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18/04/2024. 20:16:20

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¿De verdad es necesario reformar el vigente sistema de imposición de costas en el proceso civil?

Letrado de la Administración de Justicia

Con estas líneas se pretende terciar en el debate abierto sobre la conveniencia y oportunidad de modificar el vigente sistema de imposición de costas en el proceso civil instaurado por la LEC de 7 de enero de 2000 y que está basado en el principio de vencimiento objetivo. Y ello a raíz de la proposición de ley presentada esta legislatura por el PSOE, que actualmente se encuentra aún en fase de tramitación en el Congreso, que pretende alterar las reglas actuales limitando la imposición de costas a la parte condenada a los supuestos en que el juzgador aprecie temeridad o mala fe en su conducta. Se exponen los argumentos a favor y en contra de la modificación propuesta para concluir que dicho cambio dista de constituir una necesidad sobre todo cuando hay otras alternativas que sí producirían los resultados deseados.

Una balanza con un mazo

I INTRODUCCIÓN: EL SISTEMA VIGENTE BASADO EN EL PRINCIPIO DE VENCIMIENTO OBJETIVO.

Como es sabido en nuestro ordenamiento jurídico procesal civil el régimen de la condena en costas se basa en el denominado "principio de vencimiento objetivo" regulado en los artículos 394 y siguientes de la LEC de manera que las costas se imponen como regla general a la parte que ve desestimadas totalmente sus pretensiones, salvo que excepcionalmente el juzgador decida no imponerlas por concurrir serias dudas de hecho o de derecho en el caso concreto enjuiciado, en cuyo supuesto cada parte tendrá que asumir las causadas a su instancia y las comunes por mitad. Solución ésta de asumir cada parte sus propias costas que también se aplica en el supuesto de estimación parcial de la pretensión salvo que en la resolución dictada se apreciara temeridad en alguna de las partes litigantes.

Es decir, que el sistema parte de la premisa fundamental de que quien pierde el asunto, debe pagar los platos rotos, y por lo tanto ha de afrontar el pago de las costas de la parte contraria con el alcance y extensión que se determina en los artículos 241 y siguientes de la LEC para que ésta salga prácticamente indemne del procedimiento y sin que tenga que asumir unos gastos por un asunto judicial en el que se ha visto forzada a intervenir por la actuación del contrario a quien finalmente no se le ha dado la razón por el juzgador. Completándose el sistema con una serie de excepciones que pretenden dotarlo de la indispensable justicia material, como son por ejemplo las serias dudas de hecho o de derecho del caso concreto o la temeridad en caso de estimación parcial, solución a la que acuden los Tribunales con bastante frecuencia.

II EL CAMBIO PROPUESTO: LA TEMERIDAD O MALA FE COMO CRITERIO MODULADOR.

Ahora bien, precisamente en estos momentos se está tramitando en el Congreso de los Diputados una iniciativa propuesta por el PSOE para modificar ese sistema, la Proposición de Ley de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en materia de costas del proceso. (122/000128), y que, en esencia, pretende modificar el sistema clásico del vencimiento objetivo para que las costas se impongan únicamente si la parte vencida ha actuado con temeridad o mala fe, y así lo declare expresamente el juzgador en la resolución dictada.

Es decir, que como regla general cada parte tendrá que asumir sus propias costas salvo que se den esas circunstancias excepcionales, que no parece que vaya a ser el supuesto general ni habitual, por lo que se invierte el punto de partida: no basta con vencer en el asunto, sino que cada parte asumirá sus propias costas salvo que quede suficientemente acreditado que alguno de los intervinientes ha actuado contra las reglas de la buena fe, único supuesto en que deberá asumir los gastos ocasionados a la parte contraria.  

La proposición de Ley inicialmente publicada en el Boletín Oficial del Congreso justifica dicha reforma en su exposición de motivos en "que el temor a la condena en costas disuade en muchas ocasiones el ejercicio del derecho de acceso al proceso para solicitar el restablecimiento de derechos que se entienden vulnerados, conociendo que en la resolución del caso concreto intervienen muchas variables que no dependen exclusivamente de quien demanda la justicia que cree vulnerada." Y por ello se propone modular el sistema vigente dado que "… se considera aconsejable introducir más elementos para determinar que no basta el vencimiento, sino que a él debe añadirse la necesidad de que la parte vencida haya actuado de manera dolosa o culposa es decir con mala fe o temeridad principio que haría que la materia guardara una mayor relación con las previsiones del artículo 1902 del Código Civil y así el que por acción u omisión temeraria o dolosa ocasiona el litigio, si es vencido debe abonar las costas tanto si la postura es de derecho material, como de uso del derecho procesal, dejando claro que en ningún caso puede existir temeridad o mala fe cuando la discordancia se refiere a diferente interpretación por la existencia de dudas de hecho o de derecho, que el Tribunal sentenciador debe apreciar, tanto este extremo como la concurrencia de mala fe o temeridad.".

De todas formas, esta propuesta de reforma, que ha generado una considerable polémica y discusión en el ámbito jurídico ya que afecta de forma sensible a abogados y procuradores, está actualmente paralizada en el Congreso ya que se ha prorrogado el plazo de enmiendas en reiteradas ocasiones, encontrándose aún desde el mes de abril en la Comisión de Justicia, por lo que todo apunta a que es difícil que prospere esta legislatura, aunque con los últimos acontecimientos políticos y el cambio de Gobierno operado se ha vuelto a abrir la posibilidad de que esta iniciativa coja nuevo impulso. Además, es significativo que la iniciativa contó en un principio con el apoyo de todos los grupos políticos menos Unidos-Podemos, por lo que no es descartable ni mucho menos que pueda llegar a prosperar. Ello aconseja incidir en el debate sobre la oportunidad y conveniencia del cambio y, sobre todo, si en último término es aconsejable y necesaria.

III ARGUMENTOS A FAVOR Y EN CONTRA DEL CAMBIO PROPUESTO.

Los argumentos a favor del cambio son los que recoge la propia proposición de ley presentada, esto es, el entendimiento de que el actual sistema puede llegar a disuadir al justiciable de acudir a la Administración de Justicia para ejercer sus derechos ante el riesgo de tener que asumir las costas si ve rechazada su pretensión, por lo que se considera necesario añadir un plus para su imposición consistente en que el Juez valore su conducta de tal forma que únicamente se le impondrán si ha actuado de forma temeraria o con mala fe, quedando en otro caso libre de asumir dicha obligación.

Frente a ello está el sistema clásico, que se basa como se ha expuesto en que quien pierde en el asunto debe asumir las costas, es decir, un criterio objetivo y aséptico porque atiende de forma exclusiva y neutral al resultado del litigio plasmado en la sentencia o resolución dictada. Los defensores de este sistema clásico alegan que el cambio que se pretende introducir produciría el efecto rebote de incrementar la litigiosidad, pues precisamente el factor de tener que asumir las costas si se pierde evita que se interponga pleitos innecesarios e infundados que sí se acabarían presentándose si el interesado sabe de antemano que no va a tener que pagar las costas del contario aunque vea rechazada su pretensión.

IV UNA POSIBLE ALTERNATIVA: LA CUANTIFICACIÓN DE LAS COSTAS EN LA PROPIA SENTENCIA O RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL PROCESO.

Ante este debate resulta inevitable plantearse si en realidad el problema que se pretende atajar no está tanto en el sistema de imposición de costas sino más bien en la inseguridad que genera el no saber a cuánto puede ascender el importe final de tales costas hasta un momento muy avanzado del procedimiento, y además con una variedad de criterios que pueden cambiar considerablemente entre cada órgano judicial.

Por ello tal vez la mejor solución pasaría no tanto por modificar el sistema de vencimiento objetivo, que al final y al cabo es el más equilibrado desde el momento a que atiende al resultado del asunto sin tener que entrar en valoraciones jurisdiccionales sobre la conducta de las partes, siempre subjetivas, sino en introducir a nivel legal la previsión de que el importe máximo de las costas quede fijado ya en la propia sentencia o resolución que ponga fin al proceso, siendo dicha cuestión objeto del propio debate jurídico sostenido en el procedimiento con posibilidad de impugnar ese pronunciamiento concreto en el recurso que quepa frente a la resolución dictada.

Con esta reforma, que de hecho ya se aplica, aunque de forma no homogénea, en la jurisdicción contencioso-administrativa en virtud de la interpretación que se realiza del artículo 139.4 de al LJCA y la jurisprudencia que venía sosteniendo la Sala 3ª del TS, se ganaría en seguridad jurídica y certidumbre, que son los criterios que al final van a hacer que los justiciables decidan o no litigar ponderando ese factor entre otros concurrentes.

En definitiva, se trata de que las partes cuantifique ya sus costas de forma aproximada al interponer sus pretensiones, en la demanda y contestación, siendo ello objeto de debate en su tramitación para que el juzgador pueda pronunciarse en sentencia o resolución definitiva fijando el importe máximo reclamable por ese concepto, dotando así a todo el sistema de la necesaria seguridad jurídica que tanto se reclama.

 

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