Las donaciones inoficiosas son aquellas cuyo valor excede de la parte que puede disponer el donante. De tal forma que su cuantía perjudica la legítima hereditaria de todos los herederos forzosos. Se les llama inoficiosa porque la donación debe ser objeto de reducción y restitución por el donatario al producirse la muerte del donante, excediendo la porción disponible.
Reducción de las donaciones inoficiosas en la herencia
Como apuntan desde el Despacho profesional de Granada Jurand Abogados, cuando el causante ha realizado donaciones que perjudican la legítima de los herederos, se podrá acudir a la reducción de disposiciones inoficiosas. En el momento de establecer la cuantía de la legítima se deberán efectuar previamente dos operaciones: La computación y la imputación de donaciones y legados.
La computación es la valoración de los bienes hereditarios, incluyendo el valor de los bienes donados. Mientras que la imputación es la ubicación de las donaciones y legados en la parte que corresponda de la herencia. Cuando se comprueba que el valor de los bienes de la herencia no es suficiente para satisfacer las legítimas individuales, las donaciones deberán reducirse.
Por el artículo 817 del Código Civil, el heredero legitimario perjudicado podrá pedir la reducción de disposiciones excesivas. En este artículo se explica que las disposiciones testamentarias que restrinjan la legítima de los herederos forzosos se reducirán cuando éstos lo soliciten por ser inoficiosas o excesivas.
¿Cómo hacer la reducción de las donaciones?
Se llevará a cabo la reducción de conformidad siguiendo los artículos 820 a 822 del Código Civil.
En primer lugar, la reducción de los legados o mandas hechos en testamento se harán a prorrata. Aunque si el testador dispone que se pague un legado con preferencia a otros, no se sufrirá reducción hasta que se aplique esto por entero al pago de la legítima. Después se hará la reducción de las donaciones inoficiosas en la herencia, empezando por aquella de fecha más reciente.
¿Cuál es el plazo para solicitar la acción de reducción?
El Código Civil no especifica claramente el plazo para solicitar la reducción de estas donaciones. Para conocer este plazo podemos acudir a los artículos que comprenden del 644 al 656 del Código Civil.
Por ejemplo, en el art 646 CC establece un plazo de cinco años para revocar una donación por causa de supervivencia o superveniencia. El tiempo se contará a partir de la fecha en que se tuvo conocimiento del hijo. Se trata de una acción irrenunciable, que se transmite a los herederos del donante.
“La acción de revocación por ingratitud tiene un plazo de prescripción un año, desde que se tuvo conocimiento y se pudo ejercitar la acción”, art 652 CC. Esta acción no se trasmite a los herederos del donante, art 653 CC.
En el art 654 CC, se establece que solo podrán pedir la reducción de las donaciones los herederos que tengan derecho a la legítima. Aunque no aparece ningún plazo para su ejercicio, recuerda que el orden de reducción será empezar por las de fecha más reciente.
Se podría también pensar en un plazo de 15 años por aplicación del art 1.964 CC, si se considera como una acción personal que no tiene señalado plazo de prescripción especial.
En el caso de inclinarse por el plazo previsto en el art 646 CC, que permite revocar una donación por la existencia de hijos sobrevenidos a los que perjudica, bastaría sustituir en el texto del artículo la palabra hijo por la de heredero legitimario, para encontrar la analogía entre los dos tipos de personas perjudicadas por una donación. Por eso el plazo de cinco años para que se solicite la reducción podría ser el más lógico para el ejercicio de esta acción.