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19/03/2024. 06:11:57

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El arrendatario está obligado al pago de rentas si su expareja permanece en la vivienda alquilada

Abogado en Sánchez Butrón Abogados. Especialista en derecho inmobiliario. Seleccionado en Directorio Jurídico Best Lawyers Spain 2020, categoría derecho administrativo.

Tal y como manifestó la Juzgadora de Primera Instancia, no existe legislación ni jurisprudencia en la que encajar el supuesto de hecho acaecido. Así pues, estamos ante un asunto que presenta interés jurídico. Y así.

Se trata de un contrato de arrendamiento de vivienda firmado entre dos personas. En este caso el arrendatario está casado y tiene un hijo menor. Dicho contrato no es firmado por el cónyuge del arrendatario.

Durante el plazo de vigencia del contrato, el matrimonio se divorcia y el arrendatario abandona la vivienda. Su expareja permanece en la misma, junto con su hijo menor. El arrendatario continúa pagando la renta. Antes de su terminación y en el tiempo estipulado para ello, el arrendador envía un burofax comunicando su intención de no renovarlo. Posteriormente, el arrendatario envía un burofax comunicando que ha obtenido una sentencia de divorcio, a la vez que anuncia que su expareja es la nueva arrendataria de la vivienda y que, por tanto, se giren a ella las rentas por alquiler.

Es de mencionar, que, en la sentencia de divorcio, no se atribuye vivienda familiar.

Una vez extinguido el contrato, el arrendatario envía las llaves de la vivienda por correo, simulando con ello la entrega de la posesión.

Pasan los meses y ni arrendatario ni la persona que ocupa la vivienda, pagan la renta, ni esta última la abandona.

Tras un estudio exhaustivo de los hechos, se decide interponer demanda de desahucio con reclamación de cantidad frente al arrendatario, al entender que es el que ha asumido las obligaciones del contrato con el arrendador, y en definitiva, el obligado a entregar libre y expedita la vivienda objeto de arrendamiento, así como al pago de las rentas, no pudiendo trasladar al arrendador sus circunstancias personales.

En su defensa, el demandado reitera la misma postura mantenida en vía extrajudicial -en síntesis- que ha entregado las llaves, que el contrato esta extinguido, y que se considere con justo título a la expareja -quien además tiene la custodia de la hija menor de ambos.

Pues bien, la Juzgadora de Instancia asume en su sentencia que no dispone de regulación jurídica aplicable al caso, ni de jurisprudencia en la que apoyarse, concluyendo que ha de desestimar la demanda, entendiendo que -según su criterio- el arrendador hubo de demandar a la ocupante en precario del bien inmueble, pues qué más podía hacer el arrendatario contra la voluntad deliberada y rebelde de su expareja de no abandonar la vivienda.

Es curioso que una vez dictada sentencia en instancia, y en trámite el correspondiente recurso de apelación, la ocupante de la vivienda la abandona, entregando copia de llaves y posesión real al arrendador.

No obstante, por no ser ajustada a derecho se recurre la Sentencia en cuanto a la reclamación de rentas, desistiendo del desahucio por disponer el arrendador de la posesión efectiva, la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Quinta, recurso de apelación nº 315/2019, dicta Sentencia nº 50 de fecha 03 de febrero de 2020, por la que se revoca íntegramente la demanda, y condena al arrendatario al pago de las rentas debidas desde la finalización del contrato hasta la efectiva entrega de la vivienda al arrendador.

Para ello, la Audiencia Provincial valora la prueba de forma distinta a lo que lo hace la Juzgadora de Instancia:

  • Por un lado, argumenta que salvo que se hubiera dado el supuesto contemplado en el artículo 15.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendatario -demandado- es el responsable tanto del pago de la renta como de la devolución de la vivienda libre y expedita y no se puede hacer cargar al arrendador de las discrepancias que hubieran podido surgir entre el arrendatario y su excónyuge sobre el pago de una renta que él se comprometió a abonar mediante el contrato firmado con el arrendador, siendo responsable dicho arrendatario de la actuación de aquellos en cuyo favor se concertó el contrato.
  • Por otro, concluye que NO consta, que a pesar de la entrega de llaves por arrendatario, el arrendador consintiera la continuación de la ocupación por su excónyuge y la hija de ambos, no pudiéndose descartar que, como es lo normal, la entrega de una copia de las llaves por el demandado, que se hizo por correo y con posterioridad a la demanda, equivaliera a la devolución de la posesión libre y expedita, lo que no ha sido el caso, razón que ha de llevar a la revocación de la sentencia.

La decisión del Tribunal ha adquirido recientemente firmeza, pasando a formar parte de un cuerpo nuevo de jurisprudencia sobre la que no existían pronunciamientos previos, colmando con ello el vacío legal mediante la complementación del ordenamiento jurídico.

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