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19/04/2024. 14:44:03

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El régimen de separación de bienes: ¿lo tuyo es tuyo y lo mío es mío?

Abogado especialista en Derecho de Familia en Fuster-Fabra Abogados.

A la hora de contraer matrimonio, surge la duda de que régimen económico matrimonial se ha de elegir y si va a ser necesario acudir a un notario a otorgar capitulaciones matrimoniales pues, dependiendo en donde se vaya a contraer matrimonio, regirá como régimen primario el de gananciales o el de separación. Aunque en la práctica la gente considera que el régimen de separación implica que los cónyuges únicamente administran sus propios bienes y no tienen nada en común, es preciso dejar de demonizar este régimen.

1- ¿CUÁNDO EXISTE EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES?

A) POR ACUERDO DE LAS PARTES:

Dejando de lado aquellas Comunidades Autónomas en las que el régimen de separación de bienes es régimen primario, lo cierto es que si los futuros cónyuges quieren que rija este régimen deben acudir a un notario y otorgar capitulaciones matrimoniales acordonado que, una vez contraído matrimonio, el régimen económico que regulará su matrimonio será el de separación de bienes.

No obstante lo anterior, los cónyuges pueden optar por casarse bajo el régimen de gananciales y modificar el mismo constante el matrimonio para el cual también será necesario acudir a las capitulaciones matrimoniales y modificar dicho régimen por la separación. En este caso será preciso liquidar la sociedad de gananciales anterior.

En ambos casos, regirá la limitación contenida en el artículo 1328 CC que establece que “será nula cualquier estipulación contraria a las leyes o a las buenas costumbres o limitativa de la igualdad de derechos que corresponda a cada cónyuge”

B) POR IMPERATIVO LEGAL

Aunque en la práctica apenas se da, es posible que los futuros contrayentes acudan, antes del enlace matrimonial, a un notario y establezcan en capitulaciones matrimoniales, que no quieren que rijan entre ellos el régimen de gananciales pero sin especificar que régimen quieren.

En este caso el artículo 1435.2 CC establece que “Existirá entre los cónyuges separación de bienes cuando los cónyuges hubieren pactado en capitulaciones matrimoniales que no regirá entre ellos la sociedad de gananciales, sin expresar las reglas por que hayan de regirse sus bienes”

Así mismo, si constante el matrimonio, se extingue (por cualquiera de las causas previstas) la sociedad de gananciales o el régimen de participación, regirá el régimen de separación de bienes salvo que los propios interesados manifiesten que quieren un régimen distinto.

C) POR DEUDAS DE UNO DE LOS CÓNYUGES

En caso de que los cónyuges estén casados en gananciales y uno de ellos tuviese deudas propias pero no bienes privativos suficientes para pagarlas, los acreedores pueden pedir el embargo de los bienes gananciales.

Sin embargo, el otro cónyuge puede solicitar que dicho embargo se haga sobre la parte que corresponda al cónyuge deudor siendo necesario proceder a la disolución de la sociedad conyugal.

Una vez procedido a dicha disolución, regirá entre los cónyuges el régimen de separación de bienes, salvo que, en el plazo de tres meses, el cónyuge no deudor opte en documento público por el comienzo de una nueva sociedad de gananciales.

2-EFECTOS COMUNES AL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES

El régimen de separación de bienes tiene una serie de reglas en relación con los bienes adquiridos constante el matrimonio:

  1. Los bienes que cada cónyuge tuviese en el momento de iniciar el régimen serán del cónyuge al que pertenezcan.
  • Los bienes adquiridos por cada cónyuge durante el matrimonio por cualquier título serán del cónyuge al que pertenezcan.
  • Los bienes de cada cónyuge serán administrados, gozados y disfrutados por el cónyuge al que pertenezcan.
  • Cuando no sea posible acreditar a quien pertenece el bien, se entiende que el mismo pertenece por mitad a cada cónyuge.
  • Frente a los acreedores de cada cónyuge, únicamente podrán ir a por los bienes propios o embargar la mitad indivisa de cada uno de estos objetos.
  • Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio.
  • El trabajo para la casa será computadocomo contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.

Esta es la principal diferencia con el régimen de gananciales en el cual se establecía una pensión compensatoria.

  • En caso de que adquieran un bien en común este se regirá por la comunidad ordinaria y se formará un proindiviso.

Aquí radica una ventaja con respecto a la sociedad de gananciales la cual habrá que liquidar. En este caso será preciso, de existir bienes comunes, extinguir el proindiviso.

3-LIMITACIONES DE LOS CÓNYUGES CON RESPECTO A LOS BIENES DEL MATRIMONIO.

A pesar de lo anterior y de que cada cónyuge administra y dispone de sus propios bienes, existe una serie de limitaciones con respecto a algunos bienes del matrimonio:

  1. Para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, aunque tales derechos pertenezcan a uno sólo de los cónyuges, se requerirá el consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial.

Lo anterior significa que aunque rija separación de bienes y la vivienda pertenezca a uno solo de los cónyuges, para poder vender la misma, se requiere el consentimiento del otro.

Ahora bien, esta limitación se refiere solo a la vivienda habitual y a su ajuar no siendo extrapolable a segundas viviendas

  • En caso de que constante el matrimonio, fallezca uno de los cónyuges, las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos se entregarán al que sobreviva, sin computárselo en su haber y con independencia de a quien pertenezca la vivienda.  No se entenderán comprendidas las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor.

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