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25/04/2024. 05:33:10

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Elevada condena sobre el Banco Santander por daños y perjuicios provocados por la adquisición de acciones de Banco Popular

El Bufete Menéndez y Asociados comunica que recientemente hemos obtenido Sentencia favorable a nuestros clientes en el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de de Valladolid, en reclamación de daños y perjuicios por acciones de Banco Popular adquiridas después de la ampliación de capital de 2016.

Dicha Sentencia, dictada en fecha de 6 de julio de 2021, condena a Banco Santander, como entidad sucesora de Banco Popular, a indemnizar a los demandantes la cantidad de 466.971,15 €, más intereses legales más costas.      

El proceso se fundamentó en la acción de indemnización de daños y perjuicios (que coincide con la totalidad de la inversión), conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley de Mercado de Valores por incumplimientos relativos al folleto de emisión emitido con ocasión de la ampliación de capital de Banco Popular en el año 2016.

La citada sentencia, que ordena el reintegro de las cantidades invertidas por los actores, en diversas operaciones, desde el mes de septiembre de 2016 hasta el mes de febrero de 2017, sigue la doctrina fijada por la inmensa mayoría de los Juzgados de Primera Instancia y Audiencias Provinciales de nuestro país, que confirman que el Banco Popular escondió maliciosamente la situación económica real de la entidad y su estado financiero, haciendo creer a los compradores que la entidad era sólida y solvente, facilitándoles una información que resultó manifiestamente errónea y distante de la realidad, y cuyo único objetivo fue el de obtener los recursos necesarios para seguir operando como grupo. La información que el Banco Popular escondió y la que falseó era parte esencial en estos contratos, por lo que los demandantes compraron una parte de la entidad (en acciones representativas de su capital social ) en la confianza de que dicha entidad tenía buena salud financiera cuando en realidad no era así. Se produjo una infracción grave del deber de información, no sobre las características del producto y sus riesgos, pues todo el mundo sabe lo que es una acción de bolsa y como opera en el mercado, sino sobre el valor mismo de la entidad en función de su situación financiera de la misma, es decir, una información falsa sobre el estado financiero de la demandada que se encontraba en una clara situación de insolvencia.

Establece la sentencia que: “La entidad demandada trata de justificar su absolución en base a que la adquisición se efectuó en el mercado secundario y con carácter especulativo, cuestionando que se hiciera tales adquisiciones en base al folleto de emisión. Al respecto entiende la juzgadora que si los demandantes decidieron adquirir en el mercado secundario las acciones emitidas por Banco Popular, lo hicieron en relación con la confianza que a priori revelaba la proyección y efectividad de la ampliación de capital de 2016, en base a un folleto informativo aún vigente y a la información que contenía, y cuyas acciones como parte de ese capital social que se trataba de proyectar a Banco Popular, sin que a una persona que responda a un perfil minorista- sin haberse probado lo contrario- pueda imputársele una inversión especulativa, y sin que deba atribuírsele un conocimiento del mercado que permitiera atisbar la problemática que se venía intuyendo, cuando la emisión de acciones de junio de 2016 se había producido en un aparente marco de solvencia, que precisamente fue el origen de la adquisición posterior, lo que no era previsible ni aún en febrero de 2017, donde si bien por vez primera se empezó a vislumbrar un resultado de pérdidas, nunca era imaginable, ni constituía hecho notorio definitivo, el resultado final de resolución y de pérdida total de lo invertido ”.

 

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