Incluye sentencia
La Audiencia Provincial de Tarragona ha avalado la resolución de una registradora de la propiedad que calificó de abusivas las cláusulas hipotecarias, decisión anulada por la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), según la sentencia dictada el pasado 1 de abril.
La Audiencia Provincial de Tarragona ha avalado la resolución de una registradora de la propiedad que calificó de abusivas las cláusulas hipotecarias, decisión anulada por la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), según la sentencia dictada el pasado 1 de abril.
De esta forma, la sentencia da por válida la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado incluidas en un préstamo hipotecario otorgado en febrero de 2008 a un usuario ante notario.
Las cláusulas anuladas son las conocidas como "necrológicas", que obligan a pagar el total del préstamo hipotecario en caso de muerte del avalista, incendio en la vivienda, pérdida de valor del inmueble o expropiación.
"En conclusión, pueden claramente los registradores calificar y apreciar como abusiva una cláusula cuando ésta sea alguna de las tipificadas en los artículos de 85 a 90 del Texto Refundido Ley de Consumidores y Usuarios (TRLCU)", según concluye la sentencia.
Asociación Adicae
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Tarragona estima así el recurso de casación presentado por una registradora de la propiedad, a la que se sumó la asociación Adicae, contra una sentencia anterior del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Tarragona que dio la razón a la DGRN.
La registradora presentó una demanda contra una resolución dictada por la DGRN en julio de 2008, que anuló su calificación como "abusiva" de las cláusulas incluidas en el préstamo hipotecario revisado y le denegó el acceso al Registro de Condiciones Generales de la Contratación para su inclusión.
La registradora tenía competencia…
La Audiencia Provincial de Tarragona desestima las alegaciones presentadas por la DGRN y concluye que la registradora tenía competencia para emitir una calificación sobre estas cláusulas.
La sentencia recuerda que el control de estas cláusulas deberá limitarse a las que afecten de manera directa en el consumidor y cuya declaración de nulidad corresponde a los tribunales de Justicia. Además, recuerda que la calificación del registrador "en ningún caso puede verse sustituida por la autorización notarial del documento".
Según la sentencia, durante el proceso, la DGRN negó "radicalmente" la posibilidad de que los registradores controlen la legalidad de estas cláusulas de vencimiento anticipado y denegó su acceso a los registros de determinadas cláusulas de vencimiento anticipado contenidas en las hipotecas.