Vivimos socialmente en una época complicada en el llamado “derecho de familia”. Complicada porque se destruyen más de la mitad de las parejas y matrimonios de los que se crean y dan lugar a situaciones que nuestros antepasados jamás hubieran pensado que se pudieran dar dentro del matrimonio.

España es un país con muchos años de retraso en muchísimos sectores, y en materia legal no lo es menos, aún así, tenemos bastante bien codificadas las situaciones que se pueden dar dentro de una posible ruptura matrimonial y de pareja, algo que nos ayuda a poder clarificar situaciones, que de otra manera, tendrían difícil solución (y muchas veces sigue siendo difícil dicha solución) Veamos en el presente artículo, cuáles son los procesos que dan lugar a los litigios matrimoniales y cuáles son los trámites procesales a seguir para la obtención, entre otros, de una nulidad, separación o divorcio matrimonial.
Veremos igualmente como los cambios legales sufridos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal permiten al LAJ (Letrado de la Admón. de Justicia, antiguo Secretario Judicial) y al Notario, decretar la separación o el divorcio en algunos casos.
- Nulidad, separación o divorcio contencioso o mutuo acuerdo.
- Medidas provisionales.
- Modificación de medidas definitivas.
- Eficacia civil de resoluciones eclesiásticas.
- Guardia y custodia de hijos y alimentos.
Como novedad se contempla la posibilidad de régimen de visitas de los abuelos, e incluso que puedan excepcionalmente ostentar la tutela del nieto/os.
Medidas provisionales previas a la demanda no continuarán si no se interpone demanda en 30 días.
Las medidas provisionales coetaneas necesitan que exista ya el proceso.
Es nulo el matrimonio celebrado:
- Sin consentimiento.
- Por menores no emancipados (salvo dispensa) y los que estén todavía casados anteriormente.
- Sino interviene la autoridad pública ante quien se debiese celebrar; o el celebrado sin testigos.
- Con error de identidad y por esta supuesta identidad se hubiese dado el consentimiento.
- Por coacción y miedo grave.
La nulidad no invalida lo que se hubiera producido con respecto a los hijos y de los contrayentes de buena fe.
Separación judicial si existen hijos menores o incapaces:
- A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, pasados 3 meses desde que se contrajo el matrimonio y presentando convenio regulador.
- A petición de uno solo, pasados 3 meses desde que se contrajo el matrimonio y presentando convenio regulador.
- No serán precisos los 3 meses cuando haya riesgo para la integridad física, moral o sexual del otro cónyuge o los hijos.
La separación supone el cese de la vida en común y de la unión económica.
Si hay reconciliación, ambos cónyuges deben decírselo al Juez por separado, pero pueden mantenerse las medidas sobre los hijos.
Separación mutuo acuerdo ante Notario o LAJ (nadie más):
- Presentación de un convenio regulador.
- Tienen que expresar la voluntad de separarse.
Los cónyuges deben intervenir personalmente y pueden ser asesorados por Abogados. Los hijos mayores o emancipados tienen que dar su consentimiento en cuanto a lo que les afecte.
Se decretará el divorcio por solicitud formulada de igual manera, con los mismas formalidades y por las mismas personas que en la separación.
El proceso de divorcio acabará por reconciliación o muerte de un cónyuge. Si se reconcilian después de la sentencia, pueden volver a contraer matrimonio.
La disolución del matrimonio sólo por sentencia y no perjudicará a terceros. Hay que inscribirla en el Reg. Civil.
Competencia:
Será del Juzgado de Primera Instancia:
- del domicilio común, sino, a elección del demandante o los cónyuges:
- * último domicilio o residencia común, si no,
- * el del lugar donde se hallen, si no,
- El domicilio del actor.
Para la separación o divorcio mutuo acuerdo será competente el del domicilio común o el de cualquiera de las partes.
Para los litigios por guardia y custodia de hijos menores será competente el del último domicilio común o el del menor.
El Tribunal examinará su competencia de oficio en estos procesos.
Inicio del proceso:
- Nulidad por demanda de un cónyuge dará comienzo a instancia del Fiscal, u otra persona con interés legítimo:
- * Nulidad por minoría de edad: A instancia del Fiscal, padres o tutores.
- * Nulidad por error, coacción o miedo grave: A instancia del cónyuge que lo sufra. Si viven juntos más de un año después de haber desaparecido el vicio, el matrimonio se convalida.
- Separación o divorcio: Se inicia a instancia sólo de los cónyuges.
NULIDAD, SEPARACIÓN Y DIVORCIO CONTENCIOSOS.
Estos procesos se tramitarán como juicio verbal con ciertas reglas:
- Hay que acompañar a la demanda, certificación del Reg. Civil con inscripción de hijos (si los hay) y documentación económica si se solicitan medidas patrimoniales.
- Hay 10 días para contestar a la demanda y se puede reconvenir en esos días, pero sólo por:
- * Causa de nulidad del matrimonio.
- * El demandado de separación o nulidad, quiera divorcio.
- * El demandado de nulidad, quiera separación.
- * El demandado quiera medidas definitivas que no estén en la demanda
- A la vista deben asistir las partes y sus abogados. Si no asisten pueden ser admitidos los hechos alegados por la otra parte para pedir medidas definitivas patrimoniales.
- Las pruebas en la vista, si no en plazo máximo de 30 días.
- * De oficio las necesarias. * Se oirá a menores o incapaces si tienen suficiente juicio y si son mayores de 12 años siempre.
- Siempre se puede solicitar que se continue por mutuo acuerdo o someterse a mediación.
- La sentencia debe determinar las normas sobre:
- * La relación con los hijos.
- * Uso de la vivienda.
- * Cargas derivadas del matrimonio.
- * Liquidación de bienes comunes.
- * Garantías para el cumplimiento de lo acordado.
SEPARACIÓN O DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO.
Se inicia mediante demanda acompañada de certificación Reg. Civil, inscripción de hijos y convenio regulador.
Se cita a los cónyuges para que ratifiquen el convenio por separado en los 3 días siguientes. Si alguno no ratifica, el LAJ archiva el proceso.
Si se ratifica y el Juez o el LAJ considera que falta documentación, dará 10 días para presentarla. En estos 10 días se practica la prueba necesaria.
Si hubiese menores o incapaces, el Fiscal informará sobre el convenio y se oirá a los menores si tuviesen suficiente juicio, si fueran mayores de 12 años, de oficio o a petición del Fiscal, partes, Equipo Técnico o el menor. Se practicarán en el plazo de 5 días o durante los 10 días para practicar prueba.
La sentencia debe aprobar el convenio. Si no fuese así, las partes tienen 10 días para nuevo convenio. Presentado o no el nuevo convenio, el Tribunal decide por Auto en 3 días.
Contra la sentencia denegando el divorcio, cabe recurso de apelación.
Contra el auto que apruebe convenio regulador con medidas diferentes a las propuestas por los cónyuges, cabe apelación sin efectos suspensivos de las medidas.
Contra la sentencia o el auto que aprueben el convenio propuesto y hubiese menores o incapaces, cabe recurso de apelación sólo por parte del Ministerio Fiscal.
Modificaciones posteriores que se soliciten o puedan darse del convenio regulador, seguirán este trámite mientras sea de mutuo acuerdo.
Si la competencia correspondiese al LAJ por no existir menores o incapaces en el matrimonio. Después de ratificada la separación o el divorcio, el LAJ resolverá por Decreto sobre el convenio regulador y declarará la separación o el divorcio.
Si según el LAJ, alguna parte sale muy perjudicada o sus hijos mayores o emancipados por el convenio propuesto, lo advertirá y dará por finalizado el proceso. En este caso se puede acudir al Juez de Primera Instancia a fin de solicitar que se apruebe el convenio regulador pactado por las partes.
Las modificaciones posteriores del convenio regulador se seguirán ante el LAJ mientras sean de mutuo acuerdo y siga sin haber hijo menores.
Más artículos relacionados en: www.eljuridistaoposiciones.com