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¿Hacia un proceso monitorio sin prueba y sin límite de cuantía?

Responsable del Área de Recuperación de Deudas de Adarve Corporación Jurídica

El viernes día 12/12/2008, el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley para la Reforma de la Legislación Procesal. Entre los artículos afectados, se encuentra el art. 812.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, elevándose la cuantía de los créditos exigibles a través del proceso monitorio de los 30.000 a los 150.000 euros. En opinión del autor la reforma propuesta peca de excesivamente prudente y nos aleja de la deseable perspectiva de alcanzar un derecho procesal común europeo, en cuyo ámbito se ha optado abiertamente por un proceso monitorio sin prueba y sin límite de cuantía.

¿Hacia un proceso monitorio sin prueba y sin límite de cuantía?

El viernes día 12/12/2008, el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley para la Reforma de la Legislación Procesal. El anteproyecto aborda la reforma de nada menos que 15 Leyes Procesales: Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley de Enjuiciamiento Criminal, Ley Hipotecaria, Ley sobre Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión, Ley de Extradición Pasiva. Ley Cambiaria y del cheque, Ley de Patentes, Ley de Procedimiento Laboral, Ley de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación, Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley Concursal y Ley de Arbitraje.

Por lo que se refiere a la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el anteproyecto modifica un total de trescientos ochenta y seis apartados constituyendo la reforma más importante, no sólo por su extensión, sino por la trascendencia que tiene la LEC como ley procesal general de aplicación supletoria a los demás procesos (y así se afirma en el apartado IV de la exposición de motivos).

Entre los artículos afectados, se encuentra el art. 812.1 del citado cuerpo legal, elevándose la cuantía de los créditos exigibles a través del proceso monitorio de los 30.000 a los 150.000 euros.

Si acudimos a la exposición de motivos del Anteproyecto en busca de las causas de la modificación propuesta, se nos indica:

  • Se persigue dar más cobertura a un proceso que se ha mostrado rápido y eficaz para el cobro de deudas dinerarias, vencidas, exigibles y documentadas. La sencillez del procedimiento y su utilidad como forma de protección del crédito ha provocado una utilización masiva del mismo que, por sí sola, justifica ampliar su ámbito de aplicación; es el proceso más utilizado para la reclamación de cantidades. Por otro lado, se ha mostrado como una vía para evitar juicios declarativos contradictorios, con la consiguiente descarga de trabajo para los órganos jurisdiccionales; más del 50% de los procesos monitorios evita el consiguiente declarativo, al finalizar el procedimiento bien mediante el pago voluntario por el deudor, bien por ejecución del título base de la petición inicial.
  • La decisión de aumentar la cuantía de los créditos exigibles mediante el monitorio, continúa la estela de prudencia iniciada por el legislador de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000, en el sentido de que no se suprime el límite cuantitativo para las pretensiones que se hacen valer por este procedimiento aunque no se desconoce que ésta es la línea seguida a nivel europeo, como ocurre con el Proceso Monitorio europeo, regulado por el Reglamento (CE) nº 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo."

Quien suscribe, considera que el proceso monitorio, se ha revelado como una herramienta eficaz para la obtención de un título ejecutivo y la vía adecuada para evitar los juicios declarativos contradictorios que con demasiada frecuencia se seguían contra demandados declarados en situación procesal de rebeldía. Y todo ello sin menoscabo de los derechos de defensa, ni del de igualdad de las partes, ni en definitiva, del derecho fundamental a obtener una tutela judicial efectiva. De ahí que no se alcance a entender el afán por continuar con la "estela de prudencia" a que se refiere la exposición de motivos, ni el temor a suprimir de forma definitiva el límite cuantitativo en este tipo de reclamaciones, apartándose con ello, tal y como expresamente se reconoce, de la opción acogida en el seno de la Unión Europea con el recién estrenado Proceso Monitorio europeo (que precisamente ha entrado en vigor el mismo día en que se ha aprobado el anteproyecto). Dejarse arrastrar por la indicada "estela de prudencia" lo único que consigue es alejarnos de la deseable perspectiva de alcanzar cuanto antes un Derecho procesal común europeo, como medio elemental de contribuir a la igualdad en la aplicación de la ley y a la consolidación de la seguridad jurídica en el ámbito comunitario.

La introducción del proceso Monitorio en nuestro derecho positivo respondió en su día a la recomendación dictada por la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo por la que se proponían determinadas directrices de lucha contra la morosidad en las operaciones mercantiles, medidas entre las que se citaba la introducción de un proceso judicial ágil y rápido que articulase la reclamación al deudor. Ya antes, el informe Storme, confeccionado en 1992, por encargo de la Comisión Europea, incluía al proceso monitorio como una de las tres técnicas procedimentales a generalizar en la Unión dada su eficacia demostrada en aquellos estados miembros que contaban con este tipo de herramienta procesal (por ejemplo, "le procédure d´injonction de payer" del derecho francés, el "Mahnverfaren" del derecho germánico, "il procedimento d´ingiunzione" del derecho italiano o el "Mandatsverfahren" austríaco).

Los procedimientos monitorios regulados por los distintos Estados de la Unión, preexistentes a la recomendación del Parlamento Europeo, se podrían encuadrar, a los efectos que aquí interesan, en los siguientes grupos:

  • Procedimientos Monitorios sin prueba (Alemania,  Portugal) versus Procedimientos Monitorios con prueba o documentales (Italia,  Francia). La diferencia fundamental entre uno y otro, es que en el primero la autoridad competente no ha de efectuar una valoración sumaria del fondo del asunto basada en un principio de prueba, lo que se traduce en la innecesaridad de aportar documento alguno con la petición de requerimiento y en la posibilidad de que la facultad para requerir de pago al deudor se atribuya al auxiliar del Juez o al Secretario Judicial.
  • Procedimiento Monitorio sin límite de cuantía (Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Italia, Luxemburgo y Suecia) versus Procedimiento Monitorio con límite de cuantía (Austria, Bélgica, Portugal).

El procedimiento monitorio español, se encuadra dentro de los Monitorios con prueba o documentales y sometidos a límite de cuantía, en evidente contradicción con la opción finalmente adoptada a nivel comunitario, por  lo que no se entiende muy bien que no se termine de apostar en el anteproyecto recién aprobado por la misma técnica procesal acogida en el ordenamiento comunitario, que además ha demostrado en aquellos Estados que la contemplan ser la más ágil y eficaz para obtener los resultados que con ella se persiguen.

Y es que esta opción no sólo nos aleja de la deseable perspectiva de alcanzar un derecho procesal común europeo, sino que impide de forma manifiesta el propio fin perseguido por la reforma que según se nos dice no es otro que conseguir, y cito literalmente, "que los Jueces y Magistrados dediquen todos sus esfuerzos a las funciones que les vienen encomendadas por la Constitución: juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Para ello es preciso descargarles de todas aquellas tareas no vinculadas estrictamente a las funciones constitucionales que se acaban señalar, y a ello tiende el nuevo modelo de la Oficina Judicial", recalcándose en el apartado III de la EM que «el objetivo primordial compartido en la reforma de todas las leyes procesales es, por tanto, regular la distribución de competencias entre Jueces y Tribunales, por un lado, y secretarios judiciales, por otro».

El Anteproyecto responde, en consecuencia, a la voluntad manifestada desde hace años por determinados sectores profesionales y doctrinales de fomentar la intervención de los secretarios judiciales como genuinos impulsores y ordenadores del proceso, superando un estado de cosas que venían considerando insatisfactorio.

Los datos manejados tanto por el CGPJ como por el Ministerio de Justicia, acreditan que el procedimiento monitorio no ha tardado en convertirse en el que mayor número de asuntos ingresados representa en los Juzgados de primera instancia.

El CGPJ publicó un informe el pasado 15/10/2008 sobre los "Efectos previsibles de la crisis económica en la carga de trabajo de los órganos judiciales" en el que se prevé para el 2009 una entrada de 699.160 nuevos monitorios (los presentados en el 2007 fueron 420.599 y los presentados en el 2008, 562.413).

Mantener un monitorio documental, con necesidad de valoración previa sobre el fondo por parte del Tribunal, en ninguna forma va a ayudar a descargar a Jueces y Magistrados de sus actuales cargas de trabajo e impide que, como sería deseable, la facultad de requerir de pago se atribuya al Secretario Judicial.

En cualquier caso, el camino que aún le queda por recorrer al anteproyecto es largo, y esperamos que a lo largo de la tramitación del mismo el legislador opte por abandonar la "estela de prudencia" a que se refiere la EM y apueste decididamente por un moderno proceso monitorio sin prueba y sin límite cuantía.

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