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16/04/2024. 09:57:47

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Los idiomas como elemento de interpretación jurídica

El pasado 22 de octubre el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha dictado sentencia dentro de los asuntos acumulados C-261/08 y C-348/08. Dicha sentencia viene a ser una piedra de toque más en el actual dilema que se viene planteando en el derecho sancionador en materia de extranjería entre las penas de multa y expulsión.

Primer plano de una boca con el fondo rosa

El asunto tiene su origen en una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia relativa a la expulsión de dos ciudadanos bolivianos y de la interpretación que se realiza del Reglamento (CE) 562/2006 del Parlamente Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras, y en concreto de sus artículos 5, 11 y 13.

Sin embargo, nos gustaría dejar aparte la problemática de la expulsión y centrarnos sobre un punto, que si bien puede calificarse de anecdótico, no por ello deja de ser menos interesante y que nos recuerda la existencia de una posibilidad de interpretación y análisis de nuestro ordenamiento jurídico, la cual, ya sea por falta de conocimiento o de medios no ha sido utilizada de forma frecuente por los abogados y mucho menos por jueces en los distintos asuntos que se plantean dentro de la aplicación e interpretación del derecho comunitario.

En concreto nos referimos a la cuestión suscitada en torno al artículo 11.3 del Reglamento que indica:

"De no refutarse la presunción a que se refiere el apartado 1, el nacional del tercer país será expulsado por las autoridades competentes del territorio del Estado miembro de que se trate."

Dicha presunción se refiere a los nacionales de terceros estados que al entrar en territorio Schengen su pasaporte no lleve sello de entrada, lo cual les colocará en la posición de ser candidatos a la expulsión. La conclusión de ambos preceptos parece clara; a la luz del derecho comunitario, el hecho de carecer del sello de entrada por parte de un nacional de un tercer estado obliga al Estado miembro, en este caso sería España, a dictar una orden de expulsión.

A la hora de interpretar esta norma tan clara y contundente a simple vista, debemos tener en cuenta otras versiones lingüísticas del mismo precepto. Así por ejemplo, la versión en lengua inglesa del referido artículo 11.3 dice:

"Should the presumption referred to in paragraph 1 not be rebutted, the third-country national may be expelled by the competent authorities from the territory of the Member States concerned."

O la versión francesa:

"Dans le cas où la présomption visée au paragraphe 1 ne serait pas renversée, les autorités compétentes peuvent expulser le ressortissant du pays tiers du territoire de l'État membre concerné"

Podríamos continuar con la cita de las veinte lenguas restantes que tienen carácter oficial en la Unión Europea, pero la conclusión sería la misma. Se puede observar a simple vista e incluso sin un conocimiento profundo de estos idiomas, la existencia de una discrepancia clara entre la versión española del Reglamento y todas las demás. La obligatoriedad de la expulsión de la versión española es sustituida por una posibilidad en el resto de las versiones.

El carácter de aplicabilidad directa que tiene el derecho comunitario, obliga a la Unión Europea, con veintitrés lenguas oficiales, a que la totalidad de las normas jurídicas deban de ser redactadas y publicadas en la todos esos idiomas. De lo contrario nos encontraríamos ante una vulneración de un derecho fundamental de los ciudadanos comunitarios como es el conocer y comprender aquellos textos jurídicos que le son directamente aplicables.

Este hecho origina, como en este supuesto, una serie de problemas causados por traducciones erróneas, ya que el derecho comunitario, tanto originario como derivado, debe redactarse en tantas versiones lingüísticas como lenguas oficiales existen en la Unión, siendo cada versión igualmente fidedigna.

A pesar de la indiscutible calidad de las traducciones, en numerosas ocasiones se han producido errores en las mismas, obligando al Tribunal de Justicia pronunciarse sobre estos supuestos y creando una jurisprudencia clara en la materia. Un texto no puede ser considerado de manera aislada en una de sus versiones, sino que debe ser interpretado en función tanto de la voluntad  de su autor como de objetivo perseguido por éste, a la luz de las distintas versiones adoptadas en todas las lenguas.

Puede plantearse otro problema que va mas allá de los simples errores de traducción, como es la existencia de diversos conceptos interpretativos que puedan tener las diferentes versiones lingüísticas.

Nuevamente el Tribunal de Justicia ha llegado a un conclusión similar, en cuanto que entiende que las normas comunitarias deben de ser interpretadas en su conjunto, y que por tanto los Tribunales, ya sean comunitarios o nacionales no pueden únicamente ceñirse a una versión.

A título de ejemplo podemos señalar entre otras las Sentencias de 5 de diciembre de 1967, Van der Vecht  As.19/67, (sobre el concepto de establecimiento), de 27 de octubre de 1977, Bouchereau As.30/77, (sobre el concepto de medidas limitativas de la libre circulación de personas), de 14 de junio de 2007, Euro Tex As. C‑56/06, (sobre el concepto de operaciones simples) y de 21 de febrero de 2008, Tele2 Telecommunication As. C‑426/05 (sobre el concepto de afectado).

Debemos por tanto llegar a la conclusión, como indicábamos al principio, que contamos con una herramienta eficaz a la hora de interpretar la cada vez más numerosa normativa de trascendencia comunitaria, como es la utilización de los conceptos jurídicos en distintos idiomas. Desgraciadamente nos encontramos actualmente en la mayoría de los profesionales de la Justicia con una falta de formación en lenguas extranjeras que nos impide el poder desarrollar esta herramienta de un modo adecuado.

Y por cierto y para terminar, tendremos que ver cual es la versión del Reglamento que han leído nuestros legisladores en la reforma de la actual Ley de extranjería, a fecha de hoy en trámite en el Senado.  Si únicamente la versión española o el conjunto de versiones del Reglamento. La respuesta en los próximos meses.

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