Por su condición estratégica en el mercado financiero -tienen el monopolio del crédito- los bancos y cajas de ahorros han ido desarrollando una serie de prácticas abusivas frente a sus clientes menos poderosos o influyentes; los consumidores que deben acudir irremediablemente a ellos para obtener financiación por la que ya pagan un precio y que debería ser la única fuente de ingresos de los bancos.
Tradicionalmente esos abusos habían consistido en comisiones y recargos por determinados servicios (administración de la cuenta o de la tarjeta de crédito, descubiertos de unas pocas horas, transferencias, etc), con la nota común de consistir en pequeñas cantidades que no suelen generar la reacción del enérgica del cliente, pero que al aplicarse a casi todos los usuarios del banco suponían unos pingües beneficios en las cuentas de estos, sin generar un especial revuelo o alarma social, aun tratándose de prácticas ilícitas.
Estas prácticas se han intensificado debido a las dificultades económicas del sector bancario, generada por la crisis económica, y una excesiva dependencia de su negocio en el sector inmobiliario, repercutiendo dichas dificultades en perjuicio del consumidor, lo que se manifestó en la imposición a estos de nuevas fórmulas como las cláusulas suelo (aliviando así el bajo precio del dinero y sacar más rentabilidad) y sobre todo en la venta indiscriminada de preferentes, productos financieros de alto riesgo cotizados en mercados secundarios cuyos riesgos no pueden ser previstos por personas no expertas.
Ha sido al hilo de estas últimas prácticas y su reprobación por parte de los tribunales, y profesionales del derecho cuando se ha puesto el foco de atención en estas políticas abusivas practicadas por los bancos. Sin embargo, estas prácticas en perjuicio de los consumidores vienen de lejos siendo una política seguida por los bancos desde hace muchos años.
Es cierto que ya con la Ley de defensa de los consumidores y usuarios de 1984 se inició una senda normativa que ha intentado paliar estos abusos y que ha desembocado en el actual mediante la legislación que al efecto de irlo protegiendo siendo el actual Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre el que fija una serie de garantías en los contratos suscritos por los consumidores, garantías que deben extenderse a los contratos bancarios aun cuando estos a su vez tengan que pasar por la supervisión del banco de España como luego veremos.
Estas garantías, entre otras, son:
- Concreción y claridad
- Accesibilidad y legibilidad
- Buena fe
Además quedan expresamente prohibidas las cláusulas que supongan una falta de reciprocidad entre las partes o que supongan una pérdida de derechos de los consumidores. Es decir, no se admiten obligaciones que no lleven una contraprestación añadidas, ya hemos visto que en los contratos bancarios se aplican recargos sin dar ningún servicio por los mismos.
No obstante, a pesar de esta esta legislación, los bancos han seguido realizando estas prácticas abusivas, maquillados con reformas superficiales para dar una apariencia formal de acomodación con esta normativa pero manteniendo esos abusos haciendo una lectura más profunda.
Como ya anunciamos, la normativa de ordenación del sector bancario establece que los consumidores pueden presentar denuncias por este tipo de cláusulas ante el Banco De España el cual debe resolver en el plazo de 3 meses sobre la legalidad o no de las prácticas denunciadas.
Sin embargo, y aunque la gran mayoría de las resoluciones que en esta vía emite el banco de España es favorable a los consumidores, lo cierto es que estas resoluciones, al no ser vinculantes, carecen de la coercitividad necesaria lo que trae como consecuencia que el 80% de las resoluciones favorables al consumidor no son atendidas por los bancos.
Queda por tanto la vía judicial como único camino efectivo para la defensa de los consumidores. Sin embargo su lentitud y los costes que conlleva no siempre la convierten en el mejor instrumento para que un consumidor vea resarcidos sus derechos, si a esto sumamos algunas incongruencias dentro de la normativa que perjudican -aunque la intención era protegerlo. al consumidor el panorama no es el más alentador para quien desea resarcirse de los abusos cometidos., panorama algo aliviado con la aparición de plataformas como reclamador.es que están empezando una vía masiva de acciones judiciales contra estas prácticas. Desafiando a los poderosos servicios jurídicos de las entidades bancarias.
Se hace necesaria por tanto una triple reforma que permita una eficaz protección de los consumidores:
- Dar más peso y relevancia a las resoluciones del Banco de España
- Dar contenido a la mediación civil que permita solucionar los conflictos evitando la vía judicial
- Reformar las normas procesales para -en el caso de verse forzados a acudir a él- el proceso no suponga mayores costes para el consumidor y sí para el banco actuante de la mala fe.