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20/04/2024. 04:13:38

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La compensación económica en las parejas de hecho

asesora jurídica en Bufete LABE

Nos encontramos frente a una cuestión que ha generado un enorme debate en el ámbito del Derecho de Familia.

El número de uniones de hecho se ha incrementado notablemente en los últimos años. Para comprobar su evolución basta con acudir a los datos estadísticos que nos muestra el Centro de Investigaciones Sociológicas, donde se ve reflejado el gran aumento que se ha producido en el número de parejas de hecho: en 1991 el porcentaje de parejas de hecho no superaban el 1,37%, sin embargo, ya en el año 2005, las parejas de hecho alcanzaban el 18,2%.

La figura de la pareja de hecho es una realidad que cada día cobra mayor importancia en nuestro país. Si miramos atrás, la sociedad concebía el matrimonio como el único método por el que podíamos formar una familia; sin embargo, las nuevas costumbres están dando lugar a que la figura del matrimonio quede en un segundo plano frente a las parejas de hecho.

Esto plantea un serio problema, pues, como resulta evidente, con el transcurso del tiempo en la pareja de hecho, al igual que en un matrimonio, se van generando de forma ineludible una serie de intereses patrimoniales y económicos.

Cuando se produce el cese de la convivencia cobran gran importancia los servicios prestados por uno de los convivientes al otro, así como el destino de las aportaciones de uno y otro a la familia o al hogar. Llegados a este punto, cabe plantearnos lo siguiente:  en una pareja de hecho, cuando se produce un desequilibrio tras la ruptura, aquella persona que ha dedicado su tiempo al cuidado de los hijos y la familia, ¿tiene derecho a solicitar una pensión compensatoria, como si de un matrimonio se tratara?

No estamos ante una pregunta fácil de contestar pues, actualmente, España no cuenta con una regulación específica sobre parejas de hecho para dar respuesta a esta situación que planteamos. Sin embargo, aplicando la Jurisprudencia, encontramos varias soluciones para aquellas personas que, o bien se encuentren en esta situación, o bien quieran prevenirla.

Para evitar estos posibles problemas, será necesario que la pareja lleve a cabo un pacto económico. Se trata de un pacto mediante el cual la pareja podrá abarcar todas estas situaciones y adoptar las soluciones que consideren y que serán plenamente válidos para su aplicación en caso de ruptura de la pareja.

Tanto la jurisprudencia como la doctrina coinciden en que resulta más conveniente que sean los propios convivientes quienes acuerden entre ellos el régimen para regular los aspectos patrimoniales y personales de la pareja durante su convivencia y también tras el cese de ella si se diera el caso.

En este pacto, podrán incluir una cláusula donde se contemple una posible compensación económica para aquel conviviente que no haya podido incorporarse al mercado laboral por encontrarse al cuidado del hogar. Con esta cláusula, conseguiríamos paliar el desequilibrio producido tras esta ruptura, procurando así facilitar el procedimiento de ruptura y la adaptación a los cambios que tras ésta se producen.

Si no se ha pactado nada en caso de ruptura, y te encuentras en esta situación, podrás solicitar una compensación económica por el principio de “enriquecimiento injusto” según nos indica la jurisprudencia “La situación de enriquecimiento injusto tiene lugar cuando se ha producido un resultado por virtud del cual una persona se enriquece a expensas de otra que, correlativamente, se empobrece careciendo de justificación o de causa que lo legitime, de tal manera que surge una obligación cuya prestación tiende a eliminar el beneficio del enriquecimiento indebido.

Se produce cuando, en la pareja de hecho, una de las partes ha prestado durante la relación servicios domésticos o laborales que no tenían retribución, mientras que la otra se encontraba trabajando a cambio de una retribución, y, por tanto, a consecuencia de ello, uno ha estado ganando dinero mientras que la actividad del otro no le repercutía ningún beneficio económico. Se establecen una serie de requisitos que deberás cumplir para poder acceder a una compensación económica, son los siguientes:

a) realidad del enriquecimiento del demandado.

b) el empobrecimiento correlativo de la parte demandante.

c) conexión causal entre el empobrecimiento y el enriquecimiento.

d) falta de causa que justifique el enriquecimiento.

Basados en este principio, se podrá solicitar una compensación económica que permita eliminar el desequilibrio producido por el cese de la convivencia, y compensar así los años dedicados a la familia y el hogar, eliminando en la medida de lo posible el perjuicio económico que este conviviente pudiera sufrir. 

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