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20/04/2024. 12:27:12

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La administración tributaria moderna y las oficinas liquidadoras a cargo de los registradores de la propiedad

Registrador de la Propiedad
Vocal Director de Coordinación de OOLL del CORPME

Registrador

Tras la promulgación de las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público se ha producido un cambio muy significativo para las Administraciones Públicas. Los sistemas de asistencia al contribuyente, ya previstos en la Ley General Tributaria, cobran aún más  importancia, en aras de acercar la administración tributaria a los ciudadanos,  facilitando el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Estos principios básicos que deben informar toda reforma legislativa en esta área han estado siempre presentes. Se cumple este año el ciento sesenta aniversario de la Ley Hipotecaria que supuso en su momento una novedosa y valiente forma de dotar de seguridad jurídica a la propiedad inmobiliaria en nuestro país. El sistema se vertebró creando una red de oficinas, los registros de la propiedad, a cargo de unos funcionarios los registradores que se responsabilizarían de las mismas y del cumplimiento de los objetivos previstos, dotar de publicidad a las transmisiones, seguridad a las adquisiciones, fomentar el crédito territorial, poner límites a la usura y evitar los pleitos.

El Reglamento Hipotecario, de 2 de junio de 1861, reguló el funcionamiento de los Registros de la Propiedad y estableció el inicio de la colaboración con la Hacienda Pública en la gestión tributaria al determinar que en los pueblos en los que no hubiese funcionarios de Hacienda competentes para liquidar los derechos de hipotecas, deberá hacerlo el Registrador de la Propiedad.

En 1867, nacen las Oficinas Liquidadoras como tal, en las localidades con Registro de la Propiedad en que no había Administración de Hacienda y se les encarga la recaudación del impuesto sobre traslaciones de dominio.

Esta función liquidadora se atribuye personalmente a los Registradores de la Propiedad, quedando adscritos jerárquicamente en esta función al Ministerio de Hacienda, con la consideración y deberes propios de los empleados de la administración Tributaria.

En 1881, se crea por Real Decreto el Cuerpo de Abogados del Estado a los que se atribuye la liquidación del impuesto de derechos reales en los distritos de las capitales de la provincia manteniéndose la competencia en los demás partidos a los registradores de la propiedad.

El Impuesto de Derechos Reales subsistiría hasta la Ley de Reforma de 11 de junio de 1964, que lo escinde en los dos impuestos existentes en la actualidad: el de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el de Sucesiones y Donaciones.

 La liquidación de ambos impuestos sigue haciéndose en las Oficinas Liquidadoras de distrito hipotecario, como señala el artículo 536 del Reglamento Hipotecario, los Registradores como funcionarios públicos serán titulares indisolublemente de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario que vengan determinadas en la demarcación registral.

La aprobación de la Constitución Española de 1978 y la nueva organización territorial del Estado que supuso, conllevó cambios en  esta materia. La Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas,  de 22 de septiembre de 1980, cedió la gestión de estos impuestos de titularidad estatal a las Comunidades Autónomas  como recursos propios,  atribuyéndoles potestades organizativas como reconoce el art. 19 de la Ley Orgánica 8/1980. A partir de este momento las Oficinas Liquidadoras servidas por los registradores de la propiedad pasaron a ponerse al servicio de las Administraciones Tributarias autonómicas.

La evolución de nuestra sociedad, las nuevas tecnologías al servicio de la administración y de los ciudadanos lejos de suponer un cambio, han fortalecido, si cabe la fundamentación con la que nacieron estas oficinas.

La naturaleza esencialmente jurídica de estos impuestos sigue haciendo necesaria la calificación de los hechos imponibles, calificación que realiza el registrador como funcionario público, pero que en su función liquidadora, es jerárquicamente dependiente de su respectiva administración tributaria.

Los criterios de competencia territorial no implican solo la proximidad a los hechos imponibles sino que también son una garantía de independencia e imparcialidad como lo es el hecho de que estos funcionarios no han participado en la configuración del negocio jurídico que se liquida ni asesorado a las personas que los han realizado.

La  amplísima red territorial de oficinas, se ha demostrado idónea para el cumplimiento de la necesaria labor de asistencia, supone un gran ahorro de costes para la administración, y cumple con la  función  social de compromiso  con el entorno rural, haciendo presente una oficina tributaria de primer nivel en zonas muy alejadas de los núcleos urbanos relevantes.

La implicación y absoluto respaldo del Colegio de registradores de la propiedad, mercantiles y bienes muebles de España como corporación de Derecho público con la constante modernización de los distintos programas informáticos, la existencia de un departamento fiscal, que atiende las consultas que se plantean por funcionarios o terceros, la edición de publicaciones especializadas en la materia  y la organización de cursos de formación a empleados de los registros  y Comunidades Autónomas es una razón más del buen funcionamiento de estas oficinas.

Podemos concluir que los registradores de la propiedad, a cargo de las Oficinas Liquidadoras, prestan una indudable labor social y de servicio a la ciudadanía a la vez que son cooperadores necesarios de la Hacienda en prevención del fraude fiscal y en cumplimiento de los mandatos constitucionales y contenidos en nuestra Ley General Tributaria de eficiencia y economía.

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