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24/04/2024. 12:52:17

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La discriminación, un nuevo marco de actuación para las asociaciones de consumidores y usuarios

Ldo. en Derecho. Presidente y letrado de la Junta Arbitral Municipal de Consumo de Mataró

¿Qué cambios legales implicará, para las asociaciones de consumidores, el hecho que la discriminación se haya tipificado como una infracción a la normativa de consumo? 

Hasta hace poco, la lucha contra las discriminaciones, en cualquier sector de nuestra sociedad, formaba parte del contenido de las distintas normas sectoriales y era el marco de trabajo de diversas asociaciones y organizaciones, pero ahora, la lucha contra la discriminación se ha incorporado en las normativas de protección a las personas consumidoras y, en consecuencia, también ha pasado a ser objeto de trabajo de las asociaciones de consumidores y usuarios. 

El artículo 47.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias -RDLTRLGDCU-  establece que son infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios toda actuación discriminatoria contra personas consumidoras vulnerables independientemente del motivo o contra cualquier consumidor o usuario por el ejercicio de los derechos,  ya sea no atendiendo sus demandas, negándoles el acceso a los establecimientos o dispensándoles un trato o imponiéndoles unas condiciones desiguales y las conductas discriminatorias en el acceso a los bienes y la prestación de los servicios y, en especial, las previstas como tales en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuando no sean constitutivas de delito. 

Dicho esto, debemos plantearnos si las asociaciones de personas consumidoras podrán actuar, en el contexto de la aplicación de las normas sectoriales de lucha contra la discriminación, y si las otras asociaciones y organizaciones, podrán actuar, en el marco de las leyes de consumo, para proteger a sus colectivos ante estas discriminaciones. 

Como veremos a continuación, las asociaciones y organizaciones sectoriales, deberán constituirse específicamente, como asociaciones de consumidores y usuarios, si quieren aprovechar determinadas ventajas legales que tienen este tipo de asociaciones. 

La regulación de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias 

La Constitución Española, en su artículo 51, establece una protección especial para las personas consumidoras, que se ha ido desarrollando en una normativa muy extensa, en la que se asigna esta función protectora a diversos actores.  

Uno de ellos es la administración pública, pero otro de los grandes pilares de la defensa de las personas consumidoras se ejerce a través de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias. 

La regulación de estas asociaciones la encontramos en el TÍTULO II del RDLTRLGDCU, que en su artículo 23 establece que las asociaciones de consumidores y usuarios son las organizaciones sin ánimo lucro que, tienen como finalidad la defensa de los derechos e intereses legítimos de los consumidores, incluyendo su información, formación y educación.  

Así pues, estas asociaciones tienen como finalidad, la defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras, entre los que se encuentran una protección especial contra las discriminaciones en cualquier relación contractual, por lo que ahora este ámbito de trabajo lo comparten con otras asociaciones y organizaciones más sectoriales. 

Las asociaciones de defensa de colectivos contra las prácticas discriminatorias  

Como hemos comentado, existen otras asociaciones, también sin ánimo lucro, que tienen como finalidad la defensa de los derechos e intereses legítimos de las personas que las integran, como puede suceder en el caso de los colectivos de personas jóvenes, de personas enfermas, de personas con discapacidad, de personas mayores, o de personas que sufran algún tipo de vulnerabilidad o que puedan sufrir algún tipo de discriminación. 

En todos estos casos, el funcionamiento de estas asociaciones se basa en lo que establece la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, que en su artículo 5 nos dice que las asociaciones se comprometen a poner en común, conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y se dotan de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación. 

Es en estos Estatutos, que el artículo 7.1.c) de la misma ley nos dice que deberá de hacerse constar los fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa. 

Estas asociaciones pueden trabajar para eliminar las discriminaciones en el trabajo, en la educación, en la cultura, en el ámbito privado, en el ámbito público, pero también en las relaciones de consumo, sin ser, en realidad, asociaciones de personas consumidoras. 

Pero debemos tener en cuenta que el artículo 25 del RDLTRLGDCU, regula un uso exclusivo de la denominación de asociación de consumidores y usuarios y prohíbe utilizar los términos consumidor o usuario, la denominación de asociación de consumidores y usuarios o cualquier otra expresión similar que induzca a error o confusión sobre su naturaleza o su legitimidad para la defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, a aquellas organizaciones que no reúnan los requisitos exigidos en esta norma o en la normativa autonómica que les resulte de aplicación. 

Creo que sería un buen momento, para que estas asociaciones se plantearan modificar sus Estatutos, para incluir entre sus finalidades, también la defensa de los derechos e intereses legítimos de las personas de sus respectivos colectivos, ante prácticas discriminatorias en las relaciones de consumo y pasar a ser nuevas asociaciones de personas consumidoras, aunque no fuera con carácter general, sino en relación con bienes o servicios determinados. 

¿Qué ventajas supondría para estas asociaciones ser considerada una asociación de personas consumidoras? 

  • Pueden ser declaradas de utilidad pública. 
  • Pueden percibir ayudas y subvenciones públicas, relacionadas con sus actividades de defensa de los derechos e intereses legítimos de los consumidores. 
  • En los procedimientos judiciales pueden representar a sus asociados y ejercer las correspondientes acciones, de acuerdo con lo que establece la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. 
  • Además, pueden disfrutar del derecho de asistencia jurídica gratuita en la forma prevista en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. 
  • También tienen la oportunidad de ser consultadas en el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general de ámbito estatal relativas a materias que afecten directamente a los consumidores y usuarios, con lo que permite incorporar la visión de cada colectivo que defienden. 
  • Pueden participar, como árbitros, en los colegios arbitrales de las Juntas Arbitrales de Consumo, basándonos en lo que establece el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.   
  • Pueden participar en un procedimiento sancionador, como parte interesada, cuando así lo dispongan las leyes. 

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