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23/04/2024. 20:11:33

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Las sustituciones testamentarias: heredar en defecto del heredero

Abogado especialista en Derecho de Familia en Fuster-Fabra Abogados.

A la hora abrirse la sucesión, puede ocurrir que la persona instituida como heredero haya fallecido o sea incapaz de heredar, encontrándonos muchas veces con la fatídica situación de que va a ser una persona distinta a la elegida por el testador el que se va a ver beneficiado pudiendo dar lugar a la sucesión intestada. Para evitar esto el Código Civil regula la figura de la sustitución.

1. Concepto

Podemos definir la figura de la sustitución como aquella en virtud de la cual el testador nombra sustituto del heredero o legatario (instituido) a otra persona para que reciba la herencia (total, parcial) o legado, en defecto o después de la instituido, todo ello con el fin de evitar que se abra la sucesión intestada y que se cumpla la voluntad del causante con respecto a sus bienes.

2. Clases

Cuando hablamos de sustituciones, podemos encontrar 4 tipos diferentes: vulgar, pupilar, ejemplar y fideicomisaria.

A) Sustitución vulgar

Tiene lugar cuando el testador designa como sustituto a un tercero (o varios) para que sea heredero o legatario (sustituto) en el caso de que el nombrado en primer lugar (instituido) muera antes que él, renuncie a la herencia o no pueda aceptarla. Si el instituido llega a aceptar la herencia o el sustituto muere antes que el instituido, la sustitución se extingue. Hay que respetar las legítimas.

Ejemplo: Nombro heredero a A y si cuando yo muera, A ha muerto o renuncia a la herencia o es incapaz, nombro a B como heredero.

B) Sustitución pupilar

Tiene lugar cuando el testador (padre o ascendiente) nombra a un tercero sustituto de su hijo o descendiente menor de 14 años para que en el caso de que muera antes de dicha edad (antes de que cumpla 14 años) no se abra sucesión intestada. El fundamento de esto es que un menor de 14 años no puede hacer testamento por lo que si muere moriría intestado. Si el menor llegar a cumplir 14 años, la sustitución se extingue. Hay que respetar las legítimas aunque la posibilidad de que un menor de 14 años tenga hijos es muy remota.

Ejemplo: El padre A (divorciado de su exmujer C) tiene solo un hijo B y nombra sustituto al abuelo. Si ambos tienen un accidente de tren y ambos mueren (primero A y luego B) los bienes de A irían a B, pero como B no puede hacer testamento, sus bienes irían después (por sucesión intestada) a su madre C. En cambio con esta sustitución, los bienes de B irían a la familia de A (abuelo) evitando A que su exmujer herede.

C) Sustitución ejemplar

Tiene lugar cuando el testador (padre o ascendiente) nombra a un tercero sustituto de su hijo o descendiente mayor de 14 años pero declarado incapaz para que herede sus bienes si el hijo sigue siendo incapaz cuando el testador muera. El fundamento de esto es que un incapaz no puede hacer testamento por lo que si muere moriría intestado. Si el incapacitado recobra la razón y hace testamento o lo realiza en un intervalo de lucidez, la sustitución se extingue.

Ejemplo: Nombro heredero a mi hijo A que es incapaz y si cuando yo muera, A sigue siendo incapaz, nombre a B como heredero (sustituto).

D. Sustitución fideicomisaria

Existe otro tipo de sustitución, diferente a las anteriores, que tiene lugar cuando el testador nombra heredero o legatario a una persona (fiduciario) para que entregue la herencia o legado a un tercero o terceros (fideicomisarios) en el momento en que se cumpla el término fijado (muerte, un determinado momento) o la condición impuesta (cuando el fideicomisario acabe la carrera de derecho o para el caso de que el fiduciario fallezca sin hijos).

Ejemplo 1: Nombro heredero a A (fiduciario) pero en el momento en que B (fideicomisario) finalice la carrera de medicina, A deberá entregarle la herencia.

Ejemplo 2: Nombro heredero a A (fiduciario) pero si A fallece sin hijos, la herencia irá para B (fideicomisario).

Este tipo de sustituciones tienen una serie de limitaciones de modo que el testador deberá atenerse a las mismas si quiere fijarla en el testamento:

  1. Que las personas nombradas como fideicomisarias no pasen del 2º grado
  2. Que las personas nombradas como fideicomisarias vivan cuando fallezca el testador
  3. Que la condición o termino se cumpla. Si no se cumple, no se llevará a cabo
  4. Nunca podrán gravar la legitima (salvo que graven la legitima estricta en beneficio de un hijo incapacitado como se verá en el siguiente punto)
  5. Si recae sobre el tercio de mejora, los fideicomisarios solo podrán ser descendientes
  6. Los llamamientos han de ser expresos, es decir, se ha de señalar el nombre y apellidos tanto del fiduciario como del fideicomisario

3. La excepcionalidad de la sustitución fideicomisaria sobre el tercio de legitima estricta

Excepcionalmente a lo dicho en el punto anterior, y siempre que alguno de los hijos o descendientes haya sido judicialmente incapacitado, el testador podrá establecer una sustitución fideicomisaria sobre el tercio de legítima estricta, siendo fiduciario los hijos judicialmente incapacitados y fideicomisarios los coherederos forzosos.

Ejemplo: A nombra fideicomisario a su hijo B que esta incapacitado pero si cuando muera sigue incapacitado su tercio de legitima irá a su hermano C.

4. Efectos de las sustituciones

Las anteriores disposiciones sustitutorias tienen una serie de efectos en función de cual decida usar el testador.

a) Sustitución vulgar: el sustituto es llamado a la herencia como si fuera el primer heredero y con los mismos efectos. Si muere antes, serás sus herederos los que adquieran este derecho.

b) Sustitución pupilar: el sustituto adquiere la herencia si el sustituido muere antes de cumplir los 14 años, a salvo las legítimas de los herederos forzosos.

c) Sustitución ejemplar: el sustituto adquiere la herencia si a la muerte del testador el sustituido sigue siendo incapaz, a salvo las legítimas de los herederos forzosos.

d) Sustitución fideicomisaria: el fiduciario hace suyos los frutos, rentas y beneficios pero no puede vender la cosa ni hipotecarla pues tiene la obligación de transmitirla.

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