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03/11/2024. 04:04:37
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Más normas, menos derechos

Isabel López Ramos

Abogada especializada en Derecho de Extranjería

La autora desgrana los cambios que se están produciendo en la normativa de derecho de extranjería.

Cuando los abogados nos vamos de vacaciones aprovechando que sus señorías también lo hacen, esperamos que a la vuelta tengamos lo mismo que tienen los niños pequeños en la guardería: Un período de adaptación para iniciar el rodaje de otro curso jurídico. Para los que trabajamos en Extranjería (y lo pongo con mayúsculas porque estoy un poco cansada de bailar siempre con la más fea), irnos de vacaciones es rezar porque no nos detengan, expulsen o internen a ninguno de nuestros clientes mientras descansamos.

Inmigrantes dentro de una patera

Sin querer meter el dedo en la llaga de lo que se ha convertido ser abogada del turno de oficio en Madrid, y ver cómo el derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita se pisa  y se repisa, pisando de paso a la Constitución cuando hablamos de ejercer defensa letrada a favor de ciudadanos extranjeros, lo cierto es que cada día, o me estoy haciendo vieja prematuramente, o se hacen peor las cosas en este ámbito del derecho.

El 10 de julio del año pasado se publicaba en el BOE un nuevo Reglamento de Extranjería. Si no estás en la playa alternando la paella con el portátil, vuelves al despacho y sigues haciendo tu trabajo igual que siempre, sólo que ahora, está mal hecho.

Ninguna noticia en ningún foro de los que puedan conocer los extranjeros para avisarles del cambio. Y menudo cambio.

Ya tenemos una nueva Ley Orgánica en materia de extranjería. En un momento muy adecuado para su "integración" y sus "libertades", pues coincide con más de cuatro millones de personas sin trabajo. Imagino lo que primará a la hora de modificar la norma…

Pero antes, se establece un nuevo Real Decreto, por el que se dan competencias a las Comunidades Autónomas para regular requisitos, abandonando así la utopía de homogeneidad en cuestión de legislación en esta materia y proponiendo más meses de cotización necesarios para renovar las autorizaciones además de una clausula muy graciosa y es que, si no te despiden del trabajo y causas una baja voluntaria (por mejorar laboralmente, por ejemplo, o porque cambias de domicilio a otra provincia), tampoco podrás renovar. ¿Volvemos a la esclavitud?

Entre los cambios de esta nueva Ley Orgánica están:

  • EL RETORNO: anteriormente se denegaba la entrada en Barajas, ahora desaparece esta figura. ¿Significará entonces que no serán devueltos a sus países? No, por cierto, entonces, ¿en base a qué figura jurídica los retornan? Efectivamente: En base a ninguna.
  • VIOLENCIA DE GÉNERO: con la nueva ley, mientras el procedimiento penal está en marcha, se autorizará a la víctima para residir. Si el procedimiento penal acaba con una sentencia condenatoria, se mantendrá la autorización. ¿Otra razón más para los abusos que en ocasiones vemos en la práctica de la Ley de Violencia de género? Porque de mala fe, no sólo te quedas con la casa y la custodia de los niños, es que además, te dan papeles!!! Habrá quien abuse. Lo habrá.
  • CONTROL DE ENTRADA Y SALIDA: para los países que no precisaban visado, antes bastaba para solicitar autorización de arraigo a los tres años, presentar un pasaporte libre de sellos de entrada o salida de España. A partir de ahora, con el nuevo sistema, se podrá registrar la entrada y salida de España y servirá de comprobante a la hora de solicitar cualquier autorización. Es decir, un argentino, paraguayo o brasileño que viva en España, que en tres años quiera salir un mes a visitar a sus familiares, no podrá hacerlo. Es mucho mejor pasar las vacaciones en Madrid, al calor del asfalto, que trabajar durante un año y no poder salir a ver a tu familia…
  • TASAS: es, casi lo que más "me gusta" de todo. Anteriormente, al recibir la concesión de una autorización, había que pagar una tasa, por la expedición de la tarjeta y otra tasa por la concesión, que normalmente corría por cuenta de la empresa. Actualmente, a la hora de solicitar la autorización, hay que abonar la tasa; en un plazo máximo de 10 días so pena de que archiven la solicitud. Si deniegan la autorización, no se recupera la tasa. ¿Tendría lógica que por solicitar un piso de protección oficial o una beca para libros o un cambio de titularidad de licencia urbanística? ¿Por qué a los extranjeros sí?

Y a falta de Reglamento, seguimos un poco a la expectativa de cómo se articulará la nueva Ley; tal y como veo la proyección, cada día lo tengo más claro: no se trata de que quede armonioso en un papel, se trata de que funcione. ¿Era para eso que servían las leyes, no?

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