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La repercusión de la ejecución hipotecaria sobre los fiadores solidarios

Abogado en Alvargonzález
Corcelles & García-Cruces Abogados

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de marzo de 2013 (asunto C-415/11), es conocida por la gran influencia que ha tenido en los procedimientos de ejecución hipotecaria y, en concreto, en la consideración sobre las cláusulas abusivas, normalmente de adhesión, contenidas en buen número de los contratos celebrados con consumidores.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El Tribunal de Justicia declaró que la normativa española no se ajustaba a la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, entre otras razones porque no permitía al deudor hipotecario oponerse al procedimiento de ejecución alegando la existencia de una cláusula abusiva vinculada a su contrato de préstamos hipotecario.

Conforme a esta Sentencia TJUE, la nueva redacción del artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2013, con algún cambio posterior operado por la Ley 8/2013), introduce el motivo de oposición fundado en "el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible", lo que, en definitiva, ha dado un respiro tanto a los deudores principales o hipotecarios como a sus avalistas.

La cuestión tiene gran importancia para los avalistas del deudor hipotecario que se veían perseguidos en los procedimientos de ejecución al renunciar al beneficio de excusión regulado en el Código Civil en sus artículos 1.830 y siguientes, y constituirse en fiadores solidarios.

En este sentido, la citada Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, también llamada Ley Antidesahucios, aparte la modificación verificada en el artículo 695 y otros de la LEC, ha permitido evitar la ejecución hipotecaria de avalistas que se encuentren en el umbral de exclusión. Así lo establece el nuevo artículo 3 bis introducido en el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.

Dice este precepto:

"Artículo 3 bis.  Fiadores e hipotecantes no deudores.

Los fiadores e hipotecantes no deudores que se encuentren en el umbral de exclusión podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal, sin perjuicio de la aplicación a éste, en su caso, de las medidas previstas en el Código de Buenas Prácticas, antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión."

Este Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual, está incluido como anexo del Real Decreto-ley 6/2012, ya citado.

Por otro lado, es asimismo muy común que los deudores hipotecarios, a lo largo de la vida de su contrato de préstamo acuerden o renegocien con los bancos titulares del crédito modificaciones de éste sin el consentimiento del avalista: tales como la ampliación del capital prestado, del plazo de devolución, etc.

Esa modificación o novación del contrato de préstamo sin la anuencia del avalista, conlleva a la aplicación del artículo 1.851 del Código Civil, que dispone que "la prórroga concedida al deudor por el acreedor sin el consentimiento del fiador extingue la fianza", y, por esto, la responsabilidad del avalista ignorado en la novación acordada no será exigible cuando la modificación de las condiciones inicialmente pactadas afecten a la cuantía del préstamo, a su interés, o al plazo del contrato.

Así lo ha resuelto la Audiencia Provincial de Barcelona, mediante Auto nº296/2013, de 3 diciembre de 2013, que confirma en apelación la decisión del Juzgado de Primera Instancia, número 3, de Cornellá de Llobregat, de no permitir la ejecución contra el avalista de un préstamo hipotecario desde el momento que el banco y el deudor principal habían acordado, sin intervención y consentimiento de la fiadora, la modificación del contrato consistente en la ampliación del capital prestado, la prolongación del plazo de devolución y la modificación del tipo de interés, tanto el inicial como el variable inicialmente pactado.

Por consiguiente, la novación del contrato de préstamo hipotecario sin el consentimiento del avalista, no solo impide el procedimiento de ejecución contra él, sino que conllevará la extinción del aval, lo que no es sino una aplicación del régimen general de la fianza.

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