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29/03/2024. 14:20:03

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Las consecuencias del producto financiero complejo BBVA multicupón

BBVA Multicupón es un producto estructurado comercializado a clientes minoristas sin advertir de la naturaleza y de los riesgos del mismo.

Banco BBVA

El producto estructurado BBVA Multicupón comercializado a partir de marzo de 2008 por esta entidad, está formado por un depósito a plazo y un derivado financiero, teniendo como subyacentes una cesta al peor de comportamiento de la cotización dos  activos subyacentes del sector bancario, en concreto el BBVA y RBS, cuyo vencimiento se establece a los cinco años, esto es, el 3 de abril de 2013. Los adquirentes de este producto financiero altamente complejo y de difícil comprensión, recibirían un cupón contingente del 11% en función de la evolución de los dos subyacentes seleccionados. En el supuesto de cancelación anticipada o la llegada del vencimiento, solo se recupera el dinero si el valor final de cada uno de los activos subyacentes es superior al 70% de su valor inicial. Cosa que no pasó y que produjo graves pérdidas a los clientes. Nos encontramos ante un CFA, regulado por la Circular 3/2000.

En primer lugar, debemos señalar que los bonos, certificados o notas estructuradas con diversos derivados de segunda y tercera generación son productos financieros complejos, tal y como han sido clasificados por la CNMV, con un plazo máximo de vencimiento fijado previamente, que permite al inversor conseguir una rentabilidad contingente vinculada a la evolución de un determinado activo subyacente, normalmente de renta variable y vinculado a una cesta de dos, tres o más acciones. La diferencia existente entre este tipo de productos sin principal garantizado a vencimiento y los depósitos estructurados de principal garantizado, es que los primeros no están protegidos por el Fondo de Garantía de Depósitos, lo que afecta directamente sobre el riesgo del producto, porque además de existir la posibilidad de perder capital por la propia estructura financiera del contrato pactado, se puede perder también el 100% del capital invertido si el emisor (riesgo del emisor) o garante, quiebra. La característica de estos productos estructurados, en líneas generales, es la existencia de un activo de referencia que está vinculado a la rentabilidad final del producto y/o la posible pérdida del capital invertido. Los activos subyacentes utilizados son muy diversos, pudiendo utilizarse desde índices bursátiles, acciones, fondos de inversión, materias primas hasta tipos de cambio o de interés. Pues bien, son productos híbridos compuestos por dos o más instrumentos financieros, normalmente un activo de renta fija con instrumentos derivados, habitualmente opciones exóticas de tipo barrera[1].

Por otra parte, varias han sido las Audiencias Provinciales que se han pronunciado sobre el producto estructurado BBVA Multicupón a favor de los adquirentes del producto financiero complejo, destacando entre otras: SAP Alicante, Sección 8ª, Nº 63/2014 de 31 de marzo, SAP A Coruña, Sección 3ª, nº 310/2013 de 26 de junio, SAP Zamora, nº 78/2015 de 8 de mayo, SAP de Burgos, Sección 2ª, nº 142/2015 de 18 Mayo, SAP Alicante, Sección 8ª, nº 187/2015 de 21 septiembre, SAP A Coruña, Sección 6ª, nº 388/2015 de 19 de noviembre, SAP Asturias, Sección 4ª, nº 188/2016 de 23 mayo y la SAP de Pontevedra, Sección 6ª, nº 393/2016 de 14 de julio.

Así, la SAP Asturias, Sección 4ª, nº 188/2016 de 23 mayo en cuanto a la naturaleza de este producto señala: "es complejo y de naturaleza especulativa. Asimismo lo están en la condición de consumidor del demandante y si bien éste había concertado otros productos financieros con anterioridad (bonos, acciones), no había contratado otro similar al presente, y ni esa experiencia previa, ni su cualificación -químico- ni su cometido -director de compras de una empresa- permiten calificarlo como inversos profesional. El contrato consistía básicamente en un depósito ligado al valor de dos acciones, las propias del BBVA y las del Royal Bank of Scotland (RBS), de tal suerte que la cantidad invertida proporcionaría al cliente un interés del 11 por ciento anual siempre que el valor de tales acciones se mantuviera por encima del 70 por ciento del valor de la cotización que tenían al tiempo de la suscripción del contrato. En caso contrario, se prorrogaba automáticamente hasta un máximo de 5 años, fecha límite de cancelación, en la que, de no alcanzarse ese nivel, se preveía un sistema de determinación de la suma a restituir. En este caso, el Banco RBS fue intervenido por el Banco de Inglaterra a los pocos meses de celebrado el contrato y las acciones se mantuvieron casi constantemente por debajo de ese límite del 70 por ciento. De este modo, llegado el vencimiento final, el demandante, de los 50.000€ invertidos, mínimo que se requería en la inversión, sólo percibió 7.125€ en un primer momento y 3.055€ en una reliquidación posterior, cifrándose su perjuicio económico en 39.820€. En expresión gráfica del perito Sr. Virgilio , traído por el demandante, tal producto financiero se traducía en una apuesta entre el cliente y el Banco acerca de la evolución de la cotización de dos acciones, una de las cuales era de las que emitía el propio Banco contratante."

Por su parte, la SAP de Pontevedra, Sección 6ª, nº 393/2016 de 14 de julio en relación a la misma cuestión apunta: "Partiendo de la indiscutible premisa de que el producto litigioso es complejo y de riesgo (carácter que se ve normativamente refrendado por lo establecido en el art. 79 bis 8. a) de la Ley 24/1988, de 28 de julio (LA LEY 1562/1988), de Mercado de Valores , reformada por la Ley 47/2007 (LA LEY 12697/2007) de incorporación de la Directiva 2004/39/CE (LA LEY 4852/2004), en el que se cataloga a los instrumentos financieros señalados en el art. 2 ) y de que los demandantes necesariamente han de ser calificados como clientes minoristas, en la medida en que, ni se ha acreditado que se encuentre entre aquellos a quienes se presume la experiencia, conocimientos y cualificación necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y valorar correctamente sus riesgos, ni tampoco tienen la consideración de clientes profesionales y sin que asimismo se trate de clientes que hubieren solicitado con carácter previo la condición de profesional o hubiere renunciado a su tratamiento de cliente minorista, se ha de citar, por todas, la STS de 20 junio 2014 (…)."

Ambas sentencias coinciden en que la información proporcionada a los clientes fue insuficiente, señalando la SAP Asturias, Sección 4ª, nº 188/2016 de 23 mayo: "(…) lo decisivo aquí es que no consta ni que antes del contrato ni al suscribirlo se hubiera informado al cliente de la evolución pasada y la previsible de la cotización de las dos acciones a las que se vinculaba la inversión durante cinco años, que era precisamente el riego que se contemplaba. No es que se entienda que el Banco debía tener facultades "adivinatorias", pero si estudios o informes (la pericial acompañada a la demanda alude a diversos informes elaborados por el BBVA, que alertaban sobre la desaceleración de la economía, que iba ganando intensidad) acerca de las acciones subyacentes, máxime cuando una de ellas era emitida por el propio Banco y la otra, emitida por un Banco extranjero, de la que se desconocía el porqué de su inclusión en el contrato, incidió en una brusca caída poco tiempo después. No es solo que la normativa bancaria, sobre la que tanto discuten los litigantes, impusiera al Banco ese deber de informar. Es que lo imponían las más elementales reglas de la buena fe en la contratación (arts. 7 (LA LEY 1/1889) y 1258 del Código Civil (LA LEY 1/1889) ), más aun tratándose de un contrato altamente especulativo y de riesgo notable, donde la desproporción y asimetría entre la entidad bancaria y el cliente es patente, especialmente en este caso visto el concreto riesgo al que se asoció el producto contratado."

Además, sobre la información contenida en el contrato establece la SAP de Pontevedra, Sección 6ª, nº 393/2016 de 14 de julio: "(…) no existió esa información precontractual, ni siquiera existía en la oficina bancaria el habitual folleto publicitario, ni tríptico, ni el folleto de emisión, tampoco la empleada que lo comercializó podía explicar el producto, de hecho admitió en juicio que no sabía porque no es experta en productos estructurados, limitándose, fundamentalmente, a presentarlo como un producto muy atractivo por su rentabilidad. Tampoco la entidad demandada realizó una evaluación de los clientes en orden a la adecuación del producto (…) Por otro lado, no podemos aceptar que los riesgos y la complejidad del producto estaban correctamente reflejados en el contrato, pues ello solo responde a una lectura sesgada del mismo, ya que en él únicamente aparece una advertencia del riesgo genérica e hipotética ligada a la negativa evolución bursátil de las acciones subyacentes, a la que debemos dar escaso valor, más aún cuando está acreditado que en el propio exponendo del contrato se hace constar que el producto estructura está formado por un "depósito a plazo" y un derivado financiero, lo que a cualquier cliente minorista no es difícil que le lleve a confusión. En cuanto a las advertencias que contiene el contrato respecto a las pérdidas y ganancias, la complejidad, confusión y oscuridad de las mismas es patente, tanto más que la propia gestora que comercializó el producto reconoció que no entendía las formulas, además ni siquiera consta firmado el anexo al contrato. En fin, que el contrato (…) no permite comprender con la necesaria claridad su objeto, funcionamiento, ventajas y riesgos, porque recoge unas reglas y fórmulas de cálculo cuya comprensión sólo está alcance de clientes experimentados o con conocimientos específicos o cualificados, que no fue el caso."

Sacristán&Rivas Abogados recomienda que, a la vista de la jurisprudencia sobre el BBVA Multicupón, tanto empresas como particulares, revisen las contrataciones efectuadas en este tipo de productos financieros complejos de alto riesgo, y acudan cuanto antes a expertos cualificados en la materia, para que, tras el análisis del caso concreto, puedan plantearse, si procede, una reclamación, estando este Despacho especializado en este tipo de productos y a su disposición a tales efectos.



[1] http://www.sacristan-rivas.es/bonos-estructurados-productos-financieros/

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