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25/04/2024. 17:03:29

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La indiferencia y la falta de relación familiar no son causa autónoma de desheredación 

Sara Silvestre Escudero. Editora en Thomson Reuters Aranzadi

Tras el fallecimiento de su abuela, las nietasdesheredadas interponen demanda ente el Juzgado de Primera Instancia para que se declare que no concurre la causa de desheredación invocada en el testamento y se declare nula la institución de heredero en cuanto las perjudique y reconozca su derecho a recibir la parte que les corresponda como herederas legitimarias. En la redacción de la demanda las nietas niegan la existencia de la causa de desheredación ya que, según alegan, “no habían contribuido al hipotético padecimiento que hubiera sufrido por ausencia de relación familiar y añaden que el distanciamiento en la relación se habría debido a la exclusiva voluntad de su abuela”. 

El Juzgado de Primera Instancia estima la demanda y declara nulidad de la cláusula por la que la abuela desheredaba a sus nietas, además declara nula la institución de heredero y reconoce el derecho a percibir su parte de la herencia como herederas legitimarias. La Audiencia Provincial confirma la sentencia de instancia. 

Posteriormente,una de las herederas interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo basado en la infracción del art. 853.2ª del Código Civil, argumentando que la sentencia ha interpretado erróneamente este precepto al no incluir la falta de relación y distanciamiento familiar dentro del maltrato psicológico constitutivo del maltrato de obra. 

Analizando el fondo del asunto la sentencia fundamenta que la legítima es un derecho del que solo puede privarse al legitimario de manera excepcional cuando concurra causa de desheredación. La sala ha declarado que «el maltrato psicológico se configura como una injustificada actuación del heredero que determina un menoscabo o lesión de la salud mental del testador o testadora, de forma que debe considerarse comprendida en la expresión que encierra el maltrato de obra en el art. 853.2.ª CC». Y por ello dice, que la aplicación del sistema vigente no permite configurar “por vía interpretativa” una nueva causa autónoma de desheredación basada exclusivamente, sin más requisitos, en la indiferencia y en la falta de relación familiar. Por lo tanto, el recurso de casación se desestima ya que no concurre causa de desheredación. 

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