A estas alturas de la crisis sanitaria con una Administración de Justicia prácticamente paralizada y con un futuro bastante negro por el colapso que vamos a vivir una vez se reactive la actividad en los Juzgados y Tribunales, es el momento de replantearnos alternativas para que nuestros clientes puedan intentar solucionar sus conflictos sin necesidad de interponer una reclamación judicial.
Creo que los profesionales del Derecho que nos dedicamos al litigio debemos ser capaces de ofrecer a nuestros clientes alternativas rápidas para solucionar sus conflictos. Si antes de esta crisis la media en Juzgados y Tribunales hasta la obtención de una sentencia firme oscilaba entre 3 y 5 años, dependiendo de la jurisdicción y de la ubicación geográfica del Juzgado, ahora nos podemos encontrar con largas esperas que muchos clientes no se pueden permitir. Por ello, creo que es el momento de dar un verdadero impulso a la Mediación.
El próximo 6 de julio hará 8 años que se aprobó la Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Una ley esperada que parecía que iba a ayudar a descongestionar los Juzgados y Tribunales pero que no pasó de una mera norma que, como muchas otras, no fue acompañada de las herramientas necesarias que la hicieran realmente útil al no establecer la obligatoriedad de la Mediación con carácter previo al inicio de una reclamación judicial. Si nos asomamos a lo que sucede en otros países vemos que la Mediación no solo es obligatoria, sino que se penaliza a los profesionales que no hayan informado debidamente a sus clientes sobre la existencia de dicho sistema de resolución de conflicto con carácter previo a la interposición de una reclamación judicial.
Sé que la obligatoriedad de la Mediación en España tiene, entre mis propios compañeros y compañeras, detractores porque ven dicho sistema como una amenaza o porque consideran que ellos ya median y, con todo el cariño y respeto, debo decirles que no, que los abogados negociamos y somos muy buenos haciéndolo, pero para mediar hay que saber y os aseguro que ser mediador no es una tarea fácil. Para poder opinar con tanta rotundidad lo primero que hice cuando se publicó la Ley 5/2012 fue formarme. Aprender lo que era la Mediación, no porque quisiera ser mediadora, por mis venas corren 24 años de abogada litigadora, sino porque quería saber si la Mediación podía ayudar a mis clientes. Desde hace ya bastante tiempo trato de incorporar en los contratos de mis clientes la Mediación para resolver cualquier disputa siempre con carácter previo a acudir al Arbitraje o a Juzgados y Tribunales. Y debo decir que los clientes, si bien al principio se mostraban reacios tanto con la Mediación como con el Arbitraje, con el tiempo han ido viendo que ambos sistemas son muy útiles y capaces de dar respuesta rápida a sus conflictos.
Como profesionales tenemos la responsabilidad de buscar para nuestros clientes alternativas a la reclamación judicial y sobre todo con los tiempos que vienen. Un proceso de Mediación, en principio, es breve. Lógicamente, cada caso requerirá de mayor o menor número de sesiones de Mediación, pero en dos meses sería posible llegar a un acuerdo entre las partes.
La Mediación se inicia con una primera sesión informativa en la que el Mediador o Mediadora informa a las partes, entre otras cuestiones, de los principios que rigen el procedimiento de mediación, cómo se van a desarrollar las sesiones, cuáles son los objetivos y beneficios si se consigue alcanzar una solución consensuada, así como las consecuencias jurídicas del acuerdo si se llega a alcanzar. Si las partes aceptan someterse a dicho procedimiento se levanta un Acta Inicial y se da comienzo a las sesiones de mediación, que pueden finalizar con o sin acuerdo cerrándose el procedimiento con un Acta Final. El acuerdo de mediación será ejecutivo siempre que se eleve a escritura pública.
Es muy importante que los clientes entiendan cuál es el papel del mediador o mediadora ya que su función es dirigir el procedimiento sin juzgar y sin emitir juicios de valor ayudando a las partes a través de distintas técnicas a que sean ellas las que vayan encontrando los puntos de acuerdo que solucionen el conflicto. En todo este proceso las partes pueden estar acompañadas de sus abogados y es ahí donde reside la importancia de nuestro papel en un proceso de Mediación, en el asesoramiento que podemos ir facilitando a nuestro cliente durante la Mediación sobre las distintas alternativas y propuestas que se van planteando para alcanzar un acuerdo en las mejores condiciones.
No podemos negar los beneficios de la Mediación desde el momento en que someterse a este procedimiento no implica ningún riesgo ni renuncia a ningún derecho. Es un proceso rápido en el que son las partes las que van a alcanzar el acuerdo decidiendo ellas mismas sobre su controversia y sin la sensación de que haya un vencedor y un vencido. Además, si no se llega a un acuerdo las partes podrán iniciar un arbitraje o una reclamación judicial en el que, y esto es realmente importante, no podrán utilizar nada de lo hablado en las sesiones de Mediación ni tampoco la documentación que se haya podido utilizar porque uno de los principios que rige este procedimiento es la confidencialidad. La obligación de confidencialidad se extiende no solo al mediador, que queda protegido por el secreto profesional, sino a las propias instituciones de mediación y a las partes intervinientes de tal forma que no se podrá utilizar la información que se hubiera podido obtener derivada del procedimiento.
Para que nuestros clientes puedan someterse a un procedimiento de Mediación no es necesario que esté pactado en el contrato ya que podemos solicitar una Mediación con invitación a la otra parte que voluntaria y libremente puede someterse a dicho procedimiento.
Teniendo en cuenta que en un corto espacio de tiempo nuestros clientes pueden haber solucionado su conflicto frente a años de espera a que se dicte una sentencia, bien merece la pena que, al menos, les informemos de esta alternativa.
Vienen tiempos difíciles para la Justicia y mientras nuestros gobernantes deciden dotar de suficientes recursos económicos, técnicos y humanos, busquemos ayudar a nuestros clientes con alternativas como la Medición o el Arbitraje al que le dedicaré unas líneas otro día.