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28/03/2024. 23:51:48

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Libertad de expresión. Cambio jurisprudencial: Paturel vs. Francia

es abogado del Bufete Mas y Calvet y experto en derecho al honor gruiz@mascalvet.com

Guillermo Ruiz Blay
es abogado del Bufete Mas y Calvet y experto en derecho al honor. gruiz@ mascalvet.com

La particularidad del caso Paturel radica en el cambio jurisprudencial que realiza el TEDH en materia de protección de la libertad de expresión: siempre se exige una cierta base factual a la libertad de expresión, no la veracidad, pero en este caso se entiende que la prueba aportada, no analizada en sede judicial por innecesaria, es suficiente base factual para entender que se ha vulnerado el artículo 10 del CEDH.

Libertad de expresión. Cambio jurisprudencial: Paturel v. Francia

Christian Paturel, ciudadano francés y conocido miembro de los Testigos de Jehová, publicó en febrero de 1996 un libro titulado: "Sectas, religiones y libertades públicas" donde se  criticaba fuertemente la concepción de las sectas como peligrosas y, especialmente, la actuación y la filosofía de una asociación francesa, la UNADFI  (Unión Nacional de Asociaciones para la Defensa de la Familia y del Individuo).

En el libro había cinco pasajes considerados especialmente injuriosos por la asociación afectada. En ellos se decían cosas como que "la ADFI es un instrumento en manos del Vaticano y la sirvienta de una ideología controvertida. La presencia en su seno de librepensadores, de racionalistas ateos y de laicos sinceros no modifica en nada los datos del problema. Confirma simplemente la extrema habilidad del Vaticano en federar, bajo su batuta y en su exclusivo interés, unas aspiraciones diversas"

Para Paturel la asociación estaría formada por psiquiatras desprestigiados y dirigida por el Vaticano a fin de conjurar el peligro que supondrían las religiones minoritarias. A fin de atajar esas "sectas" la ADFI no dudaría en secuestra, lesionar, drogar o amenazar de muerte; en definitiva, en palabras del autor, emplearía métodos maquiavélicos apoyándose en la experiencia de la Iglesia en la Inquisición. Por ello, "la ADFI contamina el ambiente francés a nivel de libertades públicas, de tolerancia y de paz social. Lleva a cabo una verdadera intoxicación mental"

El Tribunal Correccional de París consideró que parte de las afirmaciones del libro consistían en "difamaciones claras y concisas" y no estaban corroboradas "por ningún elemento serio ni objetivo"  y en marzo de 1997 condenó al autor y al director de publicaciones de la editorial a pagar una multa de 20.000 y 10.000 francos, respectivamente, y a costear la publicación de la sentencia en dos periódicos de índole nacional. Además fueron condenados al pago simbólico de un franco en concepto de daños a la parte demandante.

La Corte de Apelación de París (octubre de 1997) y la Corte de Casación (octubre de 1999) confirmaron la sentencia en cuanto al fondo pero variaron las penas de multa impuestas.

Al entrar a conocer el asunto (sentencia en francés), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no considera que haya de emitir opinión alguna sobre la legitimidad de los movimientos calificados como "sectas"; pero sí hace notar que se trata de una temática de claro interés general y en la cual, por tanto, la protección de la libertad de expresión resulta particularmente importante.

El TEDH, estableciendo un cambio en la jurisprudencia emanada de los asuntos Wingrove y Otto-Preminger-Institut, se posicionó a favor de Paturel, afirmando que el demandante aportó "numerosas pruebas", como notas y recortes de prensa, que justificaban una cierta base de realidad en los pasajes litigiosos. Tales documentos, en el proceso interno, se consideraron impertinentes.

Para el Tribunal de Estrasburgo los documentos aportados, aunque no fueran admitidos ni examinados ante los Tribunales franceses, otorgan una base factual suficiente a las expresiones y valoraciones empleadas en los pasajes más polémicos.

En esta línea, el Tribunal resalta, una vez más, la necesidad de distinguir entre los dos aspectos fundamentales de la libre expresión: declaraciones de hechos y juicios de valor. Mientras que la verdad, o falsedad, de los primeros puede probarse, los segundos no se prestan a una demostración de exactitud o veracidad. Por tanto, imponer tal obligación de prueba atenta contra la libertad de opinión del artículo 10 CEDH.

Por tanto, puede exigirse que las valoraciones personales tengan alguna conexión con hechos reales, pues "incluso cuando una declaración equivale a un juicio de valor, la proporcionalidad de una injerencia [en la libertad de expresión] depende de la existencia de una base fáctica para la declaración incriminada, porque incluso un juicio de valor totalmente desprovisto de base fáctica puede revelarse excesivo"

Con estos argumentos, el TEDH entendió que los pasajes del libro de Paturel considerados difamatorios contenían, sobre todo, juicios de valor, y eran por tanto de naturaleza discutible en sí mismos. Así mismo, la documentación aportada en el proceso en Francia, bastaba al Tribunal para entender que se había vulnerado el artículo 10 del Convenio, pues al exigir al demandante que probase la veracidad de los extractos, sacados de contexto, en el litigio, los tribunales nacionales habían sobrepasado el margen de apreciación del que disponen.

El TEDH confirmaba así su doctrina acerca de que la libertad de expresión garantizada por los artículos del Convenio Europeo "no vale solamente para las ‘informaciones' o ‘ideas' acogidas favorablemente o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también para aquellas que ofenden, chocan o inquietan". Añadiendo que: "las asociaciones se exponen a un control más minucioso cuando descienden a la arena del debate público, y por tanto han de hacer gala de un mayor grado de tolerancia hacia las críticas", auténtica novedad de este fallo.

En otras palabras: la libertad de expresión que se traduce en críticas ofensivas es menos limitable cuando se ejerce contra instituciones que contra personas individuales.

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