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28/03/2024. 14:49:47

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La nueva ley contra la morosidad (y II)

En este breve artículo vamos a referirnos de manera sintética a algunas de las cuestiones que, a pesar de no ser novedosas en la reforma realizada el pasado 5 de julio mediante la Ley 15/2010 de modificación de la Ley 3/2004 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, están pasando desapercibidas por los empresarios y algunos profesionales en las reclamaciones de impagados.

Un muñeco de plástico llevando una carretilla por encima de unas monedas.

En primer lugar, cuestión no modificada en la nueva ley, hemos de recordar que además de poder reclamar intereses por el mero incumplimiento en los vencimientos de pago y sin necesidad de requerimiento, estos son mayores que los intereses legales o de demora habituales, que ascendían para el año 2009 al 9,5% el primer semestre y al 8% el segundo y para todo el 2010.

Por otro lado, ya desde el año 2004, se puede reclamar igualmente una indemnización por los costes de cobro, si el deudor incumple sus pagos, que incluyen, por ejemplo, las gastos de devolución bancaria, informes de solvencia,… Dicha  indemnización  será únicamente por los costes debidamente acreditados, sin que pueda superar el 15% de la deuda, excepto en los casos en que la deuda no supere los 30.000 €, en los que el límite de la indemnización será el propio importe de la deuda. Se ha eliminado la limitación existente en la anterior ley de morosidad, relativa a los gastos estuviesen cubiertos por una condena en costas, lo cual es muy lógico, puesto que en dicho concepto de costas judiciales únicamente se viene permitiendo incluir los honorarios de abogado, procurador e peritos.

Otra cuestión que ya estaba regulada en la ley del 2004 es que el vendedor conservará la propiedad de los bienes vendidos hasta el pago de la totalidad del precio, siempre que se haya pactado la cláusula de reserva de dominio antes de la venta de los bienes. Asimismo, se podrá retener la documentación acreditativa de la titularidad de los bienes sobre los que se haya pactado la reserva de dominio.

Con estas y otras herramientas, las empresas podrán prevenir y recuperar el máximo importe posible de las facturas impagadas a sus vencimientos.

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