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19/04/2024. 19:54:28

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SEGÚN RECIENTE JURISPRUDENCIA DEL SUPREMO

La paraplejía es una gran invalidez, aunque se puedan utilizar vehículos a motor adaptados

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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS), en su sentencia 95/2016, ha establecido una interpretación de la gran invalidez en contra de la sentencia recurrida, de la Audiencia Provincial de Almería.

Silueta de una mujer en una silla de ruedas

El TS aclara que la paraplejía está en el baremo de la Ley 8/2004 de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor como una situación de gran invalidez. Por lo tanto, la persona afectada por un accidente de tráfico que cumple lo establecido por el baremo para dicha gran invalidez podrá ser beneficiaria de las prestaciones que le son anejas, a pesar de que pueda desplazarse en un vehículo adaptado, ya que continúa teniendo la necesidad de una silla de ruedas para desplazarse y de la ayuda de terceras personas para su vida cotidiana.

El baremo, -concretamente la tabla IV del anexo contenido en la Ley 8/2004 de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, que contiene el sistema de aplicación obligatoria para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación- exige para la gran invalidez que la persona requiera la ayuda de otras para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, como vestirse, desplazarse, comer o análogas.

Esta precisión del Supremo acerca de la posibilidad o no de la víctima de un accidente de tráfico de desenvolverse en su vida diaria, y su independencia respecto a poder conducir un vehículo -si bien adaptado- se realiza porque en la resolución recurrida se valora como dato importante que la afectada ha obtenido el permiso de conducir de vehículos adaptados y de ello derivaba, según la Audiencia de Almería, -recurso de apelación núm. 191/2011 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 322/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Único de Vélez Rubio (Almería)- que la víctima no precisa significativamente de la ayuda de otra persona. Sin embargo, de los informes periciales aportados a la causa se deduce que la afectada precisa de ayuda de otra persona salvo que el medio esté adaptado.

Entiende la Sala de lo Civil del Supremo que si un trayecto no tiene barreras arquitectónicas (como, por otro lado, sería de desear) se facilita el movimiento del parapléjico en una silla de ruedas; pero ello no significa que pueda entenderse que deja de precisar la ayuda de terceras personas para el resto de sus actividades. La Sala concluye que "no se puede penalizar a quien con su sacrificio personal y capacidad de autosuperación consigue avanzar (limitadamente) para mitigar su déficit de movilidad. Mantener lo contrario sería desincentivar la reinserción de los parapléjicos".

Así, el Tribunal Supremo condena a la aseguradora a abonar a la demandante en concepto de ayuda a terceras personas la suma de 293.545,03 € y por el de daños morales a familiares, la de 110.079,38 €. Se mantiene la imposición de los intereses legales más el 50% de la cantidad adeudada, desde la fecha de la sentencia de primera instancia, hasta su efectivo pago.

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