LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

29/03/2024. 15:38:36

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Derechos de autor: ¿puedo usar cualesquiera contenidos que estén en la red?

Socia Creativa Legal
@CreativaLegal

La Moda, un parte importante de la Industria Cultural y Creativa es un sector con gran relevancia en la economía, un sector que como muchos otros genera innumerables controversias, necesidades de contratación, de regulación, etc. Es importante conocer los diversos aspectos a tener en cuenta cuando se quiere emprender en la industria “fashionista”.

La letra c en un pedestal

Entre los muchos aspectos a tener en cuenta, este artículo (y otro posterior) se centrará en las plataformas digitales, tanto las plataformas de e-commerce como todos y cada uno de los blogs que existen hoy en día (de todos es sabido que la blogosfera ya es una "industria" más, que genera ingresos, que tiene relaciones comerciales con marcas, etc etc)

Pensemos entonces: ¿Pueden las blogueras hacer un uso indiscriminado de las fotografías que encuentran en internet? ¿es legal copiar y colgar en blogs fotos de modelos, o de cualquier tercero, de los que guste su estilo, para ilustrar el contenido de un blog? Estas mismas preguntas debemos hacérnoslas al construir una página de e-commerce respecto de todos los contenidos que queramos insertar en la misma.

Tratemos de explicar de una manera sencilla todos los puntos a tener en consideración para poder hacer uso de imágenes colgadas en internet.

  • Desde la perspectiva de los derechos de autor:

La publicación de obras (imágenes, dibujos, fotografías…) a través de Internet responde a uno de los derechos patrimoniales del autor, que es el de comunicación pública en su modalidad de puesta a disposición, recogido en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Intelectual. Esto quiere decir que el autor, o aquella persona a la que se le haya cedido esta facultad, está ejercitando su derecho a poner su obra en Internet; pero, por supuesto, no está renunciando a todos los demás (reproducción, distribución, etc.) con lo que habrá que solicitarle permiso para usarla.

Así pues, se puede decir que la puesta a disposición de fotografías a través de Internet no implica nunca el abandono de ninguno de los derechos que la ley le reconoce al autor sobre sus obras. Por ello, es recomendable no utilizar las fotografías de Google Imágenes u otros buscadores semejantes. En cualquier caso, hay que estar siempre atento a las licencias concretas que cada página especifique para las obras que alberga, habida cuenta que las mismas pueden haber pasado a dominio público, o bien haberse publicado con facultad de cesión a terceros, etc.

Así pues, podemos decir que la puesta a disposición de fotografías a través de Internet no implica nunca el abandono de ninguno de los derechos que la ley le reconoce al autor sobre sus obras. Por ello, es recomendable no utilizar las fotografías de Google Imágenes u otros buscadores semejantes, sin antes garantizar que la página web en la que está alojada tal imagen lo permite. Es decir, si nuestra fuente es el servicio de Imágenes de Google, hemos de llegar al sitio web que está indexando esa foto en el buscador y buscar cualquier aviso de tipo legal o enlace que nos lleve a las condiciones de uso de esa web. Seguramente encontraremos alguna mención a la política que sigue el sitio en cuanto al uso de las imágenes allí publicadas.

Hay que estar siempre atento a las licencias concretas que cada página especifique para las obras que alberga, habida cuenta que las mismas pueden haber pasado a dominio público, o bien haberse publicado con facultad de cesión a terceros, licencias de uso del tipo creative commons, etc.

Además de lo anterior, debe tenerse en consideración que no todas las fotografías pueden ser consideradas como obra, no obstante, la propia normativa de aplicación distingue entre la obra fotográfica y la mera fotografía, otorgándoles un grado diferente de protección, pero en todo caso, protección.

Resulta obvia la importancia de las fotografías en la industria de la moda. Modelos, pasarelas, los propios productos, todo es fotografiado. Los fotógrafos son una parte esencial en esta industria.

Para la protección de sus obras, los fotógrafos (y aquellos quienes las utilicen) deben tener en consideración la diferencia que existe entre obras fotográficas y las meras fotografías. Las primeras tienen todos los derechos reconocidos por la Ley a las obras artísticas, quedando así reflejado en el art. 10.1 h), de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) cuando dice que "serán objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía."

Sin embargo, las meras fotografías, recogidas en el Libro II, Título V, art. 128 de la LPI, son referidas en los siguientes términos:

"Quien realice una fotografía u otra reproducción obtenida por procedimiento análogo a aquélla, cuando ni una ni otra tengan el carácter de obras protegidas en el Libro I, goza del derecho exclusivo de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública, en los mismos términos reconocidos en la presente Ley a los autores de obras fotográficas.

Este derecho tendrá una duración de veinticinco años computados desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de realización de la fotografía o reproducción."

Existen pues diferencias importantes entre la protección que la ley otorga a unas y a otras: para empezar las meras fotografías carecen de los derechos morales que si tendría la obra fotográfica, además, el artículo 128 de la LPI nada establece sobre el derecho de transformación, y por último, el plazo de duración de los derechos es  veinticinco años computados desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de realización de la fotografía o reproducción (no desde su divulgación o publicación), frente e los 70 de las obras fotográficas. El plazo de duración es notablemente inferior no solo al derecho de autor sobre la obra fotográfica, sino también a los derechos de propiedad intelectual de los artistas, de productores y de entidades de radiodifusión.

El problema real que se plantea está en establecer si una fotografía es una obra fotográfica o una mera fotografía. La Ley nada establece al respecto y las resoluciones judiciales son diversas dependiendo del caso concreto. Los jueces vienen afirmando que para que podamos entender que es una obra fotográfica es necesario que dichas fotografías "constituyan creaciones originales, artísticas o científicas, propias del autor." Es decir que existe una doble exigencia para poderse considerar como obra protegida con todos los efectos por la LPI: por una parte originalidad y por otra suficiente altura creativa.

La originalidad se entiende como la creación intelectual del autor que refleja su personalidad, por tanto se debe tener en cuenta que debe suponer algo más que una mera representación de la realidad, y que esta consideración está más allá de las facultades técnicas y aprendidas del fotógrafo.

Por tanto, y a efectos prácticos, si dichas fotografías corresponden a capturas de la realidad del momento sin que haya una intención artística o se vea reflejada cierta personalidad del autor en ella, se considerarán como "meras" fotografías. 

En consecuencia, es una labor complicada decidir si nos hallamos ante una obra fotográfica o ante una mera fotografía, y esa ardua labor normalmente deberá decidirla el Juez.

En cualquier caso, no olvidéis que el autor, o aquella persona a la que se le haya cedido la facultad de comunicación pública, está ejercitando su derecho a poner su obra en Internet; pero, por supuesto, no está renunciando a todos los demás derechos (reproducción, distribución, etc.) con lo que habrá que solicitarle permiso para usarla.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.