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28/03/2024. 15:27:50

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Hipoteca multidivisa: prescripción

El TJUE ha declarado que la acción de abusividad de una cláusula multidivisa es imprescriptible.

La Sala primera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha afirmado en los asuntos C-609/19 y  qC‑776/19 a C‑782/19 sentencias de 10 de junio de 2021, que los consumidores que hayan suscrito un préstamo multidivisa que contenga cláusulas abusivas no pueden ser expuestos a ningún plazo de prescripción para obtener la devolución de las cantidades abonadas sobre la base de dicha cláusula, apuntado lo siguiente: “un plazo de prescripción únicamente puede ser compatible con el principio de efectividad si el consumidor pudo conocer sus derechos antes de que dicho plazo empezase a correr o de que expirase”.

El Tribunal recuerda que las cláusulas abusivas que figuren en un contrato de consumo no vinculan al consumidor y que debe considerarse que nunca han existido, de modo que no pueden tener efectos en su situación de hecho y de Derecho. Dicho esto, subraya que la Directiva no se opone a una normativa nacional que sujeta a un plazo de prescripción la acción dirigida a hacer valer los efectos restitutorios de esa declaración, pero declara que en ningún caso puede ser compatible con la Directiva un plazo de prescripción para la devolución de cantidades abonadas sobre la base de una cláusula abusiva que puede haber expirado antes incluso de que el consumidor pueda tener conocimiento del carácter abusivo de dicha cláusula.

Además, destaca la Sentencia que corresponde a los tribunales remitentes apreciar si las cláusulas controvertidas determinan un elemento esencial que caracteriza los contratos de préstamo en cuestión y constituyen el objeto principal de estos. En tal supuesto, la Directiva únicamente permite examinar su carácter abusivo si no están redactadas de forma clara y comprensible, apuntando que no cumple la exigencia de transparencia la comunicación por el profesional al consumidor de información en el momento de celebrar el contrato, si ésta se basa en el supuesto de que la paridad entre la moneda de cuenta y la moneda de pago permanecerá estable durante toda la vida del contrato. En concreto, el TJUE afirma que esto ocurre cuando el profesional no advierte al consumidor del contexto económico que puede repercutir en las variaciones de los tipos de cambio.

Sacristán&Rivas Abogados a la vista de la jurisprudencia reciente sobre la materia, recomienda a todos aquellos, que hayan contratado una hipoteca multidivisa revisar las cláusulas del préstamo y, acudir, cuanto antes, a expertos cualificados en la materia, para solicitar la realización de un análisis individualizado y exhaustivo del caso concreto, estando este Despacho especializado en la materia y a su disposición a tales efectos.

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