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20/04/2024. 02:49:25

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Las donaciones de padres a hijos, ¿alternativa o complemento a la sucesión?

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Testamento, balanza, libros y mazo

El hecho de que en España no exista una absoluta libertad para disponer de los bienes por testamento, debido a la figura del heredero forzoso, supone que los interesados busquen otras alternativas de transmisión de los bienes. A ello se añade el impuesto que grava las sucesiones y las donaciones. Ambas circunstancias constituyen el germen de la mayoría de las donaciones de padres a hijos.

¿Cómo pueden influir las donaciones hechas en vida en la sucesión del fallecido?

Pudiera pensarse que ambos fenómenos no tienen nada que ver; que lo que una persona done en vida a sus familiares o conocidos no tendrá ninguna repercusión cuando se abra su herencia.

Sin embargo, el Código Civil, en aras de proteger la legítima, adopta una serie de cautelas con relación a las donaciones.

Como dije al inicio, las legítimas suponen un límite a la libertad de testar de una persona. Entendida la legítima como la parte de la herencia atribuida por la ley a determinadas personas, serán considerados herederos forzosos los que tengan derecho a percibirla. Se les llama forzosos porque su derecho proviene directamente de la ley, con independencia de la voluntad del testador.

En tal caso, sería muy fácil que alguien distribuyera sus bienes en vida, entregándoselos a quienes quisiera, para eludir las legítimas. Por eso el Código establece que las donaciones se tendrán en cuenta a la hora de calcular el patrimonio hereditario, para evitar el fraude que pudiera haberse cometido contra los herederos forzosos. Esto se conoce como colación de las donaciones.

Entonces, ¿qué es mejor, realizar donaciones o repartir los bienes a través de un testamento?

El primer objetivo de un abogado especializado en materia de familia y sucesiones debe ser evitar problemas y conflictos jurídicos, tanto a su cliente como a sus familiares y sucesores. Eso se consigue, en gran medida, respetando en todo caso las legítimas correspondientes.

A partir de ahí, optar por una u otra figura dependerá, fundamentalmente, de los impuestos a pagar. Como el impuesto sobre sucesiones y donaciones está cedido a las Comunidades Autónomas, la decisión variará dependiendo de dónde resida el interesado.

Los supuestos más habituales (donaciones de viviendas de padres a hijos y donaciones de dinero de padres a hijos) son los que menos impuestos pagan, puesto que en ambos casos los bienes (o el dinero) se transmitirán a los familiares más cercanos.

Cuando los bienes se donan o se entregan por herencia a parientes más lejanos o a personas con las que no existen vínculos familiares, es cuando el impuesto presenta porcentajes más elevados.

¿Cómo se articula todo esto en la práctica?

Al igual que en el caso del testamento los herederos deben llevar a cabo la aceptación de la herencia, los donatarios también tienen que aceptar la donación hecha en su favor.

En los casos de donaciones de padres a hijos es importante que el abogado conozca bien el impuesto, con vistas a ahorrarle a la familia de su cliente la mayor cantidad de dinero posible. Hay varios elementos a tener en cuenta:

  • Es mejor donar los bienes a familiares cercanos.
  • Hay que intentar repartir los bienes valiosos o las cantidades elevadas entre varios parientes.
  • Se puede intentar mantener íntegra una sociedad familiar.
  • La vivienda familiar habitual prácticamente estará exenta del pago del impuesto.

Aunque, como ya he dicho, la situación varía en función de la Comunidad Autónoma del donante, un caso bien gestionado puede ahorrar mucho dinero a las partes. No es raro el supuesto en el que, por ejemplo, partiendo de un patrimonio de 60.000€, y dividiéndolo entre 4 hijos, cada uno de ellos consiga ahorrarse entre 500€ y 2.000€.

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