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01/12/2025. 23:59:57
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La consignación no se entiende producida por la puesta de la cosa a disposición de la autoridad judicial

Ana Barbería Legarra
Área Derecho Privado. Departamento de Desarrollo y Soluciones de Contenidos-Legal & T&A

STS, de 10 enero 2018 (JUR 2018, 15946) Incluye la sentencia

Declarada judicialmente la nulidad de la cláusula suelo incluida en una escritura de compraventa, subrogación y novación de préstamo hipotecario, se interpone una nueva demanda contra la entidad financiera ejercitando una acción de reclamación de las cantidades abonadas por aplicación de la citada cláusula suelo.

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El Juzgado estima la demanda y, apelada la sentencia por la entidad bancaria, la Audiencia Provincial la revoca en el sentido de desestimar la demanda. Interponen recurso de casación los actores por infracción del artículo 1303 del CC.

La entidad bancaria no se opone al recurso pero entiende que carece de objeto. Alega que, tras la imposibilidad de llegar a un acuerdo extrajudicial con los actores, había procedido a consignar las cantidades reclamadas, adjuntando un resguardo de ingreso en la cuenta del Juzgado.

El Tribunal entra a analizar la eficacia liberadora de la consignación y entiende que, si el acreedor se niega sin razón a admitir el pago que se le ofrece, el deudor queda libre mediante la consignación. Pero, en base al art. 1180 CC, para que se extinga la obligación, es precisa o bien la aceptación de la consignación por el acreedor o bien la declaración judicial de que está bien hecha. Por tanto, la consignación no se entiende producida por la puesta de la cosa a disposición de la autoridad judicial ni, en el caso de que sea notarial, por la puesta a disposición del notario, ya que la consignación sólo producirá efecto con la aceptación del acreedor, pues no cabe que el notario la declare bien hecha.

En el presente supuesto sólo consta el certificado de la transferencia realizada a la cuenta del juzgado sin que se aporte un decreto del Letrado aceptando la consignación ni, en defecto de la aceptación de los recurrentes, el auto judicial.

Por todo ello, no puede afirmarse que se haya extinguido la obligación de la entidad de restituir a los demandantes las cantidades derivadas de la aplicación de la cláusula nula, y, en consecuencia, se estima el recurso.

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