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27/04/2024. 02:35:02

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El Supremo advierte a los bancos que tienen un “estándar muy alto” en su deber de información

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“Están obligados a un grado muy elevado de imparcialidad, exactitud, veracidad y defensa de los intereses de la clientela” Anula un swap del Santander colocado a una pequeña inmobiliaria de Barcelona. Denuncia que se coloque a pymes y particulares un producto pensado la reestructuración financiera de las grandes corporaciones. Revoca la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona por no apreciar que no se cumplió la Ley de Mercado de Valores porque no se informó de los riesgos “de pérdidas severas” del producto y de los elevados costes de cancelación.

La Sala de lo Civil del Supremo recuerda que los bancos tienen un “estándar muy alto” en su deber de información a la clientela cuando se trata de productos complejos. En el caso juzgado, recuerda al Santander que “estaba obligado a un grado muy elevado de imparcialidad, exactitud, veracidad y defensa de los intereses de la clientela”.

Muñeco con una bocadillo de conversación y gráficos

El banco no cumplió ese "elevado estándar" y es condenado por el Supremo a devolver las liquidaciones negativas de un swap colocado a una pequeña inmobiliaria barcelonesa. "Nosotros apelamos que existe una diligencia profesional exigible a la entidad financiera que no es exigible a un profesional del mercado inmobiliario ajeno a los productos financieros complejos", señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

El fallo lamenta que la Audiencia Provincial de Barcelona no apreciara que el banco no cumplió con las obligaciones informativas establecidas en la Ley del Mercado de Valores.

"Es relevante que no ofreció información comprensible y adecuada advertencia sobre los concretos riesgos que conllevaba la operación y que no se cerciorase de que el cliente los comprendía", señala el fallo, que además censura que la información precontractual fuera "insuficiente" sobre el riesgo de "pérdidas severas en caso de bajadas de tipo de interés". También señala que el riesgo ilimitado "no sólo era teórico, sino real, a la luz del nocional", 6 millones de euros.

Además, censura que no informara del elevado coste de cancelación y que tampoco informara de la existencia o no de ventanas de liquidez. "En definitiva, viene a apreciar nuestra demanda original rechazada en primera instancia y en apelación. Por eso impone al Santander las costas de primera instancia", señala Navas.

Conflicto de intereses

Por otra parte, el fallo del Supremo sugiere conflicto de intereses por parte del Santander: no cumplió con su obligación legal de cuidar de los intereses del cliente como si fueran propios "porque la misma naturaleza del swap hace que los beneficios de una parte tiene un reflejo inverso en las pérdidas de la otra parte".

La sentencia abunda en la jurisprudencia cosechada durante este 2015 y recuerda que el origen de la litigiosidad del swap está en su "desnaturalización". El swap era un instrumento para la reestructuración de las grandes compañías o para cobertura de las mismas y ahora se coloca a pymes y particulares, lamenta el fallo.

"Que sea mercantil no supone que sea un experto; la formación exigible para contratar este tipo de productos no es la de un simple empresario sino la de un profesional de mercado de valores", concluye la sentencia, que añade que no cabe alegar que el cliente podría haber preguntado. "Sin conocimientos expertos, el cliente no puede saber qué información concreta ha de demandar al profesional"

Tras dichas consideraciones, concluye que el error es sustancial, excusable y por lo tanto aprecia error vicio del consentimiento que anula el contrato de swap obligando al Santander a devolver las liquidaciones negativas producidas. "Es una sentencia muy relevante porque el Supremo asienta doctrina sobre la mala praxis con la que en muchas ocasiones se comercializaron los swaps entre particulares y pymes", concluye el socio-director de navascusi.com

Itinerario de la polémica

  • 29 de diciembre de 2006. Contratación de un swap bonificado reversible por un nocional de 6 millones de euros
  • 2007. Liquidación positiva de 11.718,33€
  • 2008. Liquidación positiva de 117,17€
  • 2009 Liquidaciones negativas. Cuando plantea cancelar anticipadamente, le informan que tendría un coste de 330.000€
  • 30 de diciembre de 2009. Presentación de la demanda
  • 13 de diciembre de 2010. Sentencia desestimatoria del juzgado nº4 de 1ª instancia e  instrucción de Hospitales
  • Recurso de apelación 275/2011
  • 21 de febrero de 2012. La Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Barcelona resuelve que no hubo error excusable con una diligencia media o regular
  • 2 de diciembre de 2014. Apelación
  • 13 de noviembre de 2015. Sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo admitiendo la nulidad del swap contratado

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