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18/04/2024. 10:42:16

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El Tribunal Supremo califica a las hipotecas multidivisas como derivados financieros

Balanza con un símbolo del euro en un lado y una casita en el otro

El pasado 30 de junio de 2015 el Tribunal Supremo dictaba una sentencia muy novedosa en tanto en cuanto es la primera vez que se califica a las hipotecas multidivisas como instrumentos financieros derivados. La Sala recoge una definición muy clara al respecto:

"Es un instrumento financiero derivado por cuanto que la cuantificación de la obligación de una de las partes del contrato (el pago de las cuotas de amortización del préstamo y el cálculo del capital pendiente de amortizar) depende de la cuantía que alcance otro valor distinto, denominado activo subyacente, que en este caso es una divisa extranjera.

En tanto que instrumento financiero derivado relacionado con divisas, está incluido en el ámbito de la Ley del Mercado de Valores de acuerdo con lo previsto en el art. 2.2 de dicha ley. Y es un instrumento financiero complejo en virtud de lo dispuesto en el art. 79.bis.8 de la Ley del Mercado de Valores, en relación al art. 2.2 de dicha ley.

La consecuencia de lo expresado es que la entidad prestamista está obligada a cumplir los deberes de información que le impone la citada Ley del Mercado de Valores, en la redacción vigente tras las modificaciones introducidas por la Ley núm. 47/2007, de 19 de diciembre, que traspuso la Directiva 2004/39/CE, de 21 de abril, MiFID (Markets in Financial Instruments Directive), desarrollada por el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, y, en concreto, los del art. 79.bis de la Ley del Mercado de Valores y el citado Real Decreto".

De igual modo, la sentencia del TS se detiene en definir la consideración de consumidor trayendo a colación la sentencia del TJUE de 30 de abril de 2014, asunto C-26/13, que resuelve una cuestión prejudicial planteada por la Kúria (Tribunal Supremo) de Hungría, relacionada con un contrato identificado como «préstamo hipotecario denominado en divisas, garantizado mediante hipoteca» firmado entre un consumidor y una entidad bancaria (Jelzálogbank).

El Tribunal Europeo establece que la exigencia de transparencia (claridad y comprensibilidad, en términos del artículo 4.2.) de las cláusulas contractuales no puede reducirse sólo al carácter comprensible de éstas en un plano formal y gramatical (apartado 71), porque el sistema de protección establecido por la Directiva 93/13 se basa en la idea de que el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto al profesional en lo referido, en particular, al nivel de información y, en consecuencia, esa exigencia de transparencia debe entenderse de manera extensiva.

Recuerda el TJUE que  "los artículos 3 y 5 de la Directiva 93/13, y de los puntos 1, letras j) y l), y 2, letras b) y d), del anexo de la misma otorgan una importancia esencial para el cumplimiento del requisito de transparencia a la cuestión de si el contrato de préstamo expone de manera transparente el motivo y las particularidades del mecanismo de conversión de la divisa extranjera, así como la relación entre ese mecanismo y el prescrito por otras cláusulas relativas a la entrega del préstamo, de forma que un consumidor pueda prever, sobre la base de criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas derivadas a su cargo (apartado 73)".

Continúa el Tribunal analizando si se cumplen los requisitos de información y publicidad partiendo de si "un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y cuidadoso podía no sólo conocer la existencia de la diferencia entre el tipo de cambio de venta y el de compra de una divisa extranjera, aplicada en general en el mercado de valores mobiliarios, sino también evaluar las consecuencias económicas potencialmente importantes para él de la aplicación del tipo de cambio de venta para el cálculo de las cuotas de devolución a cuyo pago estaría obligado en definitiva, y por tanto el coste total de su préstamo . Es decir, el contrato de préstamo debe exponer de manera transparente el funcionamiento concreto del mecanismo de conversión de la divisa extranjera, así como la relación entre ese mecanismo y el prescrito por otras cláusulas relativas a la entrega del préstamo, de forma que ese consumidor pueda evaluar, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas derivadas a su cargo".

La comentada sentencia del Tribunal Supremo supone, por tanto, un gran avance en la defensa de los derechos de los afectados por hipotecas multidivisas que ostenten la condición de consumidores.

En Basilea Abogados llevamos años defendiendo a clientes afectados por la contratación de hipotecas multidivisas que ignoraban los riesgos y las consecuencias de la contratación de este tipo de hipotecas y que, en su gran mayoría, se trata de consumidores.

La Sentencias comentadas enfatizan un aspecto esencial en la contratación de este tipo de hipotecas que es el hecho de ir precedidas de una gran falta de información por parte de los clientes que les lleva a contratar una hipoteca multidivisas sin conocer el alcance de los riesgos que la misma implicaba que, esencialmente, se resumen en el riesgo de pérdidas por la volatilidad del mercado de divisas.

Nuestros letrados llevan años defendiendo  este criterio en sus demandas ya que la colocación masiva de este tipo de hipotecas se consiguió gracias a no informar correctamente a los clientes sobre los riegos que implicaba su contratación.

Basilea Abogados ya ha obtenido numerosas sentencias estimatorias por todo el territorio nacional, dado que nuestro Despacho trabaja con clientes de toda España, y no dudamos que esta novedosa Sentencia del Tribunal Supremo supondrá la estimación de muchas demandas más.

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