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26/04/2024. 08:07:23

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La transformación del proceso monitorio en juicio verbal por razón de la cuantía

Abogado del Ilustre Colegio de Madrid.
Num. Col. 66741.

La doctrina suele ser contraria a la posibilidad de alegar nuevos argumentos en el recién creado juicio verbal

La Ley, 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, regula como especial el Proceso Monitorio, ampliamente usado en la práctica. Este proceso persigue la rápida y eficaz recuperación de las deudas mercantiles, de manera que todo acreedor de una cantidad monetaria, líquida, vencida y exigible, podrá requerir al deudor para que, en el plazo de veinte días, abone la cantidad debida, o se oponga a la pretensión (art. 812 a 815 LEC).

El proceso comienza con una petición inicial del acreedor al juzgado competente. Si el deudor no comparece, o no se opone en tiempo y forma a la petición, el Letrado de la Administración de Justicia dictará un decreto dictaminando la conclusión del procedimiento. Si por el contrario, el demandado-deudor comparece, puede presentar escrito de oposición alegando “de forma fundada y motivada” las razones por las no debería abonar una parte de la cantidad exigida, o su totalidad (art. 815.1 LEC).

En el supuesto de oposición del deudor, el proceso monitorio se transformará en el juicio declarativo procedente por razón de la cuantía, esto es, proceso verbal o proceso ordinario. Así, el artículo 818.2 LEC indica que “cuando la cuantía de la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal, el letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación conforme a lo previsto para este tipo de juicio, dando traslado de la oposición al actor, quien podrá impugnarla por escrito en el plazo de diez días. Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, podrán solicitar la celebración de vista, siguiendo los trámites previstos en los artículos 438 y siguientes. […].”

De esta forma y existiendo oposición, si la cuantía reclamada no supere los 6.000 euros, el Letrado de la Administración de Justicia dictará Decreto que dé por finalizado el proceso monitorio y acuerde seguir el procedimiento a través de juicio verbal, e igualmente se dará traslado del escrito de oposición al actor para que, si así lo quiere, en el plazo de diez días impugne la oposición.

La doctrina suele ser contraria a la posibilidad de alegar nuevos argumentos en el recién creado juicio verbal, pues el escrito de petición inicial no debe considerarse como un trámite menor en el monitorio, de forma que el acreedor debería haber incluido en él todos los motivos –y hechos– en los que pretende basarse. Igualmente, se opina doctrinalmente que la alegación de nuevos motivos por el deudor supondría un desajuste con el principio de contradicción, pues el acreedor desconocerá esos motivos si no se han incluido antes en el escrito de oposición del que se le debió dar traslado (1).

Con base en la misma interpretación y en cuanto al deudor que se opone en el juicio monitorio -que pasa a ser ahora actor en el nuevo juicio verbal-, no debería serle posible aportar nuevos documentos con su escrito de oposición, quizá con la excepción de basarse en hechos de nueva noticia. Igualmente y por igualdad de armas,  el actor en el juicio monitorio, que puede considerarse ahora el “demandado” en juicio verbal, tendría que haber aportado anteriormente todos los documentos que sostengan su postura, tal vez de nuevo con la excepción de “nueva noticia”. Seguramente sea ésta la solución más acorde con el espíritu de la norma, sobre todo después de la reforma 42/2015, que intentó dotar de más seguridad jurídica al proceso y evitar que las partes tratasen con elementos desconocidos, ante los que no poder responder en el juicio verbal y que no surgieron en el proceso monitorio previo (2).

Tanto deudor como acreedor, en sus respectivos escritos pueden solicitar que se celebre vista en el juicio verbal, como menciona expresamente el art. 818.2 in fine. La vista no presenta ninguna peculiaridad en tanto a  su celebración, pues discurrirá “siguiendo los trámites previstos en los artículos 438 y siguientes” de la LEC. Además,  la sentencia que resuelva el juicio verbal será recurrible, como cualquier otra, ante la Audiencia Provincial siempre que la cuantía no supere los 3.000 euros, pues en este caso la sentencia deviene firme (art. 455.1 LEC).

Notas

(1) Vid. GIMENO SENDRA, en AA.VV, Derecho Procesal Civil (Vol. II), Procesos especiales, Ed. Colex, Madrid, 2012, p. 235; HERRERO PEREZAGUA, “Cinco preguntas sobre la transformación del monitorio”, en Revista General de Derecho Procesal, num. 45, Ed. Iustel, Madrid, 2018, p. 37. En el mismo sentido, STS de 23 de julio de 2010, que establece que la preclusión de alegaciones en el proceso monitorio es predicable con carácter general también en el juicio verbal, que constituye una continuación de aquél.

(2) Si bien existen fallos judiciales que permiten la aportación de nuevos documentos en el juicio verbal derivado del monitorio. Así, Auto de la AP de Madrid, de 23 de noviembre de 2007; o SAP Cáceres, de 3 de febrero de 2016.

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