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28/03/2024. 21:37:36

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El Alcalde de Zalamea y SGAE

abogada de Abril abogados

Una vez más SGAE parece encontrarse en el medio de la polémica, esta vez exigiendo al Ayuntamiento de Zalamea de la Serena el pago de la correspondiente tarifa por la representación de la obra de Calderón de la Barca.

El Alcalde de Zalamea y SGAE

SGAE gestiona los derechos de los autores o titulares de los derechos de propiedad intelectual que se hallan inscritos en dicha entidad. Esta gestión, entre otras actividades, implica la recaudación que se derive de la explotación de las obras de dichos autores. Por lo tanto, en principio, dejando a un lado si es o no excesivo, el hecho de que SGAE exija el pago de una tarifa por el uso de las obras registradas en su repertorio, es una actividad absolutamente lícita.

Los derechos de propiedad intelectual no son perpetuos y no asisten al autor o titular de los derechos indefinidamente. La Ley de Propiedad Intelectual establece claramente que estos derechos durarán toda la vida del autor y 70 años después de su muerte. Una vez cumplido ese plazo, los derechos de propiedad intelectual desaparecen y la obra pasa a formar parte del llamado dominio público, de forma que pasa a incrementar el acervo cultural de nuestra sociedad que podrá hacer uso de dichas obras sin estar obligados a realizar un pago como contraprestación.

Pues bien,  Calderón de la Barca murió en el año 1681 por lo que la duración de los derechos sobre sus obras expiró antes de que existiera la SGAE.

No obstante, el texto que maneja Zalamea de la Serena no se trata de la obra original, sino de una adaptación realizada por un autor aún vivo por lo tanto los derechos sobre esta adaptación aun permanecen en vigor, y salvo que dicho autor no forme parte de SGAE y su adaptación no se encuentre dentro del repertorio de la entidad, Zalamea de la Serena o cualquiera que haga uso de esa adaptación, deberá solicitar autorización y hacer frente a la correspondiente tarifa.

Sin duda alguna, este es un ejemplo de la complejidad de la catalogación de las adaptaciones u obras derivadas que supone la  necesidad de revisar su regulación para evitar actuaciones abusivas que impidan que las obras entren en el dominio público y se cumpla el fin último de la regulación de los derechos de autor facilitando que las obras intelectuales formen parte de la cultura que ha de poder ser usada libremente por todos los ciudadanos.

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