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La nueva regulación de las herencias transfronterizas

Abogado y Rechtsanwalt
Monereo Meyer Marinel-lo Abogados

El 14 de octubre de 2009 se publicó la propuesta de la Comisión Europea para la creación de un Reglamento europeo relativo a la competencia, ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio. El Consejo de Ministros de la UE aceptó la propuesta de dicho Reglamento el 7 de junio 2012, que fue adoptado el 4 de julio y finalmente publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) con fecha 27 de julio de 2012.

Una pluma sobre una hoja

Las modificaciones más importantes son las siguientes:

  • Las normas de colisión también se aplicarán en relación con terceros Estados.
  • Unidad del patrimonio hereditario: no habrá diferenciación entre  bienes muebles e inmuebles.
  • Abandono del principio de nacionalidad: la lex successionis será la correspondiente a la ley del Estado de la residencia habitual del causante en el momento de su fallecimiento, salvo que se demuestre que en el momento del fallecimiento mantenía un vínculo manifiestamente más estrecho con un Estado distinto, en cuyo caso se aplicará la ley de éste último.
  • Elección de ley aplicable limitada: el causante puede elegir que la sucesión se rija por la ley del Estado de su nacionalidad, bien en el momento de la elección, bien en el del fallecimiento.
  • Paralelismo entre competencia y derecho aplicable.
  • Creación de un certificado sucesorio europeo. 

Ámbito de aplicación

Se establece que el ámbito de aplicación del Reglamento es la sucesión mortis causa. No corresponden al ámbito de aplicación los asuntos relativos a impuestos, aranceles o administración.

El Reglamento no incluye ninguna regulación sobre el punto de conexión de las cuestiones previas, como por ejemplo relaciones familiares legales (matrimonio, ascendencia, adopción, régimen económico y divorcio) o la pertenencia de los bienes patrimoniales a la herencia.

En lo que se refiere al ámbito territorial de aplicación, éste abarca los Estados de la Unión Europea, con excepción de Dinamarca, Gran Bretaña e Irlanda.

En cuanto al ámbito temporal del Reglamento, éste se aplicará a todas las sucesiones de personas que fallecidas el 17 de agosto de 2015 o después de esa fecha

Competencia de los Tribunales

a) Competencia general

En caso de que las partes no acuerden la competencia de los tribunales del Estado miembro de la lex successionis elegida por el causante, serán competentes los tribunales del Estado miembro en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento de su fallecimiento.

b) Elección del foro y abstención en caso de elección de ley

Si el causante elige como lex successionis (véase abajo el apartado dedicado a la ley aplicable) la de un Estado miembro, las partes interesadas podrán acordar que un tribunal en concreto o los tribunales de un Estado miembro distinto tengan competencia exclusiva para entender de cualquier litigio referente a la sucesión.

En el supuesto de elección de la lex successionis, se ponen en marcha una serie de mecanismos para lograr que conozcan los órganos jurisdiccionales del Estado miembro cuyo ordenamiento jurídico se ha elegido. Así, hay normas que facultan, en unos casos, y obligan, en otros, a los tribunales de un Estado miembro distinto a abstenerse de conocer el litigio.

c) Competencia subsidiaria

En caso de que en el momento de su fallecimiento el causante no tenga su residencia habitual en un Estado miembro pero no obstante haya bienes hereditarios en un Estado miembro, serán competentes para pronunciarse sobre la sucesión en su totalidad los tribunales de este último siempre que concurran determinadas circunstancias (p.ej., que el causante fuera nacional de ese Estado miembro). Si según la norma anterior no resultan competentes los tribunales de ningún Estado miembro,  los tribunales del Estado miembro en el que se encuentren los bienes serán competentes para pronunciarse solamente en relación con dichos bienes.

Los problemas surgen cuando los bienes hereditarios se encuentran repartidos por diferentes Estados miembros.

Derecho aplicable

Cambios drásticos para el Derecho español se producen por el abandono del Reglamento del principio de nacionalidad, dado que con ello se deroga lo establecido en el artículo 9.1 Código Civil y se aplica la Ley del lugar de la última residencia del causante a la sucesión.

Existen normas especiales para los pactos sucesorios, la conmoriencia y la sucesión vacante.

El Reglamento origina una gran laguna normativa en cuanto no contiene definición alguna de la residencia habitual, por lo que previsiblemente se producirán controversias en relación a habitantes fronterizos, estancia en el extranjero con plazo limitado o residencias en prisión.

Elección de ley

Con el punto de conexión de la última residencia habitual surge el problema de la variabilidad de la ley aplicable a dicha conexión. El derecho sucesorio puede variar a lo largo de la vida del causante, sin que sea apreciable por las personas implicadas.

Sin embargo, el causante tiene la posibilidad de someter toda la sucesión mediante manifestación expresa en forma de disposición por causa de muerte, a la ley del Estado de su nacionalidad.

Teniendo en cuenta lo anterior, en caso de que la ley de la nacionalidad del causante sea la española, será aplicable la ley del lugar de residencia habitual del causante, si ésta se encuentra fuera del territorio español. Esto únicamente se evitará si el causante elige de forma expresa la ley española.

Por otro lado, un extranjero que fallezca con su última residencia habitual en España, será sucedido conforme a la ley española, si no concurre una elección de ley. 

Una elección de ley llevada a cabo antes de la entrada en vigor del Reglamento tendrá efectos, siempre que sea conforme a lo establecido en el mismo.

La excepción de orden público

Sólo podrá excluirse la aplicación de una disposición de la ley de cualquier Estado designada por el presente Reglamento como aplicable si dicha aplicación es manifiestamente incompatible con el orden público del Estado miembro del foro.

Conflictos internos de ley

En el caso de España cobran vital importancia las disposiciones especiales sobre conflictos territoriales de leyes, confiando al régimen interno la regulación de estos aspectos.

Validez formal de las disposiciones mortis causa realizadas por escrito

El Reglamento determina la ley aplicable a la validez formal de las disposiciones mortis causa realizadas por escrito, combinando la ley del lugar de celebración o realización del acto, la de la nacionalidad, la del domicilio o de la residencia habitual del testador o al menos de una de las personas cuya sucesión sea objeto de un pacto sucesorio, bien en el momento en que se realizó la disposición o en que se celebró el pacto, bien en el momento del fallecimiento. En cuanto al Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961, sobre los conflictos de leyes en materia de forma de las disposiciones testamentarias, los Estados miembros que son parte en  el mismo aplicando dicho Convenio y no Reglamento en lo que respecta a la validez en materia de forma de los testamentos y testamentos mancomunados.

El certificado sucesorio europeo

El Reglamento crea el certificado sucesorio europeo, cuya utilización es facultativa. Su finalidad es su utilización por los herederos, legatarios que tengan derechos directos en la herencia y ejecutores testamentarios o administradores de la herencia que necesiten invocar en otro Estado miembro su condición de tales o ejercer sus derechos como herederos o legatarios, o bien sus facultades como ejecutores testamentarios o administradores de la herencia. Podrá utilizarse como prueba de los siguientes extremos:

  • La cualidad y/o los derechos de cada heredero o, en su caso, de cada legatario mencionado en el certificado y sus respectivas cuotas hereditarias.
  • La atribución de uno o varios bienes concretos que formen parte de la herencia al heredero o a los herederos o, en su caso, al legatario o a los legatarios mencionados en el certificado.
  • Las facultades de la persona mencionada en el certificado para ejecutar el testamento o administrar la herencia.

Según lo establecido en el Reglamento el certificado, en principio, tiene los mismos efectos que una escritura de aceptación y adjudicación de herencia:

  • Efecto de presunción: Se presumirá que el certificado prueba los extremos que han sido acreditados de conformidad con la ley aplicable a la sucesión o con cualquier otra ley aplicable a extremos concretos de la herencia.
  • Efecto de buena fe: Se considerará que cualquier persona que, en virtud de la información contenida en el mismo, efectúe pagos o entregue bienes a una persona en el certificado para recibir tales pagos o bienes ha tratado con una persona autorizada para ello, a menos que tenga conocimiento de que el contenido del certificado es incorrecto o no tenga conocimiento de ello por negligencia grave.
  • Efecto de legitimación: el certificado será un título válido para la inscripción de la adquisición hereditaria en el registro competente de un Estado miembro.

El certificado podrá ser rectificado, modificado o anulado y cada Estado miembro deberá crear la vía de recurso correspondiente.

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