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La responsabilidad civil en las actividades de aventura: accidentes de quad

Socio director Domingo Monforte Abogados Asociados
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Entre las ofertas de ocio y aventura encontramos la propuesta de rutas guiadas en vehículos tipo quad. Los quads, como sabemos, son vehículos de cuatro o más ruedas que no tienen carrocería y cuyo sistema de dirección es un manillar. Su conducción por pistas forestales no está exenta de riesgos, por lo que al concertar la actividad se está asumiendo el riesgo típico de ésta por el participante finalmente perjudicado.

Este fue el criterio que sostuvo la Sentencia del Tribunal Supremo, de 19 de diciembre de 2011, que vino a exonerar de responsabilidad al exigir al perjudicado la prueba de la negligencia en que había incurrido el titular de la actividad recreativa, ligándolo a la asunción voluntaria del riesgo por parte de la víctima, quien no podía desconocer que el vehículo manejado y la ruta seguida, por sus especiales características, participaban de una especial peligrosidad. Razona la sentencia que las características del quad, vehículo adaptado para circular especialmente por terrenos accidentados, es precisamente un reclamo para quienes deciden hacer uso del mismo. Se trata, en suma, de una actividad de “aventura”, con una especial dificultad y peligrosidad inherente, que es asumida por quien libremente decide participar en ella, de tal manera que sólo podrá ser acreedor de una indemnización a resultas de las lesiones sufridas cuando estas provengan de un riesgo atípico o sean consecuencia de una negligencia imputable al organizador.

Continuando con esta misma línea argumentativa, encontramos la STS, 1ª, 30.11.2009 (RJ 7619) que aborda un accidente en una excursión con vehículo quad que discurría por una pista forestal sin desniveles o pendientes que resultasen especialmente arriesgados para ser superados por los vehículos. Siguiendo al guía que circulaba a una velocidad moderada, uno de los participantes, junto con su acompañante, sufrieron un accidente quedando parapléjico el conductor y con distintas lesiones la ocupante. Previamente, había recibido instrucciones por el guía sobre el manejo del vehículo y sobre el trazado, que incluía fotografías. La pretensión del perjudicado conductor fue desestimada y confirmada por la Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 3º, en Sentencia de 30 de marzo de 2005, que desestimó el recurso.

Conformando la doctrina de la adecuación social al riesgo deportivo que conlleva la desestimación del recurso, antes de descender a la sentencia, conviene citar a WELZEL que planteó los criterios de la adecuación social y riesgo permitido sobre la idea de que los tipos eran la resultante de una ponderación de intereses tras la que subyace una concepción de los bienes jurídicos como un sistema dinámico y funcional, y la aceptación de que en el mundo moderno se llevan a cabo una serie de actividades donde se realizan acciones que pueden implicar un riesgo o incluso la lesión de los mismos. Así, entiende que los bienes jurídicos no podían ser piezas de museo cuidadosamente conservadas en vitrinas para preservarlos de las influencias perjudiciales, sino que tenían que ser comprendidos y protegidos en su dimensión funcional y dinámica.

La sentencia que examinamos se desenvolvió en dicha adecuación social del riesgo al  reconocer que no se puede convertir a los organizadores en responsables de todo cuando acaezca en su desarrollo si la actividad se cumplimenta en un marco adecuado y previsible en cuanto a los riesgos que pudieran derivarse para el conjunto de las personas que acceden libre y espontáneamente a la misma, cuando la actividad no comporta en sí misma un riesgo anormal o considerable y no se ha producido un incremento inesperado de los riesgos esperados que permita desplazar la responsabilidad hacia quien, aun de forma lícita y permitida, crea y controla la situación de peligro. Así, establece: “(FD 3º)…. el riesgo era conocido por lo actores (…) y este riesgo podrían controlarlo a través de la información que recibieron de los organizadores antes de la prueba y de la tutela específica del guía (…)” (FD 3º)”.

Resulta paradigmática la STS de 17 de octubre de 2001 en lo que respecta a la exoneración de la responsabilidad por el principio de asunción del riesgo, en cuanto declara que: “no se advierte qué es lo que se dejó de hacer, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, que efectuado, pudiera haber evitado el resultado lesivo, salvo la no realización de la actividad, lo que por pertenecer exclusivamente a la causalidad física (equivalencia de condiciones) no es suficiente para apreciar la responsabilidad”. […], pero se trataba de una actividad voluntaria, cuyo peligro era conocido por el practicante, y el accidente se produjo dentro del ámbito del riesgo asumido y aceptado. Hubo asunción de riesgo, y no concurrió por parte de los demandados ningún incremento o agravación del riesgo asumido”.

Proliferan las propuestas de lo que ya se viene a conocer como turismo activo o de aventura, que abarca distintas actividades. Este tipo de propuestas están basadas en la organización de actividades donde existe un riesgo real, inherente a la propia actividad. A la luz de la doctrina jurisprudencial analizada, la asunción del riesgo por parte del perjudicado constituye una hipótesis de exoneración de responsabilidad, pero no es absoluta, pues al organizador se le exige que ajuste su conducta a la diligencia exigible acomodada a la actividad que organiza.

 En este sentido, conviene citar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, de 4 de noviembre de 2015, que delimita adecuadamente la responsabilidad del organizador y promotor, al declarar: “… que quien promueve una actividad, debe valorar el riesgo del desarrollo de la misma y tomar todas las medidas de seguridad que la prudencia impone para salvaguardar la integridad de quienes participen en las labores, sean estas retribuidas o no, evitando la exposición a potenciales peligros y que presenten un riesgo particular para la seguridad de las personas. De manera que, si el accidente se produce, no por causas imprevisibles, sino por algo que era perfectamente previsible, constituye una obligación de la organizadora controlar este riesgo mediante la adopción de las medidas más beneficiosas para todos. De ello cabe concluir en la existencia tanto de causalidad física o material como de causalidad jurídica, puesto que el daño se ha materializado a consecuencia de la ausencia de medidas de seguridad en que tenía lugar la actividad, pues falta de previsión y diligencia hay en quien no pone los medios adecuados para evitar el daño teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad que se estaba llevando a cabo”.

Este llamado principio del riesgo asumido puede concretarse, en consecuencia, en que el peligro va ínsito en este tipo de actividad y quienes lo realizan lo aceptan y asumen el resultado, siempre que los demás partícipes se ajusten a las reglas que los disciplinan. En cuanto a la interferencia de terceros, es oportuna la cita de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, de 15 septiembre 2017, que impone la responsabilidad del monitor de equitación al declarar probada su negligencia por la entrada de tercero en el recinto de saltos donde se estaban realizando los ejercicios y la distracción e inseguridad que ello produjo en la jinete que cayó del caballo. Responsabilidad que declara por su condición de garante de sus alumnos. También conviene apuntalar que se excluye la aplicación del criterio de la asunción del riesgo cuando se trata de enseñanza deportiva. Vid Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 5 de diciembre de 1995.

La exclusión de la objetivación de la responsabilidad dimanante de la teoría del riesgo se fundamenta en los dos principios que gravitan en este tipo de actividades, el ya tratado principio de asunción del riesgo que implica que todo practicante debe ser consciente y conocer los riesgos inherentes a la actividad, lo que requerirá la prueba de dicha información y consentimiento; y el principio de autoprotección, que presume que los participantes de una actividad que entraña un riesgo deben tener cuidado de su propia seguridad.

 

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