LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

27/04/2024. 06:21:41

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

La prescripción de la restitución de los gastos hipotecarios

Abogada titular de Cabrera Abogados

A la espera del pronunciamiento previsto por el Tribunal Supremo en próximo  23 de junio acerca del plazo de prescripción del ejercicio de la acción dirigida a hacer valer los efectos restitutorios de la declaración de la nulidad de una cláusula contractual abusiva, esta sentencia es pionera, por plasmar la incertidumbre en que nos encontramos todos los juristas y establecer una  interpretación favorable a los consumidores, SIENDO EL PLAZO DE INCIO DEL COMPUTO la STS de 23 de diciembre de 2015, o en una interpretación aún más favorable, la STS de 23 de enero de 2019.

En los procedimientos en los que se reclama la devolución de las cantidades satisfechas por el consumidor como consecuencia de la constitución del préstamo hipotecario, estamos ejercitando dos acciones: una de nulidad de la cláusula y otra de restitución de cantidades.

En relación a la primera de ellas, la nulidad es de pleno  derecho, no está sometida a plazo de prescripción o caducidad. Cosa distinta ocurre con la otra acción, la de restitución de cantidades.

El pasado 16 de julio de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció que “El artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que el ejercicio de la acción dirigida a hacer valer los efectos restitutorios de la declaración de la nulidad de una cláusula contractual abusiva quede sometido a un plazo de prescripción, siempre que ni el momento en que ese plazo comienza a correr ni su duración hagan imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio del derecho del consumidor a solicitar tal restitución”.

El Tribunal, mantiene que dicha restitución está sujeta a plazo, pero ¿desde cuándo empezaría a contar el mismo?

En el marco de esta incertidumbre, se ha pronunciado el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Valladolid, quien viene a desestimar la excepción de prescripción planteada por la entidad bancaria demandada.

Para ello, parte del artículo 1969 del Código Civil, que establece: “El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse”.

El Juzgador, entiende que tal plazo ha de comenzar a computarse, bien desde la primera sentencia dictada por el Tribunal Supremo que declaró la nulidad por abusiva de la cláusula, sentencia que tuvo una gran difusión en los medios de comunicación, o bien desde la ulterior sentencia, de 23 de enero de 2019, en la que se precisaron los criterios de imputación y distribución de tales gastos.

Dado que en el procedimiento donde se dictó la Sentencia resultaba irrelevante tomar una fecha u otra, ya que de cualquier manera no se habían superado los cinco años, el Juzgador no determinó cuál de las dos resultaba de aplicación para determinar el origen.

Como vemos, cada Juzgado mantiene su propio criterio a la hora de determinar cuándo empieza a contar el plazo de prescripción de cinco años, siendo cada vez más necesario un pronunciamiento contundente por parte de nuestro Tribunal Supremo, y poner fin a la gran inseguridad jurídica que supone a los consumidores reclamar los gastos derivados de la constitución de sus préstamos hipotecarios.

¿Quiere leer la sentencia?

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.