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24/04/2024. 14:09:37

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Mediación hipotecaria, un punto de vista diferente

Abogada, Mediadora Civil y Mercantil, y Mediadora Concursal

El conflicto existe desde que el mundo es mundo; es connatural al hombre y a los grupos que integra. Nace con la vida en comunidad, es una parte ineludible en el desarrollo de las sociedades humanas. No es en sí mismo ni positivo ni negativo. Nos afecta a todos y en todos los ámbitos, atraviesa la comunidad y la cultura. Saber cómo mirarlo y comprenderlo puede ser decisivo a la hora de intervenir en él a fin de buscar soluciones, productivas y efectivas. Cuando los conflictos no son resueltos en la forma adecuada, se comprometen las relaciones y el desarrollo de las personas y sobre todo de aquéllas que integran una misma comunidad, o en relación con otra.

Un muñeco empujando un molde de una casita

El modo en que el conflicto es percibido, ya sea como una amenaza o quizás como el motor del cambio, depende de quién está incluido y qué metas se quieren lograr. Para grupos en desventaja, la capacidad de amenazar, iniciar o mantener un conflicto con los más poderosos es vital para su propia identidad y para obtener una redistribución de recursos. Uno de esos ejemplos es el movimiento de plataforma afectados hipoteca, stop desahucios etc… (Respecto al ámbito al que se refiere el presente trabajo).

¿Por qué recurrir a la mediación en ejecuciones hipotecarias?

Durante los últimos años, el estallido de la burbuja inmobiliaria, la crisis económica y la situación de clamor social ante los lanzamientos de deudores hipotecarios; la ausencia de adquirentes en subasta y la ingente cantidad de subastas desiertas que llevan a la Banca a incorporar a sus carteras de pasivo enormes cantidades de inmovilizado, exigen poner un poco de cordura y sentido común en este conflicto.

Para quien suscribe nos encontramos en el momento oportuno para que la mediación pueda ser presentada como el método propicio para la solución de un conflicto en el que todos somos responsables: los deudores y las entidades financieras.

A ello ha de añadírsele sin duda la inseguridad jurídica creada en los últimos meses que, con la iniciativa popular de la dación en pago obligatoria y retroactiva en la que el acreedor hipotecario es peor considerado que cualquier otro acreedor; las nuevas medidas aprobadas por el gobierno y la recientísima reforma de la Ley hipotecaria que no suponen más que parches a la situación de conflictividad social y qué no decir de las últimas sentencias del Tribunal de justicia Europeo y a su amparo el previsible y nada despreciable colapso judicial que se avecina, pues la resolución de 14/03/2013 y la Ley 1/13 de 14 de mayo (*) ha resultado ser una autentica carga de profundidad para el sistema financiero.

¿Por qué no llamar a este proceso a un tercero, neutral, imparcial, confidencial y con discernimiento y cautela que ayude a las partes a poner en su sitio el ánimo exacerbado en la reclamación de los derechos propios?

¿Por qué no disponer, en estas situaciones, de armas preventivas y/o curativas que ayuden a ganar a ambas partes, acreedores y deudores?

El objetivo es manifestar el punto de vista de quien suscribe y, defender la mediación hipotecaria como la mejor medida de equilibrar a las partes en el conflicto y la vía más novedosa de obtener soluciones que satisfagan los intereses de ambas partes.

El clamor social ha exigido, ante la pérdida de la vivienda habitual de muchos deudores, una legislación que tampoco favorece a las entidades financieras. No olvidemos que la finalidad de una empresa financiera es la de captar recursos en la forma de depósitos, y prestar dinero, por lo que su objetivo no es "quedarse casas" sino recuperar lo prestado.

La mediación hipotecaria, podría equilibrar ambos intereses:

  • Tratarán de obtener el mejor acuerdo posible entre deudores y entidades bancarias, creando mecanismos que permitan una estructuración o reestructuración de la deuda hipotecaria, para quienes la situación de desempleo impide atender su pago y permitir una flexibilización de las ejecuciones hipoteca
  • Plantear medidas correctoras que permitan mantener el pago de las cuotas hipotecarias y eviten la iniciación de procesos de ejecución hipotecaria, facilitando no sólo la conservación de las viviendas, sino el mantenimiento de las operaciones financieras y las posibilidades de recobro del préstamo.

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