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26/04/2024. 05:57:28

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Las tarjetas revolving y sus intereses abusivos

Abogado y empresario, CEO de la plataforma de reclamaciones online www.reclamayatudinero.com y  socio fundador de la firma de abogados www.mesayjimeno.com

Tarjeta revolving

A pesar de que esta forma de crédito (tarjeta revolving), se empezó a comercializar hace bastantes años, sigue siendo un tema de actualidad y que los consumidores contratan de forma muy habitual.

En primer lugar, es conveniente aclarar a qué nos referimos cuando hablamos de este tipo de crédito.

Pues bien, las tarjetas revolving, son tarjetas de crédito que permiten aplazar el pago de tus compras.

Una de las ventajas de la tarjeta revolving es que puedes pagar a plazos en vez de a mes vencido, pudiendo aplazar la devolución del dinero.

La gran desventaja de estos créditos, y que las entidades que las comercializan nunca explican con claridad, es que suelen aplicar ELEVADOS INTERESES, muy por encima del interés normal del dinero.

Para profundizar más respecto al funcionamiento de estas tarjetas, podéis consultar otro de los artículos publicados haciendo clic AQUÍ.

¿Cómo debe ser el interés para considerarse abusivo?

Para poder reclamar que los intereses fijados respecto a una tarjeta revolving son elevados, hay que demostrar que son muy superiores al interés normal del dinero, y, por tanto, son usurarios.

El art. 1 de la Ley de 23 julio 1908, de Represión de la Usura, establece que, «Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso […]».

En este punto, hay que destacar la sentencia de 4 de marzo de 2020 del Tribunal Supremo.

Esta sentencia establece que, para saber cuál es el «interés normal del dinero», hay que tomar de referencia los intereses de las tablas de datos del Banco de España, escogiendo la categoría más específica que se adapte al crédito cuyos intereses queremos reclamar.

El Tribunal Supremo considera usurarios, salvo circunstancias excepcionales, todos los contratos de tarjetas revolving cuyos intereses superen el 20%.

¿Cuándo puedo reclamar los intereses de mi tarjeta revolving?

 En primer lugar, habrá que ponerse en contacto con la entidad prestamista, para que nos explique el cálculo de los intereses y la aplicación de los mismos a nuestro caso concreto.

Dado que, normalmente, se trata de un contrato genérico con las cláusulas prefijadas, no nos va a dar ninguna solución al respecto.

Por tanto, habrá que proceder a requerirles la nulidad del contrato, las cláusulas abusivas y el consiguiente abono de la cantidad sobrante que nos pertenezca.

Por último, y en caso de que los intentos de resolución extrajudiciales no sean efectivos, habrá que acudir a la vía judicial mediante la interposición de una demanda, reclamando la nulidad del contrato, de sus cláusulas abusivas y, en su caso, de la cantidad que nos deben.

¿Cuál es el interés que debo comparar?

Normalmente, en los créditos de consumo suelen aparecer dos tipos de interés:

  • Tipo de Interés Nominal (TIN), que es el porcentaje fijo que se pacta como concepto de pago por el dinero prestado.
  • Tasa Anual Equivalente (TAE), que es el tipo de interés que indica el coste o rendimiento efectivo de un producto financiero.

El Tribunal Supremo, en la sentencia mencionada anteriormente, ha establecido que debe utilizarse la Tasa Anual Equivalente (TAE) fijada en el momento de celebración del contrato.

Las entidades prestamistas respecto a estos créditos suelen establecer una TAE comprendida entre el 24% y 27% (siendo un interés claramente usurario)

¿Qué documentos necesito para poder reclamar este interés?

En este caso, serán necesarios los siguientes documentos:

  • El contrato de crédito de la tarjeta revolving. Esto es muy importante.
  • Las condiciones del crédito. Normalmente aparecen en el reverso del contrato, pero también nos pueden llegar por correo con la tarjeta física.
  • Habrá que adjuntar también los justificantes de las disposiciones y pagos realizados (facturas de la tarjeta).
  • La reclamación extrajudicial a la entidad prestamista.
  • También es recomendable adjuntar las tablas de datos del Banco de España, para realizar la comparación de los intereses.

Si te encuentras en esta situación o alguna similar y deseas recuperar el dinero que te deben, solo tienes que ponerte en contacto con nuestros abogados a través del teléfono 91 529 53 88 o si lo prefieres, envíanos tu consulta a info@mesayjimeno.com

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