LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

25/04/2024. 12:39:16

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

¿Han venido las suspensiones de los desahucios para quedarse?

Abogado
TARSSO Abogados

Casita, llaves y mazo

El impacto de la recesión económica en España durante los años 2008 a 2012 trajo consigo la mediatización y politización de un mecanismo esencial de orden público necesario para la restitución de bienes inmuebles a su legítimo titular; el desahucio. El desahucio, o lanzamiento judicial, como así se conoce en el argot jurídico, es el acto ejecutivo mediante el cual la autoridad judicial o administrativa ―sucede en este último caso cuando los inmuebles son titularidad de una administración pública― procede a través de la fuerza al desalojo de una persona o grupo de personas de un inmueble en cumplimiento de una resolución firme de condena.

La desafortunada aparición del Covid-19 y la aplicación de medidas dirigidas a evitar la agravación de la situación de vulnerabilidad social y económica a las que se vieron abocadas miles de personas, fue suficiente para que el Gobierno interviniera el normal funcionamiento de los procedimientos de desahucio; primero, con la promulgación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por la que se declaraba el estado de alarma,que posteriormente fue revocado parcialmente por el Tribunal Constitucional, y después, con una inacabable sucesión de reales decreto-ley que tuvieron como misión principal mitigar los efectos que las medidas de restricción y confinamiento tuvieron en la economía y el empleo de nuestro país.

Así las cosas, el propósito de este artículo es analizar las consecuencias del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, y el impacto que ha tenido en los juzgados y tribunales en materia de desahucios.

Debe prevenirse al lector que esta materia exige un enorme esfuerzo de actualización para cualquiera que desee estar al tanto del concreto régimen aplicable en cada momento, y es que el legislador ha desplegado en los últimos años una incesante actividad legislativa que, sin duda, es capaz de desorientar al más aplicado jurista. Y es que, por poner un ejemplo, el Real Decreto-ley 11/2020 ha tenido ni más ni menos que veinte modificaciones en menos de dos años.

La norma tiene como principal destinatario a las personas más vulnerables, y como objetivo; su efectiva protección, como así trata de garantizar durante treinta y siete artículos distribuidos en cuatro secciones. En este artículo únicamente centraremos nuestra atención en las disposiciones 1 y 1 bis de la norma, así como en otras disposiciones a las que se remitan éstas.

El mecanismo procesal designado por la norma para canalizar las solicitudes de suspensión al albur del artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020 es la cuestión incidental, que no es otra cosa que un juicio menor dentro de otro mayor, que difiriendo del objeto principal tenga relación inmediata con este.

En este trámite el solicitante debe declarar y acreditar una situación de vulnerabilidad social y económica mediante la aportación de una documentación (justificante de ingresos, libro familia, informe negativo del registro de la propiedad, etc.) que además deberá estar apoyado en un informe emitido por los servicios sociales. El juzgado dará traslado al demandante para que se pronuncie sobre la solicitud, tras lo que el juez resolverá mediante auto no definitivo que podrá ser recurrido por medio de recurso de reposición (no devolutivo), esto es, resolverá el mismo tribunal. Esto en la práctica significa que si el juez yerra, esa decisión no podrá ser revisada en otra instancia superior.

Paralelamente, lo que este trámite está provocando es que los procedimientos de desahucio se prolonguen de forma sustancial, agravándose más si cabe como resultado de que el diseño de la arquitectura normativa provoca inexorablemente que la parte que ha visto desestimada su pretensión inunde la causa con escritos de alegaciones en uno u otro sentido.

La pregunta que se impone es, ¿hasta cuándo va a seguir el Gobierno prorrogando la vigencia de estas medidas?

En un principio la norma tenía un alcance limitado y a medida que se fueron aprobando nuevas modificaciones se fue ampliando tanto el ámbito temporal ―más allá de la vigencia de los dos estados de alarma―, como el ámbito subjetivo ―incluyendo a personas que estuvieran en situación de vulnerabilidad no provocada por el Covid-19―, pero también en el ámbito objetivo, mediante la introducción del art. 1 bis que ampliaba la medida a cualquier procedimiento en el que se pretendiera la recuperación de la posesión (precario, desahucio express,  efectividad derechos reales inscritos y procedimientos penales por usurpación).

En su génesis, todo parecía indicar que el trámite de suspensión era una medida itinerante dentro de nuestro ordenamiento jurídico, no obstante, la realidad parece describir otro escenario, y es que hasta la fecha se trata de un mecanismo a disposición de cualquier persona que cumpla con los requisitos objetivos y subjetivos que se concretan en los artículos 5 y 6. Con ello lo que estaría haciendo el ejecutivo es vaciar de contenido la suspensión del procedimiento que configura el artículo 441.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y desplazando la responsabilidad, que inicialmente tenían los servicios sociales, de encontrar una vivienda alternativa para las personas vulnerables, siendo ahora una cuestión que debe preocupar a los arrendadores si quieren disponer su vivienda antes del plazo fijado por la norma para la reanudación de las actuaciones.

Llegados a este punto conviene analizar si dicha norma, que nació con vocación de temporalidad, está pasando a configurar una facultad más de cualquier persona que, inmersa en proceso de desahucio, y tras acreditar unos requisitos mínimos de vulnerabilidad, pueda instar en el procedimiento de desahucio con la finalidad de paralizar su ejecución de forma totalmente desligada de la situación de emergencia sanitaria. A mayor abundamiento, cabe recordar, que el ejecutivo está haciendo uso, mediante estas modificaciones, de una técnica de legislación delegada, como es el Real Decreto-ley, que tiene como presupuesto habilitante la concurrencia de una causa de extraordinaria y urgente necesidad, y que, en todo caso, dicha norma tendrá un carácter provisional.

Sería lícito calificar como exagerado el anterior planteamiento, sin embargo, antes de nada, es imperativo rescatar los precedentes que en materia similar ha provocado la aplicación de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, que en su artículo 1 también preveía la suspensión extraordinaria de los lanzamientos que tuvieran su origen en una ejecución hipotecaria cuando el deudor fuera persona especialmente vulnerable y el inmueble constituyera su vivienda habitual. Aquella medida ha sido prorrogada hasta en siete ocasiones ―por la vía del real decreto-ley―, y en la actualidad el acreedor que se haya visto afectado por su aplicación no podrá tomar la posesión del inmueble hasta el próximo 15 de mayo de 2024, sin perjuicio de nuevas prórrogas.

Con ello, lo que tenemos que valorar es si estas suspensiones son verdaderamente extraordinarias y provisionales, o si, por el contrario, se trata de una modificación encubierta del procedimiento de desahucio, que excede del principio de remisión normativa, y que podría estar dejando abierta la puerta al posible control de constitucionalidad de la norma. El pasado 27 de enero el Pleno del Tribunal Constitucional acordó admitir a trámite un recurso de inconstitucionalidad frente a los apartados 1 y 7 c) del artículo 1 bis, que fueron introducidos por el Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto.

El Consejo de Ministros, en sesión ordinaria, se reunió ayer para acordar, entre otras medidas, una nueva modificación de la norma en la que contempla la prórroga de la suspensión de los desahucios hasta el 30 de septiembre de 2022, a pesar de que, aparentemente, el riesgo sanitario va reduciéndose a medida que España va superando la sexta ola de la pandemia.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.