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29/03/2024. 15:01:41

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Grafitis: delito de daños o mero deslucimiento

Abogado asociado a DOMINGO MONFORTE Abogados.

Con demasiada frecuencia vemos paredes, puertas de garajes, vagones trenes y del metro “grafiteados” con imágenes a gusto de los autores, estéticamente emparentados con los que tantas películas han mostrado y que emergieron en el Bronx de Nueva York en los años setenta del siglo pasado como una vertiente expresiva de la subcultura urbana del hip hop.

Botes con pintura para grafitis

Como un acto de rebeldía e irreverencia hacía la propiedad pública o privada tomándola como su tapiz para con aerosoles cubrir sus paredes de textos e ilustraciones, que pretenden elevarse a la categoría de arte urbano o callejero y que, sin embargo, generalmente son muestras de vandalismo y falta de respeto hacia la propiedad de otro.

Abordamos, desde el punto de vista penal, la calificación que deben merecer dichos actos y sus consecuencias.

 Con anterioridad a la reforma del Código Penal operada por la Ley 1/2015, de 30 de marzo, pintar el vagón de un metro era una conducta que podía integrarse  bien en un delito de daños, bien en una falta de deslucimiento; y como las faltas han sido despenalizadas en virtud de la citada reforma, se reduciría la acción a una mera infracción administrativa prevista en el artículo 37.13 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

 Resulta necesario atender a la acción o, en realidad, al resultado de la misma, para así comprobar si los hechos son penalmente relevantes.

En este sentido, la jurisprudencia ha distinguido entre el delito de daños y la falta de deslucimiento, considerando que en el delito de daños la acción típica consiste en causar en la propiedad ajena daños no contemplados en otros preceptos, integrándose en la conducta típica las acciones consistentes en destruir, deteriorar o inutilizar; y contemplándose dentro de esta última acción: la degradación o el desmerecimiento.

El deslucimiento, recuerda la Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña de 24 de enero de 2006 (EDJ 2006/13408), atendiendo al significado del término y haciendo uso de la definición dada por la Real Academia de la Lengua, equivale a quitar la gracia, atractivo o lustre de una cosa.

Por su parte, los Magistrados de las Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Madrid, en el Acuerdo No Jurisdiccional de 25 de mayo de 2007, se pronunciaron sobre si la realización de grafitis en bienes muebles o inmuebles era subsumible en el delito o falta de daños o tan sólo en la falta de deslucimiento, y  acordaron que "cuando la acción encaminada a restaurar el estado de los bienes sobre los que se realizaron los dibujos o grafittis no sobrepasara la mera "limpieza" estaríamos ante un mero deslucimiento" mientras que "si la retirada de las pinturas generara un menoscabo o deterioro del objeto o exigiera su reposición, el hecho integrará un delito o falta de daños."

Sobre este particular, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara de 11 de mayo de 2017 (EDJ 2017/121532) aceptando los hechos probados de la sentencia de instancia condenó como autor de un delito de daños al acusado que pintó una pantalla acústica de la autopista; confirmando la diferenciación que viene dándose por la jurisprudencia entre este delito y la falta de deslucimiento.

En definitiva, la jurisprudencia estima, en estos casos, que la diferencia entre el delito de daños y la falta de deslucimiento se encuentra en que, en la segunda el grafiti es susceptible de ser limpiado; mientras que en el primero es necesario para que el objeto vuelva a su estado originario, la realización de tareas más costosas que implican pintarlo de nuevo.

Las consecuencias del hecho al causar daños en la propiedad conllevan el derecho al resarcimiento del perjudicado. Sin perjuicio de lo anterior, atendiendo a las funciones de la pena, considero que el legislador debería plantearse, igual que hace con otros delitos, la posibilidad de establecer como pena trabajos en beneficio de la comunidad que supongan la participación en la  limpieza o reparación del bien dañado por ellos; pues es realmente la pena más efectiva para concienciar a los grafiteros de las consecuencias de sus actos y que interioricen el respeto por el mobiliario público y la propiedad privada. Así, los trabajos en beneficio de la comunidad cumplirían con la función reeducadora de la pena y no meramente punitiva.

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