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19/04/2024. 19:26:45

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En el orden jurisdiccional civil, solicitar acceso a la grabación del juicio: ¿suspende el plazo para recurrir en apelación?

La respuesta a la pregunta va a depender del tiempo que se tarde en formular este acceso. La Sala 1ª del Tribunal Supremo en su reciente STS 612/2022, de 20 de septiembre (JUR\2022\309373) analiza un supuesto nada extraño en la práctica: tras el dictado de sentencia, una de las partes pretende formular recurso de apelación, pero para ello necesita acceder a la grabación del acto de juicio, solicitando la suspensión del plazo para interponer su recurso en tanto no se le dé por el/la Letrado/a de la Administración de Justicia acceso a esta grabación. A diferencia de lo que ocurre por ejemplo en el orden jurisdiccional penal, donde el legislador ha previsto expresamente que la petición (o acceso) a la grabación suspende el plazo para recurrir en tanto no se hace entrega o se permita el acceso a la misma (v. art. 790.1 LECRim), en el orden jurisdiccional civil, la norma procesal no contempla esta posibilidad expresamente, pues el art. 187 LEC (bien entendido en relación con el art. 147 LEC) nos dice que las partes puedan pedir, a su costa, copia de las grabaciones originales, pero no la suspensión de los plazos procesales por tal petición.

Sabido es, que la regla general consistente en la improrrogabilidad de los plazos que establece el art. 134 LEC contempla como única excepción la concurrencia de fuerza mayor que impida cumplirlos. Y sea cual fuere el concepto que quiera aplicarse de fuerza mayor (con la vieja discusión de si también se incluye el caso fortuito), es obvio que el legislador con la fuerza mayor se está refiriendo a supuestos imprevisibles o inevitables, es decir, a aquellos casos en que la parte no puede cumplir un plazo por una circunstancia externa grave y seria.

Pues bien, la cuestión analizada en la reciente STS 612/2022, de 20 de septiembre no es novedosa, pero sí de enorme utilidad. El propio Tribunal reconoce en la misma que, al menos, en dos ocasiones anteriores, ha analizado supuestos parecidos. En concreto, las SSTS núm. 244/2018 de 24 abril (RJ\2018\2191) y 395/2018, de 26 de junio (RJ\2018\2930). La conclusión ha sido diferente atendiendo al momento en el que la parte ha solicitado el acceso a esta grabación, bajo el concepto de su actuar diligente.

La STS núm. 244/2018 de 24 abril analiza el siguiente supuesto: el recurrente, cuando estaba prácticamente agotado el plazo para recurrir en apelación (menos de 48 horas) solicitó acceso a la grabación del acto de juicio con petición de suspensión del plazo. La Sala 1ª consideró que la imposibilidad de recibir la copia de la grabación de la vista dentro del plazo de recurso no es una causa de fuerza mayor, pues en este caso tal

imposibilidad fue debida a la falta de diligencia de la parte que pretendía interponer el recurso, que la solicitó de manera abusiva cuando el plazo para recurrir estaba a punto de expirar. Para la Sala, el solicitante recurrente pudo haber obtenido la copia de la grabación semanas atrás, desde el mismo momento en que se celebró la vista o, en todo caso, desde que se le notificó la sentencia perjudicial para sus intereses que determinó su decisión de recurrir, y no lo hizo hasta que estaba prácticamente agotado el plazo para recurrir, por razones que solo a él son imputables. Y si el órgano judicial no dio respuesta a esta petición de acceso antes del transcurso del plazo para recurrir fue porque era prácticamente imposible hacerlo, por lo cual el recurrente no tenía la expectativa legítima de que el plazo fuera correctamente suspendido. En su sentencia, la Sala 1ª recuerda que el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva ampara a ambas partes, no solo a quien pretende interponer un recurso. La parte contraria tiene derecho a que el proceso se desarrolle con respeto del principio de igualdad de armas procesales, y que los plazos se cumplan para ambas partes.

La STS núm. 395/2018, de 26 de junio, examinó el siguiente supuesto: aquí la parte sí fue diligente en la solicitud de la copia de la grabación del juicio, pues la solicitó al poco de celebrarse éste y antes incluso de que se dictara la sentencia. Igualmente fue diligente solicitando de nuevo la entrega de la grabación y la suspensión del plazo para recurrir al comprobar que la grabación que se le había entregado era defectuosa pues tal solicitud la hizo al día siguiente de notificársele la sentencia que pretendía recurrir. En estas circunstancias, la Sala considera que la parte demandante tenía derecho a confiar que su derecho a recurrir no precluiría por la falta de una respuesta adecuada del juzgado a su petición de acceso y suspensión. Para la Sala, la parte recurrente ha mostrado una conducta diligente y no ha infringido las exigencias de la buena fe al confiar en que la inacción del tribunal no podía causarle perjuicio.

En la reciente STS 612/2022, de 20 de septiembre se llega a la misma conclusión que la sentencia analizada de 24 de abril, pues se considera que el recurrente en apelación no ha actuado con diligencia al solicitar la grabación dejando transcurrir más de la mitad del plazo legal para recurrir. Aquí, tras notificársele la sentencia por el Juzgado de Primera Instancia, cuando restaban 8 días para poder interponer el recurso de apelación en tiempo, la parte solicitó una copia de la grabación del juicio y la suspensión del plazo para presentar el correspondiente recurso de apelación. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia mediante diligencia de ordenación dictada curiosamente 45 días naturales después, fuera por tanto del plazo que restaba para interponer su recurso, acordó poner a su disposición la grabación anunciando que le quedaban 8 días para interponer el recurso de apelación. Dentro de esos 8 días, la parte presentó el recurso de apelación.

El tribunal de apelación desestima el recurso por entender que había precluido el plazo para interponerlo, y que la solicitud de entrega de una copia de la grabación del

juicio no producía la suspensión del plazo. La Sala 1ª confirma esta decisión, argumentando en primer lugar, que la diligencia de ordenación mencionada no genera efectos de cosa juzgada formal para impedir que la sentencia que resuelva la apelación desestime el recurso por extemporáneo pues las normas que rigen el acceso a los recursos son de carácter imperativo, no disponibles para las partes ni para el órgano judicial. Y en segundo lugar, porque atiende además a que esta diligencia de ordenación se dictó cuando ya se había consumido el plazo para recurrir en apelación, por lo que no pudo generar en la parte la expectativa legítima de que el plazo se había suspendido y que no continuaría su cómputo hasta que así lo resolviera el tribunal, que era el supuesto contemplado en la sentencia analizada antes de fecha 26 de junio.

En esta reciente sentencia, la Sala 1ª ha señalado las siguientes premisas a la vista de sus dos pronunciamientos anteriores: la regla general es que la solicitud de una copia de la grabación del juicio no constituye una causa legal de suspensión del plazo para recurrir, y mientras no se acuerde judicialmente la suspensión del cómputo de ese plazo, la suspensión no se produce. De tal forma que, en principio, si la solicitud de suspensión por este motivo (petición de una copia de la grabación de la vista) se hace antes de que se consuma el plazo, la resolución judicial que accede a lo solicitado, pero cuando ya ha transcurrido el plazo, no evita el efecto de preclusivo del cumplimiento de ese plazo sin que se hubiera interpuesto el recurso. La excepción estará cuando la parte haya actuado de manera diligente como el supuesto analizado en la sentencia de 26 de junio.

Llegados a este punto, la respuesta a la cuestión dependerá de cuándo consideremos que se actúa de manera diligente solicitando el acceso a la grabación. Diligencia que, por las resoluciones judiciales mencionadas, no será predicable cuando la solicitud de acceso a la grabación con suspensión del plazo se realice apenas restan 48 horas para interponer el recurso. Ni tan siquiera cuando se haya dejado transcurrir más de la mitad del plazo legal para recurrir. Y ante esta incertidumbre, puede servir de guía para el actuar diligente, que el legislador ha previsto en el orden penal, concretamente en el art. 790.1 LECRim, que cabe la suspensión cuando la solicitud se haga en el plazo de 3 días siguientes a la notificación de la sentencia. En cualquier caso, lo recomendable será que el Procurador (normalmente), Letrado, incluso la parte si no es preceptivo, presente la solicitud de acceso a la grabación tan pronto como sea posible tras la celebración del acto de juicio, para que pueda calificarse su conducta como diligente.

Lo que la Sala 1ª no resuelve expresamente en su reciente sentencia es qué ocurrirá cuando la parte, actuando de manera diligente, solicita inmediatamente acceso a la grabación de la vista con suspensión del plazo para recurrir, pero la diligencia de ordenación accediendo a ello se dicta cuando el plazo para recurrir ya ha precluido. En este caso, lo lógico será entender que el actuar con diligencia no puede ser empañado por una resolución tardía, pues tal diligencia de la parte en su petición supone de por sí una expectativa o confianza en una respuesta adecuada y temporal del órgano judicial. Otro

supuesto no resuelto será cuando la diligencia de ordenación acuerda dentro del plazo para recurrir en apelación el acceso a la grabación, pero sin suspensión del plazo, quedando apenas días para la interposición del recurso. En este caso, lo correcto será formular en todo caso el recurso de apelación pues un recurso de reposición frente a la diligencia de ordenación esgrimiendo indefensión por falta de tiempo para preparar la apelación carecerá de efectos suspensivos conforme al art. 451.3 LEC. Sin perjuicio de que pueda plantearse en la apelación indefensión material, se me ocurre, por ejemplo, cuando la parte tras el dictado de sentencia en primera instancia ha cambiado de Letrado y quien recurre en apelación es otro profesional que por no haber asistido al acto de juicio interesa la grabación.

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