Así pues, aplicando la doctrina de la pérdida de oportunidad al caso, se indica que la omisión del traslado del bebé al centro hospitalario sí supera el nivel mínimo de probabilidad causal, ya que si el protocolo médico así lo prevé, es porque existe un mínimo de probabilidad de que el paciente pueda superar y conjurar el peligro de muerte. Aunque es preciso constatar si existía certeza total de que, habiendo sido inmediatamente trasladado el bebé al centro hospitalario, superase el episodio y, en su caso si sería con secuelas severas por anoxia, o por el contrario solo existía probabilidad, y en qué grado, de la franja central. La Sala entiende que solo existía probabilidad, pero no en qué concreto grado, fijando la indemnización en 60.000€.

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