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08/05/2024. 22:25:13

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Los métodos alternativos de resolución de conflictos llegaron para quedarse

O, al menos, esa es la intención del Ministerio de Justicia. Como parte de su proyecto de la modernización de la Justicia, el denominado plan estrategia Justicia 2030, hay una apuesta clara por la implantación y normalización de estas herramientas. Estas no son nuevas, puesto que los actores del sector jurídico llevan tiempo usándolas, lo que sí es novedoso es su “democratización”.

¿Pero, que son estos métodos? ¿Y qué quiere decir que se “democratizan”?

Bajando un poco el tema a la tierra, básicamente son distintos procedimientos donde se intenta solucionar el conflicto generado entre particulares antes de llegar a la vía judicial. El objetivo es claro, y es la descongestión existente en los Juzgados. Como señala Fernando Arruga, abogado asociado del departamento de Litigación y Arbitraje de LABE Abogados “muchos de los conflictos que se terminan judicializando se podrían resolver mediante una negociación, una mediación o incluso un arbitraje.”

Añade Fernando Arruga que “muchos clientes particulares desconfían de estas alternativas, que hasta el momento eran optativas, por su desconocimiento de estos métodos alternativos de resolución conflictos, y que precisamente el hacerlo necesario va a dar a conocer estas herramientas al público general”.

Y es que esto es precisamente el concepto de “democratizar” estos métodos alternativos, ya que hasta ahora prácticamente sólo eran usados por empresas y por personas que conocían de esa posibilidad. Sin embargo, a partir de que se apruebe la Ley de Medidas de Eficiencia Procesal, esto será preceptivo para una inmensa cantidad de procedimientos judiciales.

¿En qué cambia el procedimiento entonces? ¿Se habrá de usar en todos los asuntos?

El anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal señala que a partir de que estas medidas entren en vigor, los jueces van a exigir que se pruebe que efectivamente se pruebe que ha habido un intento de actividad negocial previo a la interposición de la demanda que de pie al inicio del procedimiento judicial.

En este sentido, se pretenden reformar los artículos 264, 399 y 403 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para que sea un requisito de admisión de la demanda, así como el contenido del escrito de demanda para que se armonice en este mismo sentido.

A falta de concreción, se va a exigir de manera general en todos aquellos asuntos civiles y mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos.

Sin embargo, hay materias que, por sus propias características, no son susceptibles de ser “negociadas” entre las partes. Así, se excluyen toda clase de pleitos de materia concursal, laboral y penal. Sobre los pleitos que involucren a cualquier entidad perteneciente al Sector Público, en principio se rechaza su inclusión, a expensas de una futura regulación concreta de este ámbito.

Por último, tal y como señala el Anteproyecto de Ley, no podrán ser sometidos a medios adecuados de solución de controversias, ni aún por derivación judicial, los conflictos que afecten a derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes, así como tampoco se exigirá actividad negocial previa como requisito de procedibilidad cuando se pretenda iniciar un procedimiento para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, la adopción de las medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil y cuando se solicite autorización para el internamiento forzoso por razón de trastorno psíquico conforme a lo dispuesto en el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El porqué de esto es sencillo, y es que son procedimientos donde el conflicto nace precisamente de situaciones con necesidad de ser supervisadas (Ministerio Fiscal, Administrador Concursal, Magistrados…) por su especial delicadeza o complejidad.

¿Qué tipo de modalidades de resolución de conflictos habrá? ¿Y qué eficacia tienen?

El primero, y que no debe de olvidarse, va a ser siempre la negociación directa entre partes, que puede ser con asistencia letrada si libremente así lo deciden.

En caso de que se decida por otros métodos, se recogen las conciliaciones privadas, las ofertas vinculantes confidenciales, la opinión de un experto independiente y la mediación, así  como los procedimientos que ya estén previstos en la legislación concreta de cada materia.

Señala por último Fernando Arruga que “la eficacia que se pretende es máxima, es decir, la validez del acuerdo al que se llegue mediante cualquier método alternativo de resolución de conflictos va a ser idéntico a si ese conflicto se hubiera llevado a juicio y un juez dictara sentencia, es decir, el acuerdo tendrá valor de cosa juzgada y esto impedirá presentar demanda con idéntico objeto”

Por último, para que este acuerdo tenga valor de título ejecutivo, habrá que homologarlo judicialmente (en aquellos casos que proceda realizar dicho trámite) o elevarlo a escritura pública.

Según el experto en Litigación y Arbitraje, si esta reforma acaba siendo aprobada, supondrá un enorme impacto cualitativo y cuantitativo en el sistema judicial español, puesto que el sector ganará agilidad judicial y los participantes en estos métodos alternativos verán un menor coste respecto a la vía judicial.

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