Se analiza la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios.
La Ley 29/2009 regula una serie de conductas de telemarketing agresivo y que son encuadrables dentro del marco de la competencia desleal.
Con la entrada en vigor de esta nueva norma se modifica el artículo 29 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal que considera desleal la realización de propuestas no deseadas y reiteradas por:
- teléfono
- fax
- correo electrónico
- u otros medios de comunicación a distancia
Es decir, que además de las sanciones previstas por la legislación de protección de datos personales, la legislación de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico, la legislación sobre consumidores y usuarios y la legislación de telecomunicaciones, las prácticas agresivas de marketing podrán ser consideradas como competencia desleal.
El propio artículo 29 de la Ley de Competencia desleal incluye una excepción al establecer que no se consideraría desleal la realización de llamadas telefónicas, envío de faxes o e-mails (siempre que las circunstancias y en la medida en que esté justificado legalmente) para hacer cumplir una obligación contractual. Aún así, esta excepción debe ser interpretada en su justa medida y habría que atender a la realidad de cada caso concreto.
Por otro lado, el empresario o profesional deberá utilizar en las comunicaciones que realice, sistemas que permitan al consumidor dejar constancia de su oposición a seguir recibiendo propuestas comerciales de dicho empresario o profesional.
Por último, se prohíben expresamente las llamadas realizadas desde números de teléfono no identificables, de tal modo que el consumidor o usuario pueda ejercer su derecho a manifestar su oposición a recibir propuestas comerciales no deseadas por teléfono y pueda conocer la identidad del llamante.